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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (13/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 231288 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 Artículo 37º.- Observaciones y Reclamos Los Postulantes no beneficiados que se consideren afectados por la calificación y el orden de prelación esta- blecido, podrán presentar a la Comisión de Transparencia y Fiscalización, las observaciones y reclamos pertinentes, según el procedimiento que al efecto establezca el MVCS. Los reclamos que la comisión considere fundados, darán lugar a la incorporación de los reclamantes a la lista de Beneficiarios. Si los recursos de dicha convocatoria resul- taran insuficientes, los Postulantes cuyo reclamo se haya declarado fundado accederán al BFH en la siguiente con- vocatoria. Cualquier otro reclamo relativo al proceso de asigna- ción del BFH será también resuelto, en su calidad de ins- tancia única, por la Comisión de Transparencia y Fiscaliza- ción. Artículo 38º.- Desembolso del BFH El desembolso del BFH se atendrá al procedimiento que establezca el Comité Ejecutivo del FMV. CAPÍTULO V DEL AHORRO Artículo 39º.- El Requisito del Ahorro El ahorro es un requisito previo al acceso al BFH y se efec- tuará mediante aportes del aspirante al BFH. Será indispensa- ble, aun teniendo el aspirante ya disponibles los recursos ne- cesarios para cumplir con el aporte propio, que éste abra una Libreta de Ahorro en una IFI participante en el Programa. El ahorro mínimo requerido será equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la Vivienda que se desee adquirir o construir en sitio propio. En el caso de Mejoramiento de Vivienda, dicho ahorro mínimo será equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto de obra respectivo. Todo aho- rro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. El haber completado el ahorro mínimo requerido, ade- más de los otros requisitos incluidos en el presente Regla- mento, otorga el derecho a postular, mas no implica dere- cho alguno a recibir el BFH, cuya asignación es función exclusiva del proceso de calificación correspondiente. Artículo 40º.- Retiro del Ahorro El ahorro depositado en una IFI puede ser retirado en su totalidad en cualquier momento. Si ello ocurre antes de la Postulación, el aspirante que retira la totalidad de su aho- rro no podrá postular hasta que reúna nuevamente el aho- rro requerido en una IFI participante en el Programa. Dicho retiro implicará la pérdida de antigüedad para efectos de calificación. La IFI depositaria deberá informar al ahorrista que, en caso este último retire su ahorro luego de haber sido de- signado Beneficiario provisional o definitivo del BFH, per- derá su derecho al BFH. De haberse efectuado la emisión física del BFH, este documento quedará automáticamente anulado, sin perjuicio de la obligación del Beneficiario defi- nitivo de devolverlo. Los Postulantes no Beneficiarios del BFH, si así lo de- searen, podrán retirar totalmente el dinero depositado en la Libreta de Ahorro. Dicho retiro implicará la pérdida de antigüedad para efectos de calificación. Artículo 41º.- Transferencia del Ahorro De ser necesario un crédito para completar el precio de la Vivienda deseada y el Beneficiario del BFH no convinie- ra la concesión del crédito requerido con la IFI en la que mantiene su Libreta de Ahorro, podrá solicitar la transfe- rencia directa del monto de su ahorro a otra Libreta de Aho- rro en otra IFI con la que sí haya llegado a un acuerdo crediticio. CAPÍTULO VI GARANTÍAS, PENALIDADES Y PROHIBICIONES Artículo 42º.- Modalidades de Garantía Admisibles Para asegurar la debida y oportuna ejecución de las obras, así como el buen uso del ahorro del grupo familiar y del BFH, el promotor, vendedor, constructor o la ET que construye o mejora la Vivienda, en forma previa a hacer efectivo el cobro de esos recursos, obligatoriamente debe- rá emitir las siguientes garantías:a) Por el Valor del BFH - Se podrán emitir garantías bancarias, pólizas de seguro o cartas de garantía de una IFI, con carácter irrevocable, incondicional y de cobro in- mediato, a favor del FMV. El FMV no exigirá garantías si la compraventa de la Vi- vienda se respalda con la escritura pública, o, con el acta de recepción de la construcción en sitio propio o del mejo- ramiento de Vivienda. b) Por el Ahorro del Grupo Familiar - Se podrán emi- tir pagarés o letras de cambio endosadas por valor en ga- rantía o fianzas personales, a favor del Beneficiario del BFH, las mismas que serán acordadas en el correspondiente contrato de compraventa, construcción o mejoramiento. La emisión y administración de las garantías se aten- drá al procedimiento que establezca el FMV. Artículo 43º.- Penalidades Aplicables a las IFI El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por parte de cualquiera de las IFI participan- tes dará lugar a penalidades previamente establecidas en- tre las IFI y el FMV. De incurrir alguna IFI en incumplimiento con implican- cia penal, el FMV se reserva el derecho de accionar penal- mente contra ella. Artículo 44º.- Penalidades Aplicables a los Ejecuto- res de Obra Para verificar que los recursos recibidos por el cons- tructor sean empleados según lo acordado, el FMV reali- zará supervisiones aleatorias de avance de obra. En caso se comprobare incumplimiento injustificado y definitivo de las cláusulas contempladas en la escritura o promesa de compraventa, contrato de construcción o con- trato de mejoramiento, el FMV ejecutará las garantías co- rrespondientes, y, de ser el caso, ejercerá las acciones que conduzcan a la devolución de los recursos entregados al ejecutor de obra, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones previstas en la Ley, según sea el caso. Artículo 45º.- Prohibición de Enajenar En el caso de construcción en terreno propio o Mejora- miento de Vivienda, el Postulante no podrá enajenar el te- rreno o la Vivienda con que postuló durante el período com- prendido entre la Postulación y la asignación definitiva del BFH. Esta prohibición seguirá vigente en caso el Postulan- te sea calificado como Beneficiario del BFH. La Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH, cuyo precio se encuentre por debajo de los 8,000 dólares, no podrá ser enajenada por un plazo de siete (7) años, contado a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de la Propie- dad o de la fecha de suscripción del acta de recepción, según corresponda. En el caso de Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH cuyo precio se encuentre entre los 8,000 y 12,000 dólares, dicha prohibición de enajenar regirá por un plazo de cinco (5) años. Durante dichos plazos, la Vivienda tampoco podrá ser utilizada como garantía, siendo inembar- gable en relación a cualquier transacción ajena al Programa de asignación del BFH, y no podrá ser alquilada, prestada o habitada por un grupo familiar distinto al que resultara Benefi- ciario del BFH. El FMV, con conocimiento de la Comisión de Transpa- rencia y Fiscalización, autorizará la enajenación de la Vi- vienda con anterioridad a la expiración del plazo de prohi- bición respectivo, por razones debidamente fundamenta- das. Para dicho caso, se exigirá la devolución del total del importe del BFH. Si el Beneficiario del BFH, sin autorización del FMV, enajenase el inmueble antes de la expiración de los plazos de prohibición previstos en este artículo, deberá restituir el total del importe del BFH al FMV, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que el FMV inicie las ac- ciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar ínte- gramente dichos recursos. Artículo 46º.- Prohibición de Uso Diverso de Recur- sos El BFH no podrá utilizarse para la adquisición, cons- trucción o mejoramiento de Viviendas de recreación, vera- neo o similares. Tampoco podrá invertirse en locales co- merciales o en la adquisición de un terreno. Obligatoria y