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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (11/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 231196 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 gación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta; Que el numeral 6 del artículo 87º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modificatorias establece la obligación de los deudo- res tributarios de proporcionar a la Administración Tributa- ria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias sobre actividades del propio contribu- yente o de terceros con los que guarde relación, de acuer- do a la forma y condiciones establecidas; Que el artículo 88º del referido TUO del Código Tributa- rio, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presen- tar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que el artículo 29º del mencionado TUO faculta a la SUNAT a fijar, entre otros, la forma de pago; Que resulta conveniente extender los beneficios del uso de los Programas de Declaración Telemática – PDT para que los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría cumplan con la obligación de declarar y pagar ante la SU- NAT por los conceptos del Impuesto a la Renta de cuarta categoría cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Soli- daridad cuenta propia; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los artículos 29º, numeral 6 del artículo 87º y 88º del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se tendrán en con- sideración las siguientes definiciones: 1.PDT Trabajadores :Al Programa de Declaración Te- Independientes lemática que genera el Formu- lario Virtual Nº 616, desarrolla- do por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaración y pago del Impuesto a la Renta de cuarta categoría - cuenta pro- pia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuenta propia. 2.Declaración :Aquella determinativa por la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realización del he- cho generador de la obligación tributaria, y señala la base im- ponible y la cuantía del Impues- to a la Renta de cuarta catego- ría - cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad - cuenta propia. 3.Impuesto a la :Impuesto a la Renta de cuarta Renta categoría - cuenta propia 4.IES :Impuesto Extraordinario de So- lidaridad - cuenta propia 5.TUO de la Ley :Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a del Impuesto a la Renta, apro- la Renta bado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modifica- torias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- ALCANCE El presente dispositivo regula la presentación de la Decla- ración y pago mensual, utilizando el PDT Trabajadores Inde- pendientes, de los conceptos que a continuación se señalan: a) Impuesto a la Renta, correspondiente a los contribu- yentes que perciban rentas de cuarta categoría de acuer- do a lo dispuesto en el artículo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; b) IES, correspondiente a los contribuyentes que se en- cuentran obligados a tributar por dicho impuesto. La determinación de los conceptos mencionados en el pre- sente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí, aun cuando se realicen en el mismo PDT TrabajadoresIndependientes, debiendo consignar la totalidad de la informa- ción que se señale en las ayudas del mencionado PDT. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES Deberán utilizar el PDT Trabajadores Independientes las personas naturales, los directores de empresas, síndi- cos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siem- pre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la Declara- ción y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes. b) Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de rentas de cuarta ca- tegoría a declarar en el mes sean superiores a una (1) UIT. c) Tengan un saldo a su favor por concepto del Impues- to a la Renta, consignado en la declaración jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable an- terior y/o saldo a favor del IES. d) Tengan otros créditos permitidos por la Ley del Im- puesto a la Renta. e) Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios Profesionales conforme lo dispues- to en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Artículo 4º.- USO DEL PDT TRABAJADORES IN- DEPENDIENTES Para el uso del PDT Trabajadores Independientes se deberá tener en cuenta lo siguiente: 4.1 Los deudores tributarios que en virtud del presente dispositivo hubieran adquirido o adquieran la obligación de presentar su Declaración correspondiente al Impuesto a la Renta e IES utilizando el PDT Trabajadores Independien- tes, deberán seguir empleando este medio para generar dicha Declaración, inclusive cuando ya no cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3º. 4.2 El PDT Trabajadores Independientes podrá ser uti- lizado por aquellos sujetos que sin estar obligados a em- plearlo opten por presentar sus Declaraciones determina- tivas por concepto del Impuesto a la Renta e IES a través de dicho medio. A partir de la fecha en que se ejerza la referida opción, las Declaraciones por concepto de Impues- to a la Renta y/o IES que se presenten a la SUNAT debe- rán ser elaboradas utilizando este medio. El PDT Trabajadores Independientes será utilizado para efectuar la Declaración y pago de los períodos correspon- dientes a enero de 1999 en adelante. Artículo 5º.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTI- LIZARÁ EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES La utilización del PDT Trabajadores Independientes será obligatoria para los deudores tributarios señalados en el artículo 3º, a partir del 1 de noviembre del año 2002. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los deu- dores tributarios antes mencionados, así como aquellos que opten por hacer uso del PDT Trabajadores Independientes sin estar obligados, podrán utilizar el mismo a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo. Artículo 6º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES El PDT Trabajadores Independientes será presentado en los siguientes lugares: 1. Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Ofi- cina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que co- rresponda al deudor tributario o en los lugares que dicha Institución hubiere designado para tal efecto. 2. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyen- tes, en las sucursales y agencias de la red bancaria auto- rizadas a recibir el mencionado PDT. Artículo 7º.- FORMA, CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES, PRESENTACIÓN DE DISQUETE Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO La forma, condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Trabajadores Independientes, los