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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (15/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 231369 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de octubre de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Aprueban contratación de suministro de combustible para la flota vehicular de la Sede Central del Consejo Nacio- nal de Inteligencia RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 214-2002-CNI Chorrillos, 11 de octubre de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 443-2002-OGPPA-CNI, de fecha 9 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Inteligencia convocó a una Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-CNI a efec- tos de contratar a una empresa que suministre combusti- ble para la flota vehicular de la Sede Central del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), otorgándose la Buena Pro a la empresa Negociaciones Talur S.A.C., procediendo a suscribirse el Contrato de Suministro de Combustible Nº 001-2002-CNI-DIA-UA, de fecha 15 de febrero de 2002; Que, mediante Carta Notarial de fecha 30 de setiembre del 2002, el Consejo Nacional de Inteligencia se vio en la necesi- dad de ejercer su derecho de resolver el contrato antes señala- do, debido al incumplimiento de la empresa suministrante; Que, es necesario convocar a un proceso se selección para contratar a una empresa que cubra las necesidades de combustible de la flota vehicular de la Institución; Que, es imprescindible contar con el suministro de com- bustible durante el plazo que demandará la realización del citado proceso de selección, que permita el desarrollo nor- mal de las funciones de la Entidad destinadas a proporcio- nar al Presidente de la República la inteligencia estratégi- ca del más alto nivel, para la toma de decisiones relaciona- da con la Seguridad y el Desarrollo Nacional; Que, por lo expuesto, se configura la Situación de Ur- gencia prevista en el artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, pues la ausencia del suministro de combustible compro- metería en forma directa las acciones de inteligencia an- tes señaladas, conforme a lo opinando por la Oficina Ge- neral de Planificación, Presupuesto y Administración, y Dirección de Asesoría Jurídica; Estando a la visación de la Oficina General de Planifi- cación, Presupuesto y Administración, y de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglam ento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Nº 27479 y su modifi- catoria; por el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM, y por la Resolución Suprema Nº 335-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de urgencia la con- tratación del suministro de combustible para la flota vehicular de la Sede Central del Consejo Nacional de Inteligencia. Artículo 2º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa, por tratarse de una si- tuación de urgencia, la contratación del suministro de com- bustible de la flota vehicular de la Sede Central del Conse- jo Nacional de Inteligencia, por un período de sesenta días. Artículo 3º.- El monto referencial estimado para la contratación del suministro de combustible, referido en el artículo que precede, es de S/. 122,700.00 (ciento veinti- dós mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina General de Pla- nificación, Presupuesto y Administración, adopte las ac- ciones correspondientes para la contratación del suminis- tro de combustible.Artículo 5º.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 18198 SUNARP Institucionalizan programas de actividades para la difusión de la cul- tura registral bajo la denominación de "Agenda SUNARP" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 456-2002-SUNARP/SN Lima, 11 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establecer políticas de difusión y de acercamiento del servicio público registral a la comu- nidad, promoviendo el desarrollo sostenido de una cultu- ra registral; Que, es necesario ampliar los espacios de comunica- ción entre la SUNARP y los usuarios del Servicio Regis- tral, como un mecanismo que permita facilitar el acceso de los títulos al registro y, además, como una forma de difusión de los requisitos y procedimientos establecidos en nuestra normatividad vigente; Que, la SUNARP cuenta con una plana de Funciona- rios, Registradores y Vocales del Tribunal Registral, cuya experiencia, conocimiento y capacidad pueden ser em- pleados en el desarrollo de actividades pedagógicas y de divulgación; Que, debe aprovecharse al máximo la infraestructura disponible en distintas sedes para realizar eventos de difu- sión sin costos adicionales para el presupuesto asignado; Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confiere el artículo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Institucionalizar los programas de activida- des para la difusión de la cultura registral, bajo la denomina- ción de "Agenda SUNARP", como un espacio de divulga- ción y diálogo para la promoción y desarrollo de la cultura registral en las distintas Zonas Registrales a nivel nacional. Artículo 2º.- La preparación del contenido de la "Agen- da SUNARP", será de responsabilidad de los Coordina- dores Académicos de cada Zona Registral, con la apro- bación de la Jefatura Zonal correspondiente, teniendo en cuenta la infraestructura disponible y dando preferencia a la participación de Funcionarios y Registradores de la Zona Registral en calidad de expositores, así como de Vocales del Tribunal Registral en las ciudades que son sedes de sus Salas. Dicha programación deberá ser remitida a la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP, a más tardar el día 15 del mes anterior a su publicación. Artículo 3º.- La Escuela de Capacitación Registral co- ordinará con el Área de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, a efectos de dar la difusión debida a la "Agenda SUNARP", en forma mensual, incluyendo la programación de cada una de las Zonas Registrales. Igualmente, corres- ponde a la Escuela de Capacitación Registral remitir infor- mes mensuales a la Alta Dirección de la SUNARP, sobre la ejecución de los programas a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 18040