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Pág. 231195 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 c) Número de RUC. 2.2 Denominación del documento auxiliar: “Detalle de consumo – paquete turístico”. 2.3 Número correlativo. Información no necesariamente impresa. 2.4 Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas pro- porcionados o puestos a disposición de los sujetos no do- miciliados. En el caso que el establecimiento de hospedaje ofrezca paquetes de alimentos y bebidas tales como, bu- fés, menús o similares, sólo se precisará la cantidad y de- nominación de dichos paquetes, en este último caso, el número de paquetes de alimentos y bebidas guardará co- rrespondencia con el número de sujetos no domiciliados que forman parte del paquete turístico. 2.5 Precios totales de los alimentos y bebidas y/o los paquetes de alimentos y bebidas, referidos en el numeral anterior, proporcionados o puestos a disposición de los su- jetos no domiciliados. 2.6 Importe total y cerrado por cada “detalle de consu- mo – paquete turístico”. 2.7 Fecha de consumo. 2.8 Datos de identificación de la Agencia de Viajes y Turismo a través de la cual se presta el servicio a los suje- tos no domiciliados. a) Apellidos y nombres, o denominación social del con- tribuyente propietario de la Agencia de Viajes y Turismo. b) Número de RUC. Toda la información impresa y no necesariamente im- presa deberá estar expresada en castellano, pudiendo adi- cionalmente contener dentro del mismo documento la tra- ducción a otro idioma. Los originales de los “detalles de consumo” y “detalles de consumo – paquete turístico” deberán permanecer en el domicilio fiscal del establecimiento de hospedaje, orde- nados y clasificados de acuerdo a la factura que los con- solida. Dichos documentos auxiliares deben encontrarse a disposición de la SUNAT, por el plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas. Las copias de los “detalles de consumo” y “detalles de consumo – paquete turístico”, serán entregadas a los su- jetos no domiciliados y a las Agencias de Viaje y Turismo, según sea el caso. Los establecimientos de hospedaje podrán realizar la impresión de los “detalles de consumo” y “detalles de con- sumo – paquete turístico”, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado. Dichos docu- mentos auxiliares deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.” Artículo 2 º.- Sustitúyase el artículo 10º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT, por el si- guiente texto: “Artículo 10º.- DEL REGISTRO DE HUÉSPEDES Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospe- daje que pretendan acceder al beneficio establecido en el De- creto Legislativo Nº 919 deberán llevar el Registro de Huéspe- des a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domici- liado, y a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera.” Artículo 3 º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Sustitúyase el numeral 1.14 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Re- solución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, por el si- guiente texto: “1.14 Número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionado con la operación que se factu- ra, en su caso, incluyendo los documentos auxiliares crea- dos para la implementación y control del beneficio estable- cido por el Decreto Legislativo Nº 919.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Desde el 26 de julio de 2002, y hasta veinte (20) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de lapresente resolución, se reconocerá como válida la emi- sión de facturas que contengan el detalle del servicio de alimentación en documentos auxiliares, siempre que la to- talización del precio se consigne en la factura y aquéllos lleven, tratándose del servicio prestado directamente al su- jeto no domiciliado, por lo menos la firma del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 17985 Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones de Principales Contribuyen- tes de la Intendencia Regional Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 137-2002/SUNAT Lima, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 094- 99/SUNAT, entre otros, se estableció el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Tac- na debían cumplir sus obligaciones formales y sustancia- les, iniciar procedimientos contenciosos y no contencio- sos, así como todo tipo de trámites referidos a tributos ad- ministrados y/o recaudados por la SUNAT; Que a efecto de brindar un mejor servicio, se ha conside- rado conveniente el cambio de ubicación de la Oficina Re- mota Moquegua; En uso de las facultades conferidas en los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100- 97/SUNAT y el inciso k) del artículo 6º del Estatuto de la SU- NAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustitúyase el inciso c) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 094-99/SUNAT, por el siguiente texto: "c) Anexo Nº 4: El local ubicado en la calle Moquegua Nº 930-A, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nie- to, departamento de Moquegua". Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 17996 Norman la presentación de declaraciones mediante el programa de declaración te- lemática (PDT) para los sujetos percep- tores de rentas de cuarta categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2002/SUNAT Lima, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, esta- blece que las declaraciones juradas del Impuesto a la Ren- ta, entre otros documentos, deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determi- ne la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria (SUNAT); Que asimismo, el sexto párrafo del referido artículo es- tablece, entre otros, que la SUNAT podrá establecer la obli-