Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2002 (15/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de octubre de 2002

b) Multas Tributarias.La presente alcanza a todas las transferencias de dominio, en las que todas aquellas personas que hayan adquirido un predio y, que no hayan cumplido con la MORDAZA de la Declaracion Jurada, asi como en los supuestos en que el predio MORDAZA sufrido modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen el valor de cinco UIT, que de ser declaradas regularicen tal situacion, en las que se condonara el 100% de Multa Tributaria generada por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada hasta el 31 de agosto del ano 2002. INTERESES Y REAJUSTES.- Condonacion del 100% del factor de reajuste e intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dejados de percibir generados por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada, al 31 de agosto de 2002. Multas Administrativas.- Las Multas Administrativas, impuestas hasta el 30 de setiembre del presente, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 90% del monto total. c) Costas.Se establece un descuento del 80% en el pago de costas, del 100% en los derechos de almacenaje y gastos de publicacion, en el caso que corresponda; no se incluyen descuentos para los dictamenes periciales. FORMAS DE PAGO Articulo Tercero.- Se podra realizar de la siguiente forma: a) AL CONTADO durante la vigencia de la presente norma. b) CONTRATO DE PAGO FRACCIONADO, durante la vigencia de la presente MORDAZA y siempre que se trate de deudas por las que no se ha suscrito contrato de pago fraccionado dentro de los beneficios de la Ordenanza Nº 258-2002-MSB. Aquellos contribuyentes que dejen de pagar dos cuotas consecutivas del contrato perderan el beneficio que otorga la presente Ordenanza, estando facultada la Administracion Tributaria para proceder a la cobranza coactiva del saldo pendiente con los reajustes e intereses respectivos. DE LOS CONTRATOS DE PAGO FRACCIONADO PENDIENTES Articulo Cuarto.- Los contratos de pago fraccionado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago podran gozar del beneficio de regularizacion tributaria y cancelar las cuotas pendientes sin intereses. Los contribuyentes que hayan suscrito convenio de Pago Fraccionado dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 258-2002-MSB, no podran reformular el convenio, salvo en el caso en que se encontrase algun periodo impago no incluido. CONDICIONES PREVIAS Articulo Quinto.- Aclarese que para acogerse al beneficio establecido en la presente MORDAZA, el contribuyente debera regularizar previamente su obligacion formal respectiva. En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante esta distrital, el contribuyente debera presentar desistimiento de acuerdo a las normas de procedimientos administrativos. Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recursos impugnativos que se encuentren en tramite ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Tribunal Fiscal, y/o revision en el Poder Judicial no se encuentran incluidos dentro de los alcances de la presente norma. Tampoco se incluyen a los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. RECONOCIMIENTO DE DEUDA Articulo Sexto.- Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de

regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Articulo Setimo.- Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfaccion de la Administracion. Articulo Octavo.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Informatica y Control de la Gestion, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18196

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Cancelan procesos de seleccion para contratacion de servicios de mantenimiento y de retiro de malezas de parques y jardines
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 449-2002/MDSM San MORDAZA, 11 de octubre de 2002 LA ALCALDIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 318-2002MDSM del 12 de MORDAZA del 2002, se designo al Comite Especial encargado de conducir la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2002-CE/MDSM - "Servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines"; Que, la convocatoria de dicho MORDAZA se efectuo el 16 de MORDAZA del 2002, con el objeto de cubrir el servicio senalado por un periodo de cuatro (4) meses comprendidos del mes de setiembre a diciembre del presente ejercicio fiscal; Que, la Direccion de Servicios Comunales ha informado que en lo que resta del presente periodo fiscal, el servicio adicional de mantenimiento de parques y jardines materia de convocatoria ha sido asumido por el personal propio de la Municipalidad; habiendo como consecuencia desaparecido la necesidad de efectuar el servicio a traves de la contratacion de terceros; Que, el articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cancelarlo entre otras razones, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar; en este caso, en vista que la propia Entidad efectuara el servicio con sus propios recursos humanos; Que, asimismo de conformidad con el articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA de seleccion debera realizarse mediante Resolucion o Acuerdo debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el articulo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que la decision de cancelacion debera ser comunicado al Comite Especial dentro del dia siguiente, el que a su vez debera comunicar dicha decision a todos los adquirientes de las Bases;

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