Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2002 (15/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 4

PREPUBLICACION

MORDAZA, martes 15 de octubre de 2002

Articulo Tercero: Determinar el siguiente procedimiento para el caso de presentarse en el computo de la votacion, los supuestos de errores materiales indicados en el articulo anterior; de impugnaciones contra la identidad de electores y contra cedulas de sufragio; y, de ilegibilidad o vacio en las actas electorales que impidan identificar o determinar el numero de votos validos obtenido: 1. 2. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales separan las actas electorales observadas para su inmediata entrega a los Jurados Electorales Especiales respectivos. Cada una de las actas electorales observadas deben estar acompanadas con un reporte que identifique claramente el error material detectado y/o la ilegibilidad de que se trate, para la revision respectiva de parte del MORDAZA Electoral Especial competente. El MORDAZA Electoral Especial resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto el cotejo del acta observada con el acta del MORDAZA Electoral Especial. La resolucion por cada acta electoral observada, debe ser motivada, pronunciandose en forma MORDAZA y precisa sobre la validez o nulidad del acta observada, identificando de manera expresa el numero de votos declarados validos o anulados a favor o en contra de determinada organizacion politica. En el caso de actas con votos impugnados que esten consignados en el acta de escrutinio, que no estan acompanadas con el correspondiente sobre especial conteniendo la cedula del elector cuya identidad ha sido impugnada o simplemente la cedula cuyos votos han sido impugnados, dichos votos se consideran como votos nulos. El MORDAZA Electoral Especial remite inmediatamente la resolucion a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales junto con el acta observada, para el procesamiento de los votos y establecimiento del resultado del computo respectivo. Cuando un acta electoral es anulada por el MORDAZA Electoral Especial o por el MORDAZA Nacional de Elecciones, quien resuelve en MORDAZA instancia los casos de errores materiales, de elegibilidad y de nulidad de la eleccion por irregularidades en el acto electoral, los votos de dicha acta ingresan al computo como votos nulos, de la siguiente manera: a) Si la suma total de votos del acta anulada, incluidos los votos en MORDAZA, nulos e impugnados o no escrutados, es menor que el numero de electores habiles de la mesa de sufragio, se carga en el computo como votos nulos dicha suma. En cambio, si dicha suma es mayor que el numero de electores, se carga en el computo como votos nulos el numero de sufragantes o votantes que tuvo la mesa de sufragio y de no aparecer este ultimo MORDAZA en el acta anulada o si el numero es mayor que el de los electores, entonces se carga al computo como votos nulos el numero de electores habiles.

3.

4.

5.

6.

b)

Articulo Cuarto: Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente Resolucion para su cumplimiento y fines consiguientes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES

18191

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.