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Pág. 231365 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de octubre de 2002 señala como fecha para la audiencia el día martes 26 de abril y la reprograman para el lunes diez de julio, debido a que el 26 de abril era miércoles; posteriormente, el 20 de junio del 2000, el colegiado integrado por los Vocales pro- cesados dejó sin efecto el señalamiento de audiencia del 10 de julio del 2000, y ordenó remitir los autos a la Fisca- lía Superior para que se pronuncie sobre la excepción de naturaleza de acción promovida por don Jorge Mufarech Nemi, y el 27 de octubre del 2000, la Sala Superior, inte- grada por los Vocales Lorenzzi Goicochea, Valenzuela Cerna y Ruiz Cueto, expide la resolución de fojas 497, por la que se declara fundada la excepción antes citada; Que, a fojas 410, corre copia del oficio Nº 581-2000- SG/JNE, del 11 de febrero del 2000, cursado por la Se- cretaría General del Jurado Nacional de Elecciones al Presidente de la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, solicitando información del antes mencio- nado expediente; sin embargo, dicho documento no tiene el sello de recepción o ingreso de mesa de partes única de dicha Sala Superior; asimismo, a fojas 411, obra el decreto expedido por la Sala en la fecha ya señalada, por el cual se dispone oficiar al Jurado Nacional de Eleccio- nes documentadamente con la información solicitada, el mismo que no se encuentra refrendado por la Secretaria de Sala, tal como lo prescribe el artículo 259º inciso quin- to de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, a fojas 412, obra copia del oficio Nº 6414-99- SDTA, del 11 de febrero del 2000, remitido por el doctor Lorenzzi Goycochea, como Presidente del Colegiado, al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, con el que le informa que en el referido expediente se formuló acusación fiscal el 7 de febrero del 2000, y el 8 del mismo mes y año se dictó el auto de enjuiciamiento, debiendo precisarse que este documento presenta en su parte infe- rior el cargo de recepción del mismo día, 11 de febrero, con la firma, nombre, documento de identidad y registro del Colegio de Abogados de Lima del abogado Walter A. Díaz Zegarra, trabajador del Jurado Nacional de Eleccio- nes; Que, se ha acreditado que la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, conformada por los Voca- les Lorenzzi Goycochea, Salinas Ordóñez y Ruiz Cueto, tramitaron con inusual celeridad el proceso seguido con- tra don Jorge Yamil Mufarech Nemi y otro, por el delito de defraudación de rentas de aduana, hasta el auto de en- juiciamiento, ya que, habiendo ingresado el expediente el 4 de febrero del 2000, ese mismo día pasa a relatoría, el Colegiado expide resolución, regresa a Secretaria de Sala para su refrendación, e ingresa a mesa de partes del Mi- nisterio Público, el que, el 7 de febrero del mismo año, formula acusación, ingresando ese mismo día a mesa de partes de la Sala, a relatoría, y expidiéndose al día si- guiente auto de enjuiciamiento, sin observar que el juez del proceso había infrinjido lo dispuesto por el artículo 204º del Código de Procedimientos Penales, sin subsanar tal omisión; Que, lo señalado en el considerando precedente se encuentra corroborado con las declaraciones que la doc- tora Emperatriz Sulca Bonilla, ex Secretaria de mesa de partes única de la Sala Especializada en Delitos Tributa- rios y Aduaneros, prestó ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la que refiere que no es usual que en un solo día se eleve un expediente, ingre- se a mesa de partes de la Sala, pase a relatoría, el Cole- giado expida resolución y se refrende, recordando que el proceso en el que se encontraba comprendido don Jorge Mufarech, es el único caso que se ha tramitado de esa manera; Que, asimismo, el doctor Manuel Ruiz Cueto admitió que no es usual que en un proceso ordinario en un solo día se actúe con tanta celeridad, realizándose todo el trá- mite señalado en los considerandos precedentes; Que, está probado que el trámite que se le dio al oficio remitido por el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones al Presidente de la Sala Especializada en De- litos Tributarios y Aduaneros, el 11 de febrero del 2000, a fin de que se le informe documentadamente sobre el pro- ceso penal Nº 6414-99-SDTA, seguido contra don Jorge Mufarech Nemy y otro, es irregular, debido a que el mis- mo no ingresó por mesa de partes, siendo recibido direc- tamente por la Sala y emitiéndose ese mismo día el de- creto que ordena se oficie con la información solicitada, sin que el mismo sea refrendado por la Secretaria de Sala, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 259º inciso quin- to del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, se ha acreditado que dicho oficio fuecursado directamente por el Presidente de la Sala, doctor Lorenzzi Goycochea, y recibido directamente por un tra- bajador del Jurado Nacional de Elecciones; Que, por Resolución Nº 209-2000-JNE, del 16 de fe- brero del 2000, de fojas 608, el Jurado Nacional de Elec- ciones, declaró fundada la tacha interpuesta por doña Nora Libia Flores Arce, contra la candidatura de don Jorge Ya- mil Mufarech Nemi al Congreso de la República, en base al artículo 114º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elec- ciones, la que prescribe que están impedidos de ser can- didatos a representantes del Congreso de la República quienes hayan ejercido los cargos públicos, entre otros, de ministro o viceministro de Estado y que se encuentren comprendidos en proceso penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusación Fiscal o mandato de detención; Que, apreciados los hechos en su conjunto y concate- nadamente se puede concluir que los Vocales procesa- dos imprimieron inusual celeridad al proceso con el fin de apresurar la acusación fiscal en contra de don Jorge Mu- farech Nemi y que de este modo, el Jurado Nacional de Elecciones amparara una tacha interpuesta contra su pos- tulación como Congresista de la República en las eleccio- nes de abril del 2000, lo que atenta gravemente contra el principio de la tutela jurisdiccional efectiva y las garantías del debido proceso; Que, se imputa, además, a los Vocales procesados haber puesto en conocimiento de doña Nora Libia Flores Arce, la acusación fiscal contra don Jorge Yamil Mufarech Nemi, sin haber notificado ésta al acusado, lo que motivó que el 10 de febrero del 2000 la citada señora interpusie- ra una tacha contra la candidatura a congresista del se- ñor Mufarech, ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, no obra en autos elemento alguno que haga pre- sumir que los Vocales procesados le hayan comunicado a doña Nora Libia Flores Arce, que en el proceso seguido contra don Jorge Mufarech Nemi, el Fiscal Superior haya opinado por la acusación fiscal, por lo que esta imputa- ción no se encuentra acreditada; Que, está plenamente acreditado que los procesados, doctores Daniel Raúl Lorenzzi Goicochea, Manuel Adelid Ruiz Cueto y Segundo Nicolás Trujillo López, incurrieron en inconducta funcional, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder judicial, comprometien- do la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público, lo que los hace acreedores de la sanción de des- titución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacio- nal de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de desti- tución, por lo que en uso de las facultades previstas por el artículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, artículos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesión del 18 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la excepción de prescripción interpuesta por la doctora Eliana Salinas Or- dóñez, dándose por concluido el proceso disciplinario seguido en su contra. Artículo Segundo.- Declarar infundada la excepción de prescripción interpuesta por el doctor Daniel Raúl Lo- renzzi Goycochea. Artículo Tercero.- Destituir a los doctores Daniel Raúl Lorenzzi Goycochea y Manuel Adelid Ruiz Cueto, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Especializada Pe- nal en Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo Cuarto.- Destituir al doctor Segundo Nico- lás Trujillo López, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduane- ros, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo Quinto.- Disponer la cancelación de los títu- los y todo otro nombramiento que se les hubiere otorgado a los magistrados destituidos a que se contraen los artí- culos tercero y cuarto de la presente resolución, inscri- biéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo comunicarse al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y