Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2002 (11/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de octubre de 2002

"Articulo 9º.- EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO En la factura, a que se refiere el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, debera consignarse en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos: a) Servicio de hospedaje. b) Servicio de alimentacion prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: 1. En el caso del servicio de alimentacion prestado directamente al sujeto no domiciliado, se debera detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposicion, asi como su valorizacion en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) "detalle(s) de consumo". Para efectos del presente beneficio se entendera por "detalle de consumo" el documento auxiliar en el cual se consigna los consumos detallados de alimentos y bebidas realizados por el sujeto no domiciliado, el mismo que sera emitido en original y MORDAZA, y tendra las siguientes caracteristicas minimas: Informacion previamente impresa. 1.1 Datos de identificacion del establecimiento de hospedaje. a) Apellidos y nombres, o razon o denominacion social del contribuyente propietario del establecimiento de hospedaje. b) Direccion del establecimiento donde este localizado el punto de emision. Podra consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos anexos que posee el establecimiento de hospedaje. c) Numero de RUC. 1.2 Denominacion del documento auxiliar: "Detalle de consumo". 1.3 Numero correlativo. Informacion no necesariamente impresa. 1.4 Apellidos y nombres del sujeto no domiciliado que hace uso del servicio materia del beneficio. 1.5 Cantidad y detalle de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a disposicion del sujeto no domiciliado. En el caso que el establecimiento de hospedaje ofrezca paquetes de alimentos y bebidas tales como, bufes, menus o similares, solo se precisara la cantidad y denominacion de dichos paquetes. 1.6 Precios totales de los alimentos y bebidas proporcionados o puestos a disposicion del sujeto no domiciliado. 1.7 Importe total y cerrado por cada "detalle de consumo". 1.8 Fecha de consumo. 1.9 Firma del sujeto no domiciliado. 2. En el caso del servicio de alimentacion prestado al sujeto no domiciliado que opte por un paquete turistico, se debera detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposicion, asi como su valorizacion en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s) "detalle(s) de consumo(s) ­ paquete turistico". Para efectos del presente beneficio se entendera por "detalle de consumo ­ paquete turistico" el documento auxiliar en el cual se consigna los consumos detallados de alimentos y bebidas realizados por los sujetos no domiciliados que optaron por un paquete turistico, el mismo que sera emitido en original y MORDAZA, y tendra las siguientes caracteristicas minimas: Informacion previamente impresa. 2.1 Datos de identificacion del establecimiento de hospedaje a) Apellidos y nombres, o razon o denominacion social del contribuyente propietario del establecimiento de hospedaje. b) Direccion del establecimiento donde este localizado el punto de emision. Podra consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos anexos que posee el establecimiento de hospedaje.

Que con Resolucion Jefatural Nº 020 A-2002-ENSAP/ J, de fecha 14 de febrero de 2002, se exonero al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para contratar el arrendamiento del Inmueble sito en Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - San MORDAZA, por la suma de Dos Mil Quinientos y 00/ 100 Dolares Americanos, por el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2002 hasta el 14 de febrero de 2003; Que, la Oficina General de Administracion del IDREH, mediante el documento de visto informa que dicha Resolucion contiene error material en su numeracion, de acuerdo al registro correlativo que mantiene la Secretaria General de la Institucion, correspondiendole el Nº 016 A-20ENSAP/J, por lo cual solicita aprobar la rectificacion mediante Resolucion Jefatural; De acuerdo a lo establecido en el articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Primero.- Rectificar el numero de la Resolucion Jefatural Nº 020 A-2002-ENSAP/J, de fecha 14 de febrero de 2002, la misma que exonero al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, del MORDAZA de seleccion autorizandose la Adjudicacion de Menor Cuantia para contratar el arrendamiento del inmueble para uso de la Sede Institucional, correspondiendole el Nº 016-A-2002- ENSAP/J. Segundo.- La Secretaria General queda encargada de publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguiente a la fecha de su aprobacion; Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 17371

SUNAT
Modifican normas para implementacion y control del beneficio establecido por el D. Leg. Nº 919 a favor de establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 136-2002/SUNAT
MORDAZA, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 919 se comprendio como exportacion a la prestacion de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, a sujetos no domiciliados; Que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF ­ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 919, faculta a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT a establecer las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0932002/SUNAT se dictaron las normas para la implementacion y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo Nº 919 a favor de establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados; Que resulta necesario modificar los criterios establecidos para una mejor aplicacion y adecuado control del beneficio dispuesto en favor de los establecimientos de hospedaje; De conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias, y el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT, por el siguiente texto:

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