Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

Articulo 37º.- Observaciones y Reclamos Los Postulantes no beneficiados que se consideren afectados por la calificacion y el orden de prelacion establecido, podran presentar a la Comision de Transparencia y Fiscalizacion, las observaciones y reclamos pertinentes, segun el procedimiento que al efecto establezca el MVCS. Los reclamos que la comision considere fundados, daran lugar a la incorporacion de los reclamantes a la lista de Beneficiarios. Si los recursos de dicha convocatoria resultaran insuficientes, los Postulantes cuyo reclamo se MORDAZA declarado fundado accederan al BFH en la siguiente convocatoria. Cualquier otro reclamo relativo al MORDAZA de asignacion del BFH sera tambien resuelto, en su calidad de instancia unica, por la Comision de Transparencia y Fiscalizacion. Articulo 38º.- Desembolso del BFH El desembolso del BFH se atendra al procedimiento que establezca el Comite Ejecutivo del FMV. CAPITULO V DEL AHORRO Articulo 39º.- El Requisito del Ahorro El ahorro es un requisito previo al acceso al BFH y se efectuara mediante aportes del aspirante al BFH. Sera indispensable, aun teniendo el aspirante ya disponibles los recursos necesarios para cumplir con el aporte propio, que este MORDAZA una Libreta de Ahorro en una IFI participante en el Programa. El ahorro minimo requerido sera equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la Vivienda que se desee adquirir o construir en sitio propio. En el caso de Mejoramiento de Vivienda, dicho ahorro minimo sera equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto de obra respectivo. Todo ahorro acreditado que MORDAZA sido sujeto a calificacion debera ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. El haber completado el ahorro minimo requerido, ademas de los otros requisitos incluidos en el presente Reglamento, otorga el derecho a postular, mas no implica derecho alguno a recibir el BFH, cuya asignacion es funcion exclusiva del MORDAZA de calificacion correspondiente. Articulo 40º.- Retiro del Ahorro El ahorro depositado en una IFI puede ser retirado en su totalidad en cualquier momento. Si ello ocurre MORDAZA de la Postulacion, el aspirante que retira la totalidad de su ahorro no podra postular hasta que reuna nuevamente el ahorro requerido en una IFI participante en el Programa. Dicho retiro implicara la perdida de antiguedad para efectos de calificacion. La IFI depositaria debera informar al ahorrista que, en caso este ultimo retire su ahorro luego de haber sido designado Beneficiario provisional o definitivo del BFH, perdera su derecho al BFH. De haberse efectuado la emision fisica del BFH, este documento quedara automaticamente anulado, sin perjuicio de la obligacion del Beneficiario definitivo de devolverlo. Los Postulantes no Beneficiarios del BFH, si asi lo desearen, podran retirar totalmente el dinero depositado en la Libreta de Ahorro. Dicho retiro implicara la perdida de antiguedad para efectos de calificacion. Articulo 41º.- Transferencia del Ahorro De ser necesario un credito para completar el precio de la Vivienda deseada y el Beneficiario del BFH no conviniera la concesion del credito requerido con la IFI en la que mantiene su Libreta de Ahorro, podra solicitar la transferencia directa del monto de su ahorro a otra Libreta de Ahorro en otra IFI con la que si MORDAZA llegado a un acuerdo crediticio. CAPITULO VI GARANTIAS, PENALIDADES Y PROHIBICIONES Articulo 42º.- Modalidades de Garantia Admisibles Para asegurar la debida y oportuna ejecucion de las obras, asi como el buen uso del ahorro del grupo familiar y del BFH, el promotor, vendedor, constructor o la ET que construye o mejora la Vivienda, en forma previa a hacer efectivo el cobro de esos recursos, obligatoriamente debera emitir las siguientes garantias:

a) Por el Valor del BFH - Se podran emitir garantias bancarias, polizas de seguro o cartas de garantia de una IFI, con caracter irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, a favor del FMV. El FMV no exigira garantias si la compraventa de la Vivienda se respalda con la escritura publica, o, con el acta de recepcion de la construccion en sitio propio o del mejoramiento de Vivienda. b) Por el Ahorro del Grupo Familiar - Se podran emitir pagares o letras de cambio endosadas por valor en garantia o fianzas personales, a favor del Beneficiario del BFH, las mismas que seran acordadas en el correspondiente contrato de compraventa, construccion o mejoramiento. La emision y administracion de las garantias se atendra al procedimiento que establezca el FMV. Articulo 43º.- Penalidades Aplicables a las IFI El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por parte de cualquiera de las IFI participantes MORDAZA lugar a penalidades previamente establecidas entre las IFI y el FMV. De incurrir alguna IFI en incumplimiento con implicancia penal, el FMV se reserva el derecho de accionar penalmente contra ella. Articulo 44º.- Penalidades Aplicables a los Ejecutores de Obra Para verificar que los recursos recibidos por el constructor MORDAZA empleados segun lo acordado, el FMV realizara supervisiones aleatorias de avance de obra. En caso se comprobare incumplimiento injustificado y definitivo de las clausulas contempladas en la escritura o promesa de compraventa, contrato de construccion o contrato de mejoramiento, el FMV ejecutara las garantias correspondientes, y, de ser el caso, ejercera las acciones que conduzcan a la devolucion de los recursos entregados al ejecutor de obra, sin perjuicio de las demas acciones y sanciones previstas en la Ley, segun sea el caso. Articulo 45º.- Prohibicion de Enajenar En el caso de construccion en terreno propio o Mejoramiento de Vivienda, el Postulante no podra enajenar el terreno o la Vivienda con que postulo durante el periodo comprendido entre la Postulacion y la asignacion definitiva del BFH. Esta prohibicion seguira vigente en caso el Postulante sea calificado como Beneficiario del BFH. La Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH, cuyo precio se encuentre por debajo de los 8,000 dolares, no podra ser enajenada por un plazo de siete (7) anos, contado a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro de la Propiedad o de la fecha de suscripcion del acta de recepcion, segun corresponda. En el caso de Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH cuyo precio se encuentre entre los 8,000 y 12,000 dolares, dicha prohibicion de enajenar regira por un plazo de cinco (5) anos. Durante dichos plazos, la Vivienda tampoco podra ser utilizada como garantia, siendo inembargable en relacion a cualquier transaccion ajena al Programa de asignacion del BFH, y no podra ser alquilada, prestada o habitada por un grupo familiar distinto al que resultara Beneficiario del BFH. El FMV, con conocimiento de la Comision de Transparencia y Fiscalizacion, autorizara la enajenacion de la Vivienda con anterioridad a la expiracion del plazo de prohibicion respectivo, por razones debidamente fundamentadas. Para dicho caso, se exigira la devolucion del total del importe del BFH. Si el Beneficiario del BFH, sin autorizacion del FMV, enajenase el inmueble MORDAZA de la expiracion de los plazos de prohibicion previstos en este articulo, debera restituir el total del importe del BFH al FMV, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que el FMV inicie las acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar integramente dichos recursos. Articulo 46º.- Prohibicion de Uso Diverso de Recursos El BFH no podra utilizarse para la adquisicion, construccion o mejoramiento de Viviendas de recreacion, veraneo o similares. Tampoco podra invertirse en locales comerciales o en la adquisicion de un terreno. Obligatoria y

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