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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (15/10/2002)

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Pág. 231374 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de octubre de 2002 agentes económicos, a fin de promover el desarrollo eco- nómico local, que en el caso específico del Fondo Mi Vivienda y del Programa Techo Propio, además de po- ner viviendas al alcance de una gran parte de la pobla- ción, generará renovación urbana y promoverá el fomento del empleo, creando mayores oportunidades de trabajo en la localidad. En este orden de facilitar la ejecución de inversiones de agentes económicos a favor de la comunidad, se ha estimado necesario reglamentar el caso de proyectos que como parte del Fondo Mi Vivienda y del Programa Techo Propio se considere ejecutar en zonas que no cuentan aún con habilitación urbana a fin que sin desconocer la exigencia de seguir dicho trámite se propicie la inmediata ejecución de los mencionados programas. La norma, establece que se otorgará una AUTORIZA- CIÓN DE OBRA, que no es inscribible en los Registros Públicos, teniendo únicamente efectos en la relación del recurrente con la Municipalidad. Como quiera que es necesario para efectos de se- guridad de las construcciones, se establece que la Co- misión Revisora de Proyectos, revisará dichos proyec- tos, aún cuando no se cuente con el trámite de habilita- ción urbana y/o cambio de zonificación concluidos, ello con cargo a que dichos trámites se inicien dentro de los treinta días de presentada la solicitud de autorización de obra. ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE OBRA PARA PROYECTOS DEL FONDO MI VIVIENDA Y DEL PROGRAMA TECHO PROPIO I ALCANCES 1. La presente Ordenanza norma, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, la ejecución de proyectos del Fondo Mi Vivienda y del Programa Techo Propio en zonas que no cuenten con habilitación urbana o con el trámite de cambio de zonificación concluido. 2. En los cambios de cambio de zonificación, se en- cuentran incluidas únicamente las zonas calificadas como I-1 e I-2. 3. Se encuentran excluidas de los alcances de la pre- sente Ordenanza las siguientes zonas: o Margen izquierdo de la Av. Gambetta o Zonas consolidadas como industriales o Zonas con zonificación: Servicios Complementa- rios (SP), Recreación Pública (ZRP), Habilitación Re- creacional Especial (ZHRE), Ecológica, Otros Usos (OU). 4. Están incluidos dentro de los alcances de la presen- te Ordenanza los proyectos mixtos que contemplen uso comercial compatible. 5. Los proyectos a ejecutar deberán contar con los correspondientes servicios complementarios de ley. II DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE OBRA 6. Establézcase en la Municipalidad Provincial del Callao, el trámite de AUTORIZACIÓN DE OBRA, para efec- tos en lo previsto en el ítem 1 de la presente Ordenanza. 7. La autorización de obra a que aluden el ítem prece- dente, es un trámite interno de la Municipalidad Provincial del Callao y no es bajo ningún concepto inscribible en los Registros Públicos. III DE LAS LIMITACIONES 8. Dentro de los treinta días útiles de iniciado el trámi- te de autorización de obra, el recurrente deberá iniciar los trámites de habilitación urbana y de cambio de zonifica- ción que correspondan, caso contrario se dejará sin efec- to la autorización de obra que se hubiera expedido o se desestimará el trámite iniciado. Igualmente se dejará sin efecto la autorización de obra en caso que el recurrente innecesariamente dilate los pro- cedimientos de habilitación urbana o cambio de zonifica- ción debiendo ser concluidos en un máximo de seis (6) meses, salvo causa no imputable al recurrente. 9. Los proyectos respetarán todas las secciones de las vías que se encuentren previstas en el Plan Urbano Director 1995 – 2010 y/o las vías que se encuentren den-tro del Planteamiento Integral de la zona donde se desea ejecutar el proyecto. IV DEL PROCEDIMIENTO 10. Para obtener Autorización de Obra, se presentará los siguientes documentos: o Declaración Jurada que el recurrente se acoge y res- peta la normatividad del Fondo Mi Vivienda o del Progra- ma Techo Propio en cuanto corresponda o Documento que acredite que el proyecto a ejecutar se encuentra dentro de los alcances del Fondo Mi Vivien- da o del Programa Techo Propio en cuanto corresponda o FUO –Parte 1, por triplicado y Hoja de Trámite o Copia Literal de Dominio o copia del título de propie- dad. o Comprobante de pago del derecho de revisión can- celado o alusión al número de recibo y fecha de pago. o Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios vigente (en el caso de encontrarse en zonificación residencial, caso contrario deberá seguir el trámite de cambio de zonificación). o Plano de localización y ubicación o Plano de Arquitectura o Plano de estructuras o Plano de instalaciones sanitarias o Plano de instalaciones eléctricas o Memoria Descriptiva o Boleta de Habilitación de Proyectos de los profesio- nales que intervienen. 11. La Comisión Revisora de Proyectos realizará la revisión de los expedientes con la aprobación del pla- no de arquitectura y estructuras, previo pago de los derechos correspondientes, se podrá expedir la autori- zación de obra, sin perjuicio que se continúe con el trá- mite de revisión del proyecto y de la documentación pre- sentada. 12. Concluidos los trámites de habilitación urbana y cambio de zonificación, previo pago de los derechos co- rrespondientes y subsanadas las observaciones que pu- dieran surgir, se extenderá al recurrente: o Resolución de licencia de obra o Pre-declaratoria de fábrica o Conformidad de Obra o Declaratoria de Fábrica. V DE LOS DERECHOS 13. El monto de los derechos por concepto de autori- zación de obra, serán los establecidos en el TUPA por concepto licencia por obra nueva. En este caso, conclui- do el procedimiento, el recurrente no requerirá abonar derechos por la Resolución de Licencia de Obra. 14. Los derechos por concepto de Pre-declaratoria de fábrica, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica se regirán por lo previsto en el TUPA. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección General de Desarrollo Urbano, queda encargada de velar por el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La Oficina General de Presupuesto y Pla- nificación queda encargada de presentar, dentro de los cinco días calendario de publicada la presente Ordenan- za la propuesta de incluir el trámite de autorización de obra en el TUPA. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. NOTA: Favor enviar sus comentarios o sugerencias a la Di- rección General de Desarrollo Urbano de la Municipa- lidad Provincial del Callao, a jirón Supe 521, Callao o a la dirección electrónica fgordillo@hotmail.com den- tro de los tres días siguientes a su publicación. 18194PROYECTO