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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (13/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 231287 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 Artículo 33º.- Documentos a ser Verificados Antes del Otorgamiento Definitivo del BFH para Mejoramien- to de Vivienda El FMV verificará la información que sustentará el ac- ceso al BFH, a fin de confirmar su autenticidad. La docu- mentación será recabada durante la visita de verificación que le será hecha al Beneficiario provisional a su domicilio, en fecha predeterminada comunicada con antelación. Los documentos que le serán requeridos durante la vi- sita de verificación, según su aplicabilidad al caso especí- fico, son: 1. Declaración jurada que todos los miembros del gru- po familiar Beneficiario provisional cumplen en forma con- junta con las condiciones para ser Beneficiarios del BFH y no están incursos en causal alguna de inhabilitación res- pecto al Programa; 2. Contrato de prestación de servicios de la ET, según formato del FMV; 3. Copia simple de la escritura del inmueble, con la ra- zón de inscripción en el Registro de la Propiedad o certifi- cado de posesión otorgado por la organización jurídica- mente reconocida de la cual el Beneficiario es socio y ad- judicatario del inmueble en el que tiene levantada su casa. Este certificado deberá ser validado por la municipalidad correspondiente; 4. Presupuesto de las obras de mejoramiento, elabora- do por una ET acreditada ante el MVCS, de conformidad con el formato proporcionado por el FMV. El importe del BFH para Mejoramiento de Vivienda no podrá representar más del 50% del presupuesto de obra; 5. Copia del contrato de construcción del mejoramiento de la Vivienda, debidamente suscrito por el Beneficiario y la ET según formato del FMV, con el compromiso de no enajenar la Vivienda durante siete años a partir de la fecha de suscripción del acta de recepción del mejoramiento; 6. Para rehabilitación, culminación o ampliación de Vi- vienda, permiso de trabajos varios, obras menores o simi- lar concedido por la municipalidad respectiva. Para traba- jos de mejoramiento al interior de las Viviendas, no se exi- girá el requisito de licencia de construcción municipal, siem- pre y cuando las ordenanzas así lo permitan, no se afecten los derechos de terceros y, tales trabajos no supongan va- riaciones estructurales que puedan comprometer la inte- gridad del inmueble intervenido; 7. Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibicio- nes de enajenar emitido por el Registro de la Propiedad. En el caso de posesionarios, no se exigirá este documen- to; 8. Certificado Negativo de Propiedad que acredite que ni el Beneficiario provisional ni otro integrante de su grupo familiar es propietario de otro inmueble distinto a aquel al que se aplicará el BFH; 9. Copia simple del DNI, LE o CIP del cónyuge o convi- viente, de la(s) personas mayores de 65 años que confor- man el grupo familiar Beneficiario provisional y de los dis- capacitados permanentes mayores de 18 años, de ser apli- cable; 10. Partida de matrimonio o declaración jurada de unión de hecho; 11. Partida de nacimiento de los hijos menores de 18 años y de los discapacitados permanentes mayores de 18 años, de no tener estos últimos otro documento de identi- dad; 12. Certificado de discapacidad sensorial, física o men- tal permanente de integrantes del grupo familiar Beneficia- rio provisional incluidos en la Postulación, de ser el caso. La discapacidad permanente se podrá acreditar con el co- rrespondiente certificado emitido por el Ministerio de Sa- lud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior o ESSA- LUD; 13. Constancia documentaria de ingresos o declaración jurada de ingresos del Postulante y demás miembros del grupo familiar Beneficiario provisional que generen ingre- sos; y, 14. Tasación de la Vivienda preparada por la ET, de acuerdo al formato establecido por el FMV. De no contar con todos los documentos requeridos, el Beneficiario provisional podrá, por una vez, solicitar una única prórroga para la fecha de la visita de verificación. Derecibir la visita y no tener la documentación completa, el Beneficiario provisional podrá presentar su caso ante la Comisión de Transparencia y Fiscalización para que eva- lúe una potencial ampliación de plazo. Si el Beneficiario solicitara la admisión de un documen- to sustitutorio de cualquiera de los arriba listados, la Comi- sión de Transparencia y Fiscalización evaluará la validez probatoria del mismo y decidirá su inclusión o exclusión. La documentación revisada será digitalizada y los ori- ginales le serán devueltos al Beneficiario provisional. En todos los casos, la documentación y su respectiva verificación debe respaldar el puntaje asignado. En caso contrario, la Postulación será retirada de la lista de Benefi- ciarios provisionales. Artículo 34º.- Prelación de Beneficiarios Definitivos Si dos o más Beneficiarios provisionales igualaran en puntaje y por razones de cupo no pudieran ser todos inclui- dos en la lista de Beneficiarios definitivos, el orden de pre- lación se establecerá según los siguientes criterios: 1º Discapacidad del Jefe de Familia; 2º Mujer sola en la jefatura del grupo familiar; 3º Hombre solo en la jefatura del grupo familiar; 4º Jefe de Familia mayor de 65 años; 5º Discapacidad de otro(s) integrantes del grupo fami- liar 6º Mayor número de miembros del grupo familiar; 7º Número de convocatorias a las que ha postulado; y, 8º Mayor monto de ahorro, por encima del mínimo re- querido. En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o más Beneficiarios provisionales, la asignación será decidi- da por sorteo. Artículo 35º.- Publicación de la Lista de Beneficia- rios Definitivos La lista de quienes, según el puntaje obtenido y los cu- pos preestablecidos, hayan resultado Beneficiarios defini- tivos del BFH, será publicada por el FMV en diarios de cir- culación nacional y estará disponible en las IFI, en los lo- cales o entidades que se designe y en la página web del Programa. Asimismo, se promoverá la difusión de la lista a través de las municipalidades. Dicha lista contendrá el nom- bre del Beneficiario, su puntaje y número de DNI, LE o CIP. La publicación del listado de Beneficiarios consolida el derecho de los mismos respecto al BFH, con absoluta pres- cindencia de su emisión física. Si hubieran Beneficiarios que finalmente no hicieran valer su derecho, sus plazas serán cubiertas por aquellos Postulantes cuyo puntaje así lo amerite. Artículo 36º.- Asignación de Viviendas Habiéndole sido otorgado ya el derecho al BFH, el Be- neficiario habrá de aplicarlo a la Vivienda que hubiere ele- gido. Dado que los constructores o promotores podrán for- malizar múltiples compromisos de compraventa respecto de una misma Vivienda, el Beneficiario sólo podrá acceder a ella si su orden de prioridad de acceso así se lo permite. De ser dicha Vivienda adjudicada a alguien que lo pre- cediere en el orden de prioridad de acceso, el Beneficiario podrá elegir cualquier otra Vivienda disponible, de precio igual o inferior a aquella que hubiere elegido originalmente, de entre los proyectos registrados en el registro de proyec- tos del MVCS. Se entiende que dicha nueva elección será de una Vivienda cuyo precio conlleve la aplicación del im- porte de BFH originalmente asignado, según los rangos estipulados en la Resolución Ministerial de convocatoria. Sólo en el caso de mediar acuerdo expreso entre el Beneficiario y el constructor o promotor de que se trate, el Beneficiario podrá sustituir el inmueble materia del compromiso de compraventa original por otro inmueble de precio igual o inferior dentro del mismo proyecto. Se entiende que dicha sustitución sólo será posible en el caso que se encuentren disponibles inmuebles de pre- cio igual o inferior dentro del mismo proyecto respecto de los cuales ningún otro Beneficiario haya celebrado un compromiso de compraventa y cuyo precio conlleve la aplicación del importe de BFH originalmente asigna- do, según los rangos estipulados en la Resolución Mi- nisterial de convocatoria.