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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (15/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 2 PREPUBLICACIÓN Lima, martes 15 de octubre de 2002 Lima, CONSIDERANDO: Que se ha convocado a elecciones regionales y municipales en todo el territorio de la República para el día domingo 17 de noviembre del año 2002. Que el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, de conformidad con lo establecido en el artículo 176º de la Consti- tución Política. Que concluido el escrutinio, se asienta el acta de éste en la sección correspondiente del Acta Electoral, la que se hace en cinco ejemplares para la distribución de los ejemplares del Acta Electoral, tal como está previsto en los artículos 288º y 291º de la Ley Orgánica de Elecciones. Que el artículo 315º de la Ley Orgánica de Elecciones prevé que si en el cómputo de votos un acta electoral no consigna el número de votantes, se considera como dicho número la suma de los votos; y, en caso de considerar dos tipos de elecciones, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el número mayor, anulándose la parte pertinente del acta si el número es mayor que el número de electo- res hábiles inscritos. Que según Manual de Procedimientos del Flujo General de Actas Electorales para Cómputo de Resultados en las Elecciones Regionales y Municipales 2002, aprobado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante Resolución Nº 288-2002-J/ONPE de fecha 23 de agosto de 2002, nu- meral 7 del sub-punto 7.3 del punto 7; para la digitación y cómputo de los votos consignados en las actas electorales, se tiene previsto la separación de las actas en tres grupos: 1. Actas por corregir, en las cuales no coincide la digitación y verificación del acta. 2. Actas observadas, en las que se detecta alguna observación por error material, votos impugnados, solicitud de nulidad o ilegibilidad. 3. Actas normales, las cuales no tienen algún problema. Que es de competencia de los Jurados Electorales Especiales pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas contra resoluciones de mesa respecto de impugnaciones contra la identidad de electores y las cédulas de sufragio, y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio, de conformidad con lo previsto en el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones; siendo necesario precisar los casos de errores materiales y el procedimiento a seguir para su resolución e ingreso en el cómputo de los votos. Que el artículo 313º de la Ley Orgánica de Elecciones establece, a su vez, que resueltas las impugnaciones presentadas durante la votación y el escrutinio, y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la elección en la mesa o contra toda la elección realizada en ella, el Presidente del Jurado Electoral Especial devuelve a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de su jurisdicción las actas electorales de las mesas de sufragio respectivas, la cual procederá a su cómputo, según lo resuelto por el respectivo Jurado. Que en este orden de ideas y procedimientos, debe tenerse presente que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve las apelaciones o los recursos de nulidad que se interponga contra las resolucio- nes de los Jurados Electorales Especiales, de conformidad con lo señalado en el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones, concordante con el inciso o) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. Que siendo función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 3) del articulo 178º de la Constitución Política; resulta necesario dictar disposiciones que permitan a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y a los Jurados Electorales Especiales, respec- tivamente, desarrollar el cómputo de los votos y resolver las actas electorales con errores materia- les en las próximas elecciones regionales y municipales en estricto cumplimiento de las normas electorales vigentes. El Jurado Nacional de Elecciones, como órgano supremo especializado en materia electoral y facultado a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo del proceso de elec-