Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2002 (15/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 15 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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senala como fecha para la audiencia el dia martes 26 de MORDAZA y la reprograman para el lunes diez de MORDAZA, debido a que el 26 de MORDAZA era miercoles; posteriormente, el 20 de junio del 2000, el colegiado integrado por los Vocales procesados dejo sin efecto el senalamiento de audiencia del 10 de MORDAZA del 2000, y ordeno remitir los autos a la Fiscalia Superior para que se pronuncie sobre la excepcion de naturaleza de accion promovida por don MORDAZA Mufarech Nemi, y el 27 de octubre del 2000, la Sala Superior, integrada por los Vocales Lorenzzi Goicochea, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, expide la resolucion de fojas 497, por la que se declara fundada la excepcion MORDAZA citada; Que, a fojas 410, corre MORDAZA del oficio Nº 581-2000SG/JNE, del 11 de febrero del 2000, cursado por la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones al Presidente de la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, solicitando informacion del MORDAZA mencionado expediente; sin embargo, dicho documento no tiene el sello de recepcion o ingreso de mesa de partes unica de dicha Sala Superior; asimismo, a fojas 411, obra el decreto expedido por la Sala en la fecha ya senalada, por el cual se dispone oficiar al MORDAZA Nacional de Elecciones documentadamente con la informacion solicitada, el mismo que no se encuentra refrendado por la Secretaria de Sala, tal como lo prescribe el articulo 259º inciso MORDAZA de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, a fojas 412, obra MORDAZA del oficio Nº 6414-99SDTA, del 11 de febrero del 2000, remitido por el doctor Lorenzzi Goycochea, como Presidente del Colegiado, al Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, con el que le informa que en el referido expediente se formulo acusacion fiscal el 7 de febrero del 2000, y el 8 del mismo mes y ano se dicto el auto de enjuiciamiento, debiendo precisarse que este documento presenta en su parte inferior el cargo de recepcion del mismo dia, 11 de febrero, con la firma, nombre, documento de identidad y registro del Colegio de Abogados de MORDAZA del abogado MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, trabajador del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, se ha acreditado que la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, conformada por los Vocales Lorenzzi Goycochea, MORDAZA Ordonez y MORDAZA MORDAZA, tramitaron con inusual celeridad el MORDAZA seguido contra don MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemi y otro, por el delito de defraudacion de rentas de aduana, hasta el auto de enjuiciamiento, ya que, habiendo ingresado el expediente el 4 de febrero del 2000, ese mismo dia pasa a relatoria, el Colegiado expide resolucion, regresa a Secretaria de Sala para su refrendacion, e ingresa a mesa de partes del Ministerio Publico, el que, el 7 de febrero del mismo ano, formula acusacion, ingresando ese mismo dia a mesa de partes de la Sala, a relatoria, y expidiendose al dia siguiente auto de enjuiciamiento, sin observar que el juez del MORDAZA habia infrinjido lo dispuesto por el articulo 204º del Codigo de Procedimientos Penales, sin subsanar tal omision; Que, lo senalado en el considerando precedente se encuentra corroborado con las declaraciones que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria de mesa de partes unica de la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, presto ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la que refiere que no es usual que en un solo dia se eleve un expediente, ingrese a mesa de partes de la Sala, pase a relatoria, el Colegiado expida resolucion y se refrende, recordando que el MORDAZA en el que se encontraba comprendido don MORDAZA Mufarech, es el unico caso que se ha tramitado de esa manera; Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA admitio que no es usual que en un MORDAZA ordinario en un solo dia se actue con MORDAZA celeridad, realizandose todo el tramite senalado en los considerandos precedentes; Que, esta probado que el tramite que se le dio al oficio remitido por el Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones al Presidente de la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, el 11 de febrero del 2000, a fin de que se le informe documentadamente sobre el MORDAZA penal Nº 6414-99-SDTA, seguido contra don MORDAZA Mufarech Nemy y otro, es irregular, debido a que el mismo no ingreso por mesa de partes, siendo recibido directamente por la Sala y emitiendose ese mismo dia el decreto que ordena se oficie con la informacion solicitada, sin que el mismo sea refrendado por la Secretaria de Sala, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 259º inciso MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, se ha acreditado que dicho oficio fue

cursado directamente por el Presidente de la Sala, doctor Lorenzzi Goycochea, y recibido directamente por un trabajador del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, por Resolucion Nº 209-2000-JNE, del 16 de febrero del 2000, de fojas 608, el MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemi al Congreso de la Republica, en base al articulo 114º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la que prescribe que estan impedidos de ser candidatos a representantes del Congreso de la Republica quienes hayan ejercido los cargos publicos, entre otros, de ministro o viceministro de Estado y que se encuentren comprendidos en MORDAZA penal por delito cometido en agravio del Estado, con acusacion Fiscal o mandato de detencion; Que, apreciados los hechos en su conjunto y concatenadamente se puede concluir que los Vocales procesados imprimieron inusual celeridad al MORDAZA con el fin de apresurar la acusacion fiscal en contra de don MORDAZA Mufarech Nemi y que de este modo, el MORDAZA Nacional de Elecciones amparara una tacha interpuesta contra su postulacion como Congresista de la Republica en las elecciones de MORDAZA del 2000, lo que atenta gravemente contra el MORDAZA de la tutela jurisdiccional efectiva y las garantias del debido proceso; Que, se imputa, ademas, a los Vocales procesados haber puesto en conocimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la acusacion fiscal contra don MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemi, sin haber notificado esta al acusado, lo que motivo que el 10 de febrero del 2000 la citada senora interpusiera una tacha contra la candidatura a congresista del senor Mufarech, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, no obra en autos elemento alguno que haga presumir que los Vocales procesados le hayan comunicado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que en el MORDAZA seguido contra don MORDAZA Mufarech Nemi, el Fiscal Superior MORDAZA opinado por la acusacion fiscal, por lo que esta imputacion no se encuentra acreditada; Que, esta plenamente acreditado que los procesados, doctores MORDAZA MORDAZA Lorenzzi Goicochea, MORDAZA Adelid MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrieron en inconducta funcional, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, lo que los hace acreedores de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion del 18 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la excepcion de prescripcion interpuesta por la doctora MORDAZA MORDAZA Ordonez, dandose por concluido el MORDAZA disciplinario seguido en su contra. Articulo Segundo.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA Lorenzzi Goycochea. Articulo Tercero.- Destituir a los doctores MORDAZA MORDAZA Lorenzzi Goycochea y MORDAZA Adelid MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Especializada Penal en Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Articulo Cuarto.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Articulo Quinto.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se les hubiere otorgado a los magistrados destituidos a que se contraen los articulos tercero y MORDAZA de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo comunicarse al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y

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