TEXTO PAGINA: 34
Pág. 231204 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, de conformidad con lo opinado mediante Infor- mes Nºs. 0052-2002-MDSL-GF y 010-2002-MDSL-GA/UAL emitidos por la Gerencia de Finanzas y Unidad de Aseso- ría Legal respectivamente, y en atención a lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo Nº 0117-2002-MDSL; ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR los Derechos de Pago establecidos en los Nºs. de Orden 32 - 33 y 34 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2002 de la Municipalidad de San Luis, correspondientes a la Divi- sión de Comercialización y Control de la Gerencia de Fi- nanzas de la siguiente manera: Nº de PROCEDIMIENTO NUM REQUISITOS DERECHO Orden DE PAGO S/. 32 Resolución de Circulación 237 Solicitud Valorada 10.00 GF Para Vehículos Menores 238 Derecho hasta 10 unidades 500.00 Derecho de 11 a 20 unidades 900.00 239 Carpeta de Trámite 5.00 33 Certificado de Operación 244 Solicitud Valorada 10.00 GF para cada conductor de 245 Carpeta de Trámite 5.00 vehículo menor. 246 Derecho hasta 10 unidades 300.00 Derecho de 11 a 20 unidades 500.00 34 Credencial del Conductor 250 Carpeta de Trámite 5.00 GF del Vehículo Menor C/U 251 Solicitud Valorada 5.00 252 Derecho 30.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fi- nanzas, División de Comercialización y Control y y Unidad de Policía Municipal el cumplimiento de la presente Orde- nanza en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 17981 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prohíben realizar la actividad informal de lavado de vehículos en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 18-2002-MDSM San Miguel, 30 de setiembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política y admi- nistrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral consti- tucional ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 200º inciso 4) de la Constitución Políti- ca del Perú establece que las Ordenanzas Municipales tie- nen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente di- chas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de carácter general; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, es competencia muni- cipal, aprobar normas sobre ornato en las respectivas ju- risdicciones - inciso 9) del Artículo 65º L.O.M.; Que, en la actualidad existe en distintos sectores de la jurisdicción el lavado comercial y el cuidado informal a vía pública, lo cual viene generando malestar e incomodidad a los vecinos del distrito, principalmente por afectar negativa- mente la higiene y el ornato de las vías públicas; según cons- ta en informe de la Dirección de Seguridad Ciudadana; Que, la Municipalidad en observancia de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades y en defensa del ornato y bienestar de sus vecinos debe preservar el ornato y sancionar a los infractores en la vía pública;Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA PROHÍBEN REALIZAR ACTIVIDAD INFORMAL DE LAVADO DE VEHÍCULOS EN VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO Artículo Primero.- Prohibir con carácter general la activi- dad comercial de lavado de vehículos en la vía pública, en las zonas ubicadas en: calle Jorge Castro Harrison Cdra. 4, calle Manuel Pérez Oblitas Cdra. 2, Av. Rafael Escardó Cdras. 4 y 5, Av. La Paz Cdras. 19 y 20, Jr. Canamelares Cdra. 4, Av. La Marina Cdras. 29, Av. Universitaria Cdras. 5 y 7 y Av. La Mar Cdra. 22, de la jurisdicción de San Miguel. Artículo Segundo.- Cuando se encuentren a personas que están infringiendo las disposiciones de la presente ordenanza; el personal de Dirección de Seguridad Vial o la Dirección de Seguridad Ciudadana (Serenazgo) de manera inmediata sin la necesidad de trámite previo o requerimiento alguno, procederá a decomisar cualquier implemento de limpieza tales como bal- des, trapos, franelas, escobillas u otros similares, el personal de Serenazgo deberá efectuar el inventario de lo decomisado y levantar el Acta correspondiente. Artículo Tercero.- Incluir en la Nomenclatura de Infrac- ciones Municipales, en lo que corresponde a Seguridad y Orden Público (código 200) una con el Código 234 con la siguiente descripción: por realizar lavado comercial infor- mal de vehículos en la vía pública, equivalente al 3% UIT. Artículo Cuarto.- Las personas que requieran la auto- rización de ejercer la actividad de cuidado y lavado de ve- hículos en la vía pública, deberán empadronarse a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana acompañando los siguientes documentos: Documento de Identidad, certifi- cado de antecedentes penales policiales, al igual obten- drán un Carné por la Municipalidad de San Miguel. Artículo Quinto.- Facúltese a la Alcaldía para que vía Decreto dicte las normas reglamentarias de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encárguese a la Dirección de Seguri- dad Vial y Dirección de Seguridad Ciudadana el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MORENO MORÁN Alcalde 17979 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen secciones de vías locales secundarias de diversas parcelaciones semirrústicas del distrito ORDENANZA Nº 116-MSS Santiago de Surco, 4 de octubre de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 273 de fecha 18.MAY.2000, que aprobó las Normas Urba- nísticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Urba- nas para la porovincia de Lima, capítulo II, artículo 9º, es que resulta necesaria la elaboración del Planeamiento In- tegral de las Parcelaciones semirrústicas del distrito que permitan contar con parámetros definidos de trazo (conti- nuidad urbana) y secciones viales normativas (derechos de vías), en base al cual será factible aprobar las Habilita- ciones Urbanas en estas áreas; Que, el artículo 16º de la Ordenanza Nº 224-MML, que aprobó la Ordenanza Reglamentaria del Plan Urbano Dis-