Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 33º.- Documentos a ser Verificados MORDAZA del Otorgamiento Definitivo del BFH para Mejoramiento de Vivienda El FMV verificara la informacion que sustentara el acceso al BFH, a fin de confirmar su autenticidad. La documentacion sera recabada durante la visita de verificacion que le sera hecha al Beneficiario provisional a su domicilio, en fecha predeterminada comunicada con antelacion. Los documentos que le seran requeridos durante la visita de verificacion, segun su aplicabilidad al caso especifico, son: 1. Declaracion jurada que todos los miembros del grupo familiar Beneficiario provisional cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser Beneficiarios del BFH y no estan incursos en causal alguna de inhabilitacion respecto al Programa; 2. Contrato de prestacion de servicios de la ET, segun formato del FMV; 3. MORDAZA simple de la escritura del inmueble, con la razon de inscripcion en el Registro de la Propiedad o certificado de posesion otorgado por la organizacion juridicamente reconocida de la cual el Beneficiario es socio y adjudicatario del inmueble en el que tiene levantada su casa. Este certificado debera ser validado por la municipalidad correspondiente; 4. Presupuesto de las obras de mejoramiento, elaborado por una ET acreditada ante el MVCS, de conformidad con el formato proporcionado por el FMV. El importe del BFH para Mejoramiento de Vivienda no podra representar mas del 50% del presupuesto de obra; 5. MORDAZA del contrato de construccion del mejoramiento de la Vivienda, debidamente suscrito por el Beneficiario y la ET segun formato del FMV, con el compromiso de no enajenar la Vivienda durante siete anos a partir de la fecha de suscripcion del acta de recepcion del mejoramiento; 6. Para rehabilitacion, culminacion o ampliacion de Vivienda, permiso de trabajos varios, obras menores o similar concedido por la municipalidad respectiva. Para trabajos de mejoramiento al interior de las Viviendas, no se exigira el requisito de licencia de construccion municipal, siempre y cuando las ordenanzas asi lo permitan, no se afecten los derechos de terceros y, tales trabajos no supongan variaciones estructurales que puedan comprometer la integridad del inmueble intervenido; 7. Certificado de hipotecas, gravamenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Registro de la Propiedad. En el caso de posesionarios, no se exigira este documento; 8. Certificado Negativo de Propiedad que acredite que ni el Beneficiario provisional ni otro integrante de su grupo familiar es propietario de otro inmueble distinto a aquel al que se aplicara el BFH; 9. MORDAZA simple del DNI, LE o CIP del conyuge o conviviente, de la(s) personas mayores de 65 anos que conforman el grupo familiar Beneficiario provisional y de los discapacitados permanentes mayores de 18 anos, de ser aplicable; 10. Partida de matrimonio o declaracion jurada de union de hecho; 11. Partida de nacimiento de los hijos menores de 18 anos y de los discapacitados permanentes mayores de 18 anos, de no tener estos ultimos otro documento de identidad; 12. Certificado de discapacidad sensorial, fisica o mental permanente de integrantes del grupo familiar Beneficiario provisional incluidos en la Postulacion, de ser el caso. La discapacidad permanente se podra acreditar con el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior o ESSALUD; 13. MORDAZA documentaria de ingresos o declaracion jurada de ingresos del Postulante y demas miembros del grupo familiar Beneficiario provisional que generen ingresos; y, 14. Tasacion de la Vivienda preparada por la ET, de acuerdo al formato establecido por el FMV. De no contar con todos los documentos requeridos, el Beneficiario provisional podra, por una vez, solicitar una unica prorroga para la fecha de la visita de verificacion. De

recibir la visita y no tener la documentacion completa, el Beneficiario provisional podra presentar su caso ante la Comision de Transparencia y Fiscalizacion para que evalue una potencial ampliacion de plazo. Si el Beneficiario solicitara la admision de un documento sustitutorio de cualquiera de los arriba listados, la Comision de Transparencia y Fiscalizacion evaluara la validez probatoria del mismo y decidira su inclusion o exclusion. La documentacion revisada sera digitalizada y los originales le seran devueltos al Beneficiario provisional. En todos los casos, la documentacion y su respectiva verificacion debe respaldar el puntaje asignado. En caso contrario, la Postulacion sera retirada de la lista de Beneficiarios provisionales. Articulo 34º.- Prelacion de Beneficiarios Definitivos Si dos o mas Beneficiarios provisionales igualaran en puntaje y por razones de cupo no pudieran ser todos incluidos en la lista de Beneficiarios definitivos, el orden de prelacion se establecera segun los siguientes criterios: 1º Discapacidad del Jefe de Familia; 2º Mujer sola en la jefatura del grupo familiar; 3º Hombre solo en la jefatura del grupo familiar; 4º Jefe de Familia mayor de 65 anos; 5º Discapacidad de otro(s) integrantes del grupo familiar 6º Mayor numero de miembros del grupo familiar; 7º Numero de convocatorias a las que ha postulado; y, 8º Mayor monto de ahorro, por encima del minimo requerido. En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o mas Beneficiarios provisionales, la asignacion sera decidida por sorteo. Articulo 35º.- Publicacion de la Lista de Beneficiarios Definitivos La lista de quienes, segun el puntaje obtenido y los cupos preestablecidos, hayan resultado Beneficiarios definitivos del BFH, sera publicada por el FMV en diarios de circulacion nacional y estara disponible en las IFI, en los locales o entidades que se designe y en la pagina web del Programa. Asimismo, se promovera la difusion de la lista a traves de las municipalidades. Dicha lista contendra el nombre del Beneficiario, su puntaje y numero de DNI, LE o CIP. La publicacion del listado de Beneficiarios consolida el derecho de los mismos respecto al BFH, con absoluta prescindencia de su emision fisica. Si hubieran Beneficiarios que finalmente no hicieran MORDAZA su derecho, sus plazas seran cubiertas por aquellos Postulantes cuyo puntaje asi lo amerite. Articulo 36º.- Asignacion de Viviendas Habiendole sido otorgado ya el derecho al BFH, el Beneficiario habra de aplicarlo a la Vivienda que hubiere elegido. Dado que los constructores o promotores podran formalizar multiples compromisos de compraventa respecto de una misma Vivienda, el Beneficiario solo podra acceder a MORDAZA si su orden de prioridad de acceso asi se lo permite. De ser dicha Vivienda adjudicada a alguien que lo precediere en el orden de prioridad de acceso, el Beneficiario podra elegir cualquier otra Vivienda disponible, de precio igual o inferior a aquella que hubiere elegido originalmente, de entre los proyectos registrados en el registro de proyectos del MVCS. Se entiende que dicha nueva eleccion sera de una Vivienda cuyo precio conlleve la aplicacion del importe de BFH originalmente asignado, segun los rangos estipulados en la Resolucion Ministerial de convocatoria. Solo en el caso de mediar acuerdo expreso entre el Beneficiario y el constructor o promotor de que se trate, el Beneficiario podra sustituir el inmueble materia del compromiso de compraventa original por otro inmueble de precio igual o inferior dentro del mismo proyecto. Se entiende que dicha sustitucion solo sera posible en el caso que se encuentren disponibles inmuebles de precio igual o inferior dentro del mismo proyecto respecto de los cuales ningun otro Beneficiario MORDAZA celebrado un compromiso de compraventa y cuyo precio conlleve la aplicacion del importe de BFH originalmente asignado, segun los rangos estipulados en la Resolucion Ministerial de convocatoria.

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