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Pág. 231228 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de octubre de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2002-JUS Lima, 11 de octubre de 2002 Vista la comunicación de fecha 16 de septiembre de 2002 del Embajador Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha comunicado a la Representación Permanente ante la Organización de los Estados Ame- ricanos (OEA), que en el curso de su 116º Período de Sesiones se convocarán audiencias sobre casos y asuntos relativos a nuestro país, entre los que se en- cuentran cuestiones vinculadas con el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la CIDH y sobre la situación general de los derechos humanos en el Perú; Que, mediante Resolución Suprema Nº 198-2002-JUS se exceptuó a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, se ha designado a la señorita abogada Marcela Teresa Arriola Espino, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, para que participe en las citadas audiencias, por lo que es necesario autorizar el viaje entre el 12 y el 16 de octubre de 2002; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgen- cia Nº 030-2002 y la Resolución Suprema Nº 198-2002- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la señorita abogada Marcela Teresa Arriola Espino, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, a la ciudad de Washington, D.C. - Estados Unidos de América, del 12 al 16 de octubre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguien- te detalle: Pasajes US$ 937.90 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago del impuesto o derechos aduane- ros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18092 MIMDES Modifican el Reglamento de la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27171 se aprobó la Ley de Sa- neamiento y Transferencia de Infraestructura Social finan-ciada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarro- llo Social - FONCODES; Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Saneamiento y Trans- ferencia de Infraestructura Social financiada por FONCO- DES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2001- PRES y 013-2001-PRES establece que para los casos no previstos en el Reglamento y para aquellos que lo necesi- ten, FONCODES propondrá las normas complementarias que permitan cumplir con el objeto de transferencia en pro- piedad de la infraestructura social y económica, las que se aprobarán por Decreto Supremo; Que, resulta necesario modificar el citado Reglamento con la finalidad de que la transferencia de Infraestructura Social financiada por FONCODES se realice teniendo en consideración las distintas realidades sociales existentes en los diferentes ámbitos del territorio del país, así como perfeccionar el procedimiento de transferencia a fin de ha- cerlo más eficiente; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, publicada el 20 de julio del 2002, dispuso la desactivación y extinción del Ministerio de la Presidencia para todos sus efectos, a más tardar el 31 de julio del 2002; Que, por Ley Nº 27793, publicada el 25 de julio del 2002, se aprobó la Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, incluyéndose al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, como uno de los Organismos Públicos Descentralizados de di- cho Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27779 y Ley Nº 27793; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los Artículos 7º, 8º, 11º, 14º, 16º, 20º, 34º y Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27171, apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES y modifi- cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2001-PRES y 013-2001-PRES. 1.1 Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 7º del Reglamento por el siguiente texto: "Para este caso y para el referido a las Entidades del Sector Público que recibieron infraestructura social y eco- nómica financiada por FONCODES para su administración y mantenimiento, conforme lo establecido en el Artículo 15º del presente Reglamento, el representante es el Titular del Pliego, o la máxima autoridad administrativa de la Entidad Pública en el ámbito geográfico donde se encuentre ubica- da físicamente la obra, o a quienes estos funcionarios de- leguen su representación; insertándose al Acta de Trans- ferencia copia certificada del instrumento que acredite su representación". 1.2 Sustituir los incisos a) y b) del Artículo 8º del Reglamento por el siguiente texto: "a) Para el caso de los Gobiernos Locales, el Alcalde o su representante designado por el respectivo Acuerdo de Concejo, cuya copia certificada por el Secretario General del Concejo, Notario Público, Juez de Paz o Fedatario de FONCODES, se insertará al Acta de Transferencia. b) Para el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas, el Presidente de la Directiva Comunal de la Co- munidad Campesina o de la Comunidad Nativa. Para tal efecto deberá insertarse al Acta de Transferencia la copia certificada por el Secretario de la Comunidad, Notario Pú- blico, Juez de Paz o Fedatario de FONCODES del Acta de la Asamblea General de designación." 1.3 Sustituir el Artículo 11º del Reglamento por el siguiente texto: "Son transferibles a las Direcciones Regionales y Su- bregionales de Educación, Direcciones Regionales y Su- bregionales de Salud, Unidades de Servicios Educativos, Áreas de Desarrollo Educativo, Unidades Territoriales de Salud, Servicios Básicos de Salud, Hospitales, Centros de Salud o a cualquier otra área de Educación y Salud que cuenten con una unidad contable operativa, así como a las