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Pág. 231372 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de octubre de 2002 b) Multas Tributarias.- La presente alcanza a todas las transferencias de do- minio, en las que todas aquellas personas que hayan ad- quirido un predio y, que no hayan cumplido con la presen- tación de la Declaración Jurada, así como en los supues- tos en que el predio haya sufrido modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco UIT, que de ser declaradas regularicen tal situación, en las que se condonará el 100% de Multa Tributaria generada por omisión a la presentación de la Declaración Jurada hasta el 31 de agosto del año 2002. INTERESES Y REAJUSTES.- Condonación del 100% del factor de reajuste e intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dejados de percibir generados por omisión a la presentación de la Declaración Jurada, al 31 de agosto de 2002. Multas Administrativas.- Las Multas Administrativas, impuestas hasta el 30 de setiembre del presente, cual- quiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 90% del monto total. c) Costas.- Se establece un descuento del 80% en el pago de cos- tas, del 100% en los derechos de almacenaje y gastos de publicación, en el caso que corresponda; no se incluyen descuentos para los dictámenes periciales. FORMAS DE PAGO Artículo Tercero.- Se podrá realizar de la siguiente forma: a) AL CONTADO durante la vigencia de la presente norma. b) CONTRATO DE PAGO FRACCIONADO , durante la vigencia de la presente Norma y siempre que se trate de deudas por las que no se ha suscrito contrato de pago fraccionado dentro de los beneficios de la Ordenanza Nº 258-2002-MSB. Aquellos contribuyentes que dejen de pagar dos cuo- tas consecutivas del contrato perderán el beneficio que otorga la presente Ordenanza, estando facultada la Ad- ministración Tributaria para proceder a la cobranza coac- tiva del saldo pendiente con los reajustes e intereses res- pectivos. DE LOS CONTRATOS DE PAGO FRACCIONADO PENDIENTES Artículo Cuarto.- Los contratos de pago fraccionado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Or- denanza, que se encuentren pendientes de pago podrán gozar del beneficio de regularización tributaria y cancelar las cuotas pendientes sin intereses. Los contribuyentes que hayan suscrito convenio de Pago Fraccionado dentro de los alcances de la Ordenan- za Nº 258-2002-MSB, no podrán reformular el convenio, salvo en el caso en que se encontrase algún período im- pago no incluido. CONDICIONES PREVIAS Artículo Quinto.- Aclárese que para acogerse al be- neficio establecido en la presente norma, el contribuyente deberá regularizar previamente su obligación formal res- pectiva. En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámite ante esta distrital, el contribuyente deberá pre- sentar desistimiento de acuerdo a las normas de procedi- mientos administrativos. Los contribuyentes que tengan expedientes sobre re- cursos impugnativos que se encuentren en trámite ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, Tribunal Fiscal, y/o revisión en el Poder Judicial no se encuentran incluidos dentro de los alcances de la presente norma. Tampoco se incluyen a los contribuyentes que hubie- ran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. RECONOCIMIENTO DE DEUDA Artículo Sexto.- Queda entendido que los contribu- yentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia deregularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en di- cho beneficio. GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES Artículo Sétimo.- Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad así como las medi- das preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se con- cluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa admi- nistrativa, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la Administración. Artículo Octavo.- Encárguese a la Gerencia de Ren- tas, Informática y Control de la Gestión, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 18196 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Cancelan procesos de selección para contratación de servicios de manteni- miento y de retiro de malezas de par- ques y jardines RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 449-2002/MDSM San Miguel, 11 de octubre de 2002 LA ALCALDÍA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 318-2002- MDSM del 12 de julio del 2002, se designó al Comité Es- pecial encargado de conducir la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0004-2002-CE/MDSM - "Servicio de Manteni- miento de Parques y Jardines"; Que, la convocatoria de dicho proceso se efectuó el 16 de julio del 2002, con el objeto de cubrir el servicio señalado por un período de cuatro (4) meses compren- didos del mes de setiembre a diciembre del presente ejer- cicio fiscal; Que, la Dirección de Servicios Comunales ha informa- do que en lo que resta del presente período fiscal, el ser- vicio adicional de mantenimiento de parques y jardines materia de convocatoria ha sido asumido por el personal propio de la Municipalidad; habiendo como consecuencia desaparecido la necesidad de efectuar el servicio a tra- vés de la contratación de terceros; Que, el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que en cual- quier estado del proceso de selección hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cance- larlo entre otras razones, cuando desaparezca la nece- sidad de adquirir o contratar; en este caso, en vista que la propia Entidad efectuará el servicio con sus propios recursos humanos; Que, asimismo de conformidad con el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, la formalización de la cancelación del proceso de selección deberá realizarse mediante Resolución o Acuer- do debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisición o contra- tación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Re- glamento; Que, el artículo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la decisión de cancelación deberá ser comunicado al Comi- té Especial dentro del día siguiente, el que a su vez debe- rá comunicar dicha decisión a todos los adquirientes de las Bases;