TEXTO PAGINA: 26
Pág. 231368 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de octubre de 2002 ciones de cuentas presentadas en la Segunda Vuelta por los Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPEs de Andahuaylas , por un monto equivalente a 1,174.00 (mil ciento setenticuatro y 00/100 nuevos soles); Callao , por un monto equivalente a S/. 9,477.50 (nueve mil cuatro- cientos setentisiete y 50/100 nuevos soles); Cusco , por un monto equivalente a S/. 36,576.47 (treintiséis mil qui- nientos setentiséis y 47/100 nuevos soles); Espinar , por un monto equivalente a S/. 4,262.60 (cuatro mil doscien- tos sesentidós y 60/100 nuevos soles), Huaraz , por un monto equivalente a S/. 480.00 (cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles); Huaura , por un monto equivalente a S/. 2,795.86 (dos mil setecientos noventicinco y 86/100 nuevos soles); Lima Centro , por un monto equivalente a S/. 85,006.50 (ochenticinco mil seis y 50/100 nuevos so- les; Otuzco , por un monto equivalente a S/. 56,896.70 (cin- cuentiséis mil ochocientos noventiséis y 70/100 nuevos soles); y Sánchez Carrión , por un monto equivalente a S/ . 7,300.80 (siete mil trescientos y 80/100 nuevos soles); Que, de otro lado, como resultado de la evaluación efec- tuada por la Gerencia de Administración y Finanzas se ha determinado que don César Igor Calvo Cánepa y don Ruperto Manuel Pinedo Loyola, ex Jefe y ex Asistente Administrativo de la ODPE de Maynas, respectivamente, no presentaron rendición de cuentas por la transferencia de fondos habilitados al amparo del Convenio ONPE/AID destinado al simulacro de las Elecciones del 1 de abril de 2001, por un monto equivalente a S/. 31,870.00 (treinta y un mil ochocientos setenta y 00/100 nuevos soles); Que, se observa la situación de que algunas ODPEs cuyos ex Jefes y Asistentes Administrativos fueron inclui- dos en la Resolución Jefatural Nº 194-2002-J/ONPE, en algunos casos han regularizado su situación y, en otros, han disminuido los montos de las rendiciones de cuenta observados; subsistiendo las observaciones en los casos mencionados en el considerando precedente; Que, por lo expuesto, resulta necesario dejar sin efec- to la Resolución Jefatural Nº 194-2002-J/ONPE; y, en base a la información actualizada, es conveniente autorizar al Procurador Público de la ONPE a iniciar las acciones judi- ciales civiles y/o penales que correspondan, en resguar- do de los intereses del Estado, contra los ex Jefes y ex Asistentes Administrativos de las ODPEs a que se hace referencia el sexto y sétimo considerando de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Je- fatural Nº 194-2002-J/ONPE del 18 de junio de 2002, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores Víctor Pastor Talledo, Angel Enrique Bravo Mendoza, María Cecilia Puell Manrique, Rocío Pi- lar Zevallos Baldeón, Zarela Rosio Trinidad Poma, Javier Américo García Pineda, Augusto Alejandro Monjaraz Pa- checo, Jaime Ricardo Luna-Victoria Andrade, Carlos Cé- sar Cáceres Buchelli, Juan Manuel Anchante Tisnado, Gloria Daise Arcos Paredes, Bertila Poma Espinoza, Cé- sar Igor Calvo Cánepa, Ruperto Manuel Pinedo Loyola, César Augusto Aguilar Cáceres, Octavio Alfredo Gamo- nal Bermúdez, Sergio Filomeno Villegas Villegas, Clara Navarro Pereira, Rosa Mireya Llanos Soler, Zulma Zara- via Angeles, Salvador Mendoza Maquiavelo, Ernesto Celi Neira, José Alberto Siancas Gamboa, Hayde Cansaya Flo- res, Flor Marlene Aramburú Alvaro y Luis Enrique Machu- ca Nájar, en su condición de Jefes y/o Asistentes Admi- nistrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales -ODPEs- durante las Elecciones Generales de 2001 para Presidente, Vicepresidente y Congresistas (Pri- mera y Segunda Vuelta), por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- Remitir a través de la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales copia de la presente Resolución, así como los anteceden- tes del caso a la Procuraduría Pública de la Oficina Na-cional de Procesos Electorales, para los fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 18161 S B S Autorizan adecuación de DHL INTERNATIONAL S.A.C. a la Ley Nº 26702 y a la Circular SBS Nº ETF 002-97, como Empresa de Transferen- cia de Fondos RESOLUCIÓN SBS Nº 966-2002 Lima, 2 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La documentación de fecha 30 de marzo de 2000 pre- sentada por el señor Álvaro Barrenechea Chávez, en su con- dición de Gerente General de la empresa DHL INTERNA- TIONAL S.R.L., hoy DHL INTERNATIONAL S.A.C., para que se autorice la adecuación de su representada a la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, como Empresa de Transferencia de Fondos; CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Transitoria de la indicada Ley General establece que las Empresas de Transferen- cia de Fondos, en actual existencia, se adecuarán a lo dispuesto por la Ley en un plazo que establezca la Super- intendencia. Al efecto, someterán el plan respectivo a la aprobación de esta institución; Que, con tal finalidad este Organismo de Supervisión y Control, expidió las Circulares Nº ETF 002-97 del 29 de septiembre de 1997 y ETF 004-99 del 11 de noviembre de 1999, estableciendo los requisitos y plazos para la ade- cuación de las Empresas de Transferencia de Fondos, en actual existencia; Que, la empresa DHL INTERNATIONAL S.A.C. ha cum- plido con todas las formalidades exigidas en las Circula- res antes mencionadas, conforme consta en los Informes Nºs. DESF"F" 037-2002/VI, DESF"F" 145-2002/VC, DESF"F" 150-2002/OT del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" y los Informes Nºs. 175-2000- LEG y 744-2001-LEG de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, verificándose que dicha empresa se encuentra apta para la realización de sus operaciones; Que, DHL INTERNATIONAL S.A.C. ha cumplido con efectuar las publicaciones exigidas en el numeral 3.2 de la Circular ETF Nº 002-97, no habiendo recibido objecio- nes en el plazo establecido; así como se ha remitido a esta Superintendencia la documentación sustentatoria pertinente; Contando con el visto bueno de las Superintenden- cias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a partir de la fecha, la ade- cuación de la empresa DHL INTERNATIONAL S.A.C., a lo dispuesto en la Ley General Nº 26702 y sus modificato- rias, y a lo señalado en la Circular SBS Nº ETF 002-97 del 29 de septiembre de 1997 y sus modificatorias, como Empresa de Transferencia de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 18195