Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2002 (15/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 15 de octubre de 2002

PREPUBLICACION

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ciones regionales y municipales de conformidad con lo previsto en la tercera y cuarta disposicion complementaria, respectivamente, de las Leyes Nº 27683 y Nº 27734; RESUELVE: Articulo Primero: Para el dia de las elecciones regionales y municipales 2002, se debe cumplir con las siguientes disposiciones para el llenado del Acta Electoral integrada por las actas de instalacion, de sufragio y de escrutinio, que forman un solo documento: Destruccion de cedulas y distribucion de las actas: El escrutinio en mesa concluye con la firma del acta de escrutinio en los seis ejemplares del Acta Electoral, luego del llenado de los mismos, cuidando que exista correspondencia entre cada uno de los ejemplares del Acta. Al termino de este acto, recien el Presidente de mesa procede a la distribucion de las Actas Electorales en coordinacion con el coordinador electoral del local de votacion. Articulo Segundo: Para la resolucion de las actas electorales observadas de las elecciones regionales y municipales del ano 2002, debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: A) Caso de actas electorales con una eleccion: Regional o municipal: 1. Si el acta electoral no consigna el numero de votantes, se considera como dicho numero la cifra obtenida de la suma de los votos puestos a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos nulos y blancos consignados. 2. Si el numero de votantes obtenido de la suma de la votacion es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula el acta electoral. 3. Si el acta consigna el numero de votantes y este no coincide con el numero de votos, se mantendra la votacion asignada para cada organizacion politica, siempre y cuando el numero de votantes y de votos, por separado, no supere al numero de electores habiles de la mesa de sufragio respectiva. 4. De no coincidir el numero de votantes consignado en el acta de sufragio con el numero de votos de la eleccion, se tendra como numero de votantes la cifra obtenida de la suma de la votacion en tanto no se supere el numero de electores habiles inscritos en la mesa. 5. Si la votacion de una determinada organizacion politica excede al numero de votantes y/o al del numero de electores, se anula dicha votacion sin afectar la de las demas organizaciones politicas.

B) Caso de actas electorales con dos elecciones: Provincial y distrital. 1. Si el Acta electoral no consigna el numero de votantes, se considera como dicho numero la cifra mayor obtenida de la suma, por separado, de la votacion provincial y de la distrital, mas los votos nulos y blancos consignados en fila de la eleccion respectiva. 2. Si el numero de votantes obtenido de la suma de la votacion (provincial o distrital), es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula el resultado de la votacion respectiva y se considera como numero de votantes la suma inferior obtenida. Si esta MORDAZA es, a su vez, superior al numero de electores habiles, se anula el acta electoral. 3. Si el acta consigna el numero de votantes y este no coincide con el numero de votos para cada eleccion, se mantendra la votacion asignada para cada organizacion politica, siempre y cuando el numero de votantes y de votos, por separado, no supere al numero de electores habiles de la mesa de sufragio respectiva. 4. De no coincidir el numero de votantes consignado en el acta de sufragio con el numero de votos de la eleccion provincial y distrital, se tendra como numero de votantes la cifra mayor obtenida de las sumas de la votacion provincial y de la distrital en tanto no se supere el numero de electores habiles inscritos en la mesa. 5. Si la votacion de una determinada organizacion politica, tanto en la eleccion provincial como en la distrital, excede al numero de votantes de dicha eleccion y/o al del numero de electores de la mesa de sufragio, se anula dicha votacion sin afectar la de las demas organizaciones politicas.

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