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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (15/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 3 PREPUBLICACIÓN Lima, martes 15 de octubre de 2002 ciones regionales y municipales de conformidad con lo previsto en la tercera y cuarta disposición com- plementaria, respectivamente, de las Leyes Nº 27683 y Nº 27734; RESUELVE: Artículo Primero: Para el día de las elecciones regionales y municipales 2002, se debe cumplir con las siguientes disposiciones para el llenado del Acta Electoral integrada por las actas de instala- ción, de sufragio y de escrutinio, que forman un solo documento: Destrucción de cédulas y distribución de las actas : El escrutinio en mesa concluye con la firma del acta de escrutinio en los seis ejemplares del Acta Electoral, luego del llenado de los mismos, cuidando que exista correspondencia entre cada uno de los ejemplares del Acta. Al término de este acto, recién el Presidente de mesa procede a la distribución de las Actas Electorales en coordinación con el coordinador electoral del local de votación. Artículo Segundo: Para la resolución de las actas electorales observadas de las elecciones regio- nales y municipales del año 2002, debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: A) Caso de actas electorales con una elección: Regional o municipal: 1. Si el acta electoral no consigna el número de votantes, se considera como dicho número la cifra obtenida de la suma de los votos puestos a favor de cada organización política participante, más los votos nulos y blancos consignados. 2. Si el número de votantes obtenido de la suma de la votación es mayor que el número de electo- res hábiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula el acta electoral. 3. Si el acta consigna el número de votantes y éste no coincide con el número de votos, se manten- drá la votación asignada para cada organización política, siempre y cuando el número de votantes y de votos, por separado, no supere al número de electores hábiles de la mesa de sufragio respectiva. 4. De no coincidir el número de votantes consignado en el acta de sufragio con el número de votos de la elección, se tendrá como número de votantes la cifra obtenida de la suma de la votación en tanto no se supere el número de electores hábiles inscritos en la mesa. 5. Si la votación de una determinada organización política excede al número de votantes y/o al del número de electores, se anula dicha votación sin afectar la de las demás organizaciones políticas. B) Caso de actas electorales con dos elecciones: Provincial y distrital. 1. Si el Acta electoral no consigna el número de votantes, se considera como dicho número la cifra mayor obtenida de la suma, por separado, de la votación provincial y de la distrital, más los votos nulos y blancos consignados en fila de la elección respectiva. 2. Si el número de votantes obtenido de la suma de la votación (provincial o distrital), es mayor que el número de electores hábiles inscritos en la mesa de sufragio, se anula el resultado de la votación respectiva y se considera como número de votantes la suma inferior obtenida. Si esta última es, a su vez, superior al número de electores hábiles, se anula el acta electoral. 3. Si el acta consigna el número de votantes y éste no coincide con el número de votos para cada elección, se mantendrá la votación asignada para cada organización política, siempre y cuando el número de votantes y de votos, por separado, no supere al número de electores hábiles de la mesa de sufragio respectiva. 4. De no coincidir el número de votantes consignado en el acta de sufragio con el número de votos de la elección provincial y distrital, se tendrá como número de votantes la cifra mayor obtenida de las sumas de la votación provincial y de la distrital en tanto no se supere el número de electores hábiles inscritos en la mesa. 5. Si la votación de una determinada organización política, tanto en la elección provincial como en la distrital, excede al número de votantes de dicha elección y/o al del número de electores de la mesa de sufragio, se anula dicha votación sin afectar la de las demás organizaciones políticas.