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Pág. 231198 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 cualquier acto dirigido a sustraer los bienes determinados y sus frutos a la garantía del crédito ”. Por su parte, José Taramona 4 define el embargo en f or- ma de retención como “la modalidad de embargo que con- siste en ordenar que un tercero, suspenda los pagos que debe hacer al embargado, y los guarde en calidad de de- pósito o, los entregue al depositario, en vez de hacerlo al propietario o titular del bien del derecho ”. 4. Conforme se desprende de lo anteriormente indicado, la medida de embargo, y en concreto, el embargo en forma de retención, sólo puede recaer sobre derechos de crédito que sean de libre disponibilidad del deudor afectado con la medida, toda vez que teniendo ésta por finalidad asegurar que aquél se abstenga de cualquier acto destinado a sus- traer dicho derecho del cumplimiento de la obligación que motivó la medida, resulta indispensable que el deudor se en- cuentre en posibilidad de realizar tal sustracción. Debe tenerse en cuenta, además, que siendo el objeto del embargo garantizar el cumplimiento forzado de una obli- gación ante la falta de cumplimiento voluntario, aquélla úni- camente puede recaer sobre bienes que el deudor hubiera podido disponer en caso de cumplimiento espontáneo. 5. En ese sentido, debe entenderse excluido del derecho de crédito susceptible de embargo, el importe equivalente a la retención del 6% dispuesta por la Resolución, en la medida que el mismo no se encuentra dentro de la esfera de libre disponibilidad del deudor, al haberse establecido en dicha norma la obligación del cliente o usuario de retener el porcen- taje antes mencionado del importe a pagar a su proveedor (deudor de la obligación que daría lugar al embargo), en los casos previstos en la referida Resolución. A mayor abundamiento cabe anotar que la Resolución fue emitida al amparo del artículo 10º del TUO del Código Tributario, por lo que habiendo quedado establecida dicha obligación de retención por norma imperativa, mal podría la misma quedar enervada por la aplicación de una medida de embargo, de naturaleza eminentemente procesal que - como ya se indicó anteriormente- busca asegurar el cum- plimiento forzado. En aras de tal cumplimiento no podría generarse la trasgresión de una norma imperativa. En consecuencia, el Agente de Retención deberá efec- tuar la retención del 6% dispuesta por la Resolución, en forma previa a la aplicación de las medidas de embargo que recaigan sobre el derecho de crédito de su proveedor. INSTRUCCIÓN: En caso que al momento de pago concurran un embar- go en forma de retención dispuesto por el Poder Judicial o un embargo en forma de retención trabado por el Ejecutor Coactivo y, la retención del 6% prevista en la Resolución; deberá en primer término efectuarse esta última retención. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 4Citado por Jorge Danós Ordóñez y Diego Zegarra Valdivia en: “El Procedi- miento de Ejecución Coactiva”, pág. 228. Gaceta Jurídica Editores. Lima, 1999. 17987 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la SEPS para el ejercicio 2002 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002-SEPS/S Lima, 4 de octubre de 2002CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2002-SEPS/S se aprobó el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, para el Ejercicio Fis- cal 2002; Que, el referido Plan Anual fue modificado mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 010, 027 y 034- 2002-SEPS/S; Que, por las razones expuestas en el Informe Nº 00155- 2002/OP, los procesos de selección programados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consistentes en el Concurso Público para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Información Estadística, la Ad- judicación Directa Pública para continuar con el desarrollo e implementación del Sistema de Información Gerencial de la SEPS y las Adjudicaciones Directas Selectivas para el fomento del desarrollo del Sistema de Información Ge- rencial de las Entidades Participantes y el mantenimiento y reestructuración de la Página Web de la SEPS, serían excluidos de dicho Plan, en virtud a una priorización de las Actividades y como medida de austeridad considerada por la Superintendencia; Que, en virtud a la exclusión de los citados procesos de selección se hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2002; Que, asimismo, por las consideraciones contempladas en el Informe Nº 0066-2002-SEPS/OP, es preciso incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SEPS el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva destinado a la adquisición de equipos de cómpu- to; Que, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aproba- da por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, toda modificación del referido Plan, sea por inclusión o exclu- sión de procesos de selección, debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la Entidad; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 029- 2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ejercicio Fiscal 2002, a fin de incluir la Adjudicación Directa Selectiva destinada a la Adquisición de Equipos de Cómputo, así como de excluir los procesos de selección que se deta- llan en el Anexo que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Ad- ministración y Finanzas informe las modificaciones del citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, debiendo estar, asimismo, a disposición de los interesados en la Página Web de la Superinten- dencia de Entidades Prestadoras de Salud y en la sede de la SEPS, sita en la Av. Velasco Astete, cuadra 13 S/ N, distrito de Santiago de Surco, provincia y departa- mento de Lima. Artículo Tercero.- DETERMINAR que la distribución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se efectuará de manera gratuita a quienes lo soliciten. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración y Finanzas la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 17916