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Pág. 231199 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el D.A. Nº 055, sobre delega- ción de facultades al Presidente Ejecuti- vo de CEPRI LIMA para la suscripción de contratos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 129 Lima, 1 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima como Go- bierno Local cuenta con autonomía económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dis- pone la Ley Orgánica de Municipalidades y la Constitución Política del Estado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blecen las normas que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de adquisiciones y contra- taciones de bienes y servicios, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, en el último párrafo del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece que mediante Resolución, la más alta autoridad ejecutiva de la entidad puede delegar, bajo responsabilidad, a otros funcionarios los distintos niveles de decisión y autoridad para llevar a cabo los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, salvo en aquellos asuntos que, por indi- cación expresa del Reglamento, sean indelegables; Que, otra parte, mediante Acuerdo de Concejo Nº 351, de fecha 17 de octubre de 2001, se aprobó la constitución del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de Lima - CEPRI LIMA, encargado de impulsar los proce- sos de promoción de la inversión privada municipal y de la coordinación con la Comisión de la Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI (en la actualidad Agencia de Promo- ción de la Inversión - PROINVERSIÓN); Que, por Decreto de Alcaldía Nº 055, de fecha 16 de abril de 2002, se delegó en el Presidente Ejecutivo del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de Lima - CEPRI LIMA, la facultad de suscribir los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Co- mité Especial de Promoción de la Inversión Privada de Lima - CEPRI LIMA, en el marco del Convenio de Asesoría celebrado con la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, para promover la inversión privada en un conjunto de proyectos; Que, mediante Ordenanza Nº 381, de fecha 23 de mayo de 2002, se creó el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI, cuyos recursos serán destinados a finan- ciar las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de Lima - CEPRI LIMA; Que, resulta necesario que la delegación otorgada al Pre- sidente Ejecutivo del CEPRI LIMA se extienda a la celebra- ción de los contratos que se suscriban para adquirir bienes y servicios financiados por el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI y asimismo, que dicha de- legación comprenda la facultad de aprobar todos aquellos actos exigidos para la ejecución de los procesos de selec- ción que se lleven a cabo para adquirir los bienes y servicios en referencia, incluyendo la cancelación del proceso, de acuer- do a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo expuesto, y de conformidad con las faculta- des conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y demás normas modi- ficatorias, reglamentarias y complementarias;SE DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Único del Decreto de Alcaldía Nº 055, por el siguiente texto: "Deléguese en el Presidente Ejecutivo del Comité Es- pecial de Promoción de la Inversión Privada de Lima - CE- PRI LIMA, la facultad de suscribir los contratos que sean necesarios para adquirir los bienes y servicios que se re- quieran para el cumplimiento de las funciones del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de Lima - CEPRI LIMA, inclusive contratos de locación de servicios. Los contratos a los que se refiere el párrafo anterior pueden corresponder, tanto a adquisiciones financiadas por la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN, como a adquisiciones financiadas por el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI. Tratándose de adquisiciones financiadas con el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI, deléguese en el Presidente Ejecutivo del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de Lima - CEPRI LIMA, la facultad de efectuar todo acto relacionado con la aprobación y ejecución de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes y servicios, incluyendo la cancelación del proceso, y que correspondan al Titular del Pliego, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y demás normas modificatorias. Las mencionadas facultades, no se aplican en aquellos casos en los cuales la normatividad legal antes referida, establece que son indelegables." Artículo Segundo.- El presente Decreto entra en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 17909 Amplían artículo de Acuerdo que apro- bó financiamiento para la construcción, reparación, conservación y explotación de diversos proyectos de inversión de interés metropolitano ACUERDO DE CONCEJO Nº 205 Lima, 26 de agosto de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de fecha 26 de agosto de dos mil dos el pedido formulado para que se incorpore al Acuerdo de Con- cejo Nº 351 de 17 de octubre de 2001, dentro de las priorida- des para la promoción de la inversión privada municipal en el Centro Histórico de Lima, el rubro de "Mobiliario Urbano" en- marcado en los alcances de los procesos de concesiones de proyectos encargados al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - CEPRI Lima, de acuerdo con el Dictamen Nº 070-2002- MML-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en el numeral 4) del Artículo 65º, faculta a las Municipalidades a prio- rizar, contribuyendo a desarrollar en forma racional la infraes- tructura básica de apoyo a los servicios sociales, mediante la promoción o ejecución de obras, y que, en concordancia con la misma, los Artículos 53º, 54º y 55º, asimismo hacen viable el otorgar en concesión los servicios públicos locales que ase- guren el interés de los usuarios, la eficiencia del servicio y el adecuado control municipal, asimismo, la construcción y apro- vechamiento de obras destinadas a fines recreativos, deporti- vos y similares, conforme a los planes urbanos; Que, por Ley Nº 27111 de 16 de mayo de 1999, se aprue- ba la transferencia a la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada -COPRI- las funciones, atribuciones y com- petencias de la Comisión de Promoción de Concesiones