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Pág. 231194 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que con Resolución Jefatural Nº 020 A-2002-ENSAP/ J, de fecha 14 de febrero de 2002, se exoneró al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, del proce- so de Adjudicación Directa Pública para contratar el arren- damiento del Inmueble sito en Av. Faustino Sánchez Ca- rrión - San Isidro, por la suma de Dos Mil Quinientos y 00/ 100 Dólares Americanos, por el período comprendido en- tre el 15 de febrero de 2002 hasta el 14 de febrero de 2003; Que, la Oficina General de Administración del IDREH, mediante el documento de visto informa que dicha Resolución contiene error material en su numeración, de acuerdo al regis- tro correlativo que mantiene la Secretaría General de la Institu- ción, correspondiéndole el Nº 016 A-20ENSAP/J, por lo cual solicita aprobar la rectificación mediante Resolución Jefatural; De acuerdo a lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Primero.- Rectificar el número de la Resolución Jefatural Nº 020 A-2002-ENSAP/J, de fecha 14 de febrero de 2002, la misma que exoneró al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, del proceso de selección autorizándose la Adjudicación de Menor Cuantía para contratar el arrenda- miento del inmueble para uso de la Sede Institucional, corres- pondiéndole el Nº 016-A-2002- ENSAP/J. Segundo.- La Secretaría General queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Pe- ruano y remitir copia de la presente Resolución a la Con- traloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de su aprobación; Regístrese y comuníquese. JAIME ADOLFO CABRERA VALENCIA Jefe 17371 SUNAT Modifican normas para implementación y control del beneficio establecido por el D. Leg. Nº 919 a favor de estableci- mientos de hospedaje que brinden ser- vicios a sujetos no domiciliados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 136-2002/SUNAT Lima, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 919 se comprendió como exportación a la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados; Que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 919, faculta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT a establecer las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en él; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 093- 2002/SUNAT se dictaron las normas para la implementa- ción y control del beneficio establecido por el Decreto Le- gislativo Nº 919 a favor de establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados; Que resulta necesario modificar los criterios establecidos para una mejor aplicación y adecuado control del beneficio dispuesto en favor de los establecimientos de hospedaje; De conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias, y el artículo 11º del De- creto Supremo Nº 122-2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Sustitúyase el artículo 9º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT, por el si- guiente texto:“Artículo 9º.- EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO En la factura, a que se refiere el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, deberá consignarse en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos: a) Servicio de hospedaje. b) Servicio de alimentación prestado dentro del esta- blecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: 1. En el caso del servicio de alimentación prestado direc- tamente al sujeto no domiciliado, se deberá detallar los ali- mentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) “detalle(s) de consumo”. Para efectos del presente beneficio se entenderá por “deta- lle de consumo” el documento auxiliar en el cual se consigna los consumos detallados de alimentos y bebidas realizados por el sujeto no domiciliado, el mismo que será emitido en ori- ginal y copia, y tendrá las siguientes características mínimas: Información previamente impresa. 1.1 Datos de identificación del establecimiento de hos- pedaje. a) Apellidos y nombres, o razón o denominación social del contribuyente propietario del establecimiento de hos- pedaje. b) Dirección del establecimiento donde este localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de di- recciones de los diversos establecimientos anexos que posee el establecimiento de hospedaje. c) Número de RUC. 1.2 Denominación del documento auxiliar: “Detalle de consumo”. 1.3 Número correlativo. Información no necesariamente impresa. 1.4 Apellidos y nombres del sujeto no domiciliado que hace uso del servicio materia del beneficio. 1.5 Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas pro- porcionados o puestos a disposición del sujeto no domici- liado. En el caso que el establecimiento de hospedaje ofrez- ca paquetes de alimentos y bebidas tales como, bufés, menús o similares, sólo se precisará la cantidad y denomi- nación de dichos paquetes. 1.6 Precios totales de los alimentos y bebidas propor- cionados o puestos a disposición del sujeto no domicilia- do. 1.7 Importe total y cerrado por cada “detalle de consu- mo”. 1.8 Fecha de consumo. 1.9 Firma del sujeto no domiciliado. 2. En el caso del servicio de alimentación prestado al sujeto no domiciliado que opte por un paquete turístico, se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) “detalle(s) de consumo(s) – paquete turístico”. Para efectos del presente beneficio se entenderá por “detalle de consumo – paquete turístico” el documento auxi- liar en el cual se consigna los consumos detallados de ali- mentos y bebidas realizados por los sujetos no domicilia- dos que optaron por un paquete turístico, el mismo que será emitido en original y copia, y tendrá las siguientes características mínimas: Información previamente impresa. 2.1 Datos de identificación del establecimiento de hos- pedaje a) Apellidos y nombres, o razón o denominación social del contribuyente propietario del establecimiento de hos- pedaje. b) Dirección del establecimiento donde este localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de di- recciones de los diversos establecimientos anexos que posee el establecimiento de hospedaje.