Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2002 (15/10/2002)


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PREPUBLICACION

MORDAZA, martes 15 de octubre de 2002

MORDAZA, CONSIDERANDO: Que se ha convocado a elecciones regionales y municipales en todo el territorio de la Republica para el dia MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002. Que el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, de conformidad con lo establecido en el articulo 176º de la Constitucion Politica. Que concluido el escrutinio, se asienta el acta de este en la seccion correspondiente del Acta Electoral, la que se hace en cinco ejemplares para la distribucion de los ejemplares del Acta Electoral, tal como esta previsto en los articulos 288º y 291º de la Ley Organica de Elecciones. Que el articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones preve que si en el computo de votos un acta electoral no consigna el numero de votantes, se considera como dicho numero la suma de los votos; y, en caso de considerar dos tipos de elecciones, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el numero mayor, anulandose la parte pertinente del acta si el numero es mayor que el numero de electores habiles inscritos. Que segun Manual de Procedimientos del Flujo General de Actas Electorales para Computo de Resultados en las Elecciones Regionales y Municipales 2002, aprobado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante Resolucion Nº 288-2002-J/ONPE de fecha 23 de agosto de 2002, numeral 7 del sub-punto 7.3 del punto 7; para la digitacion y computo de los votos consignados en las actas electorales, se tiene previsto la separacion de las actas en tres grupos: 1. Actas por corregir, en las cuales no coincide la digitacion y verificacion del acta. 2. Actas observadas, en las que se detecta alguna observacion por error material, votos impugnados, solicitud de nulidad o ilegibilidad. 3. Actas normales, las cuales no tienen algun problema. Que es de competencia de los Jurados Electorales Especiales pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas contra resoluciones de mesa respecto de impugnaciones contra la identidad de electores y las cedulas de sufragio, y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritmeticas del escrutinio, de conformidad con lo previsto en el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones; siendo necesario precisar los casos de errores materiales y el procedimiento a seguir para su resolucion e ingreso en el computo de los votos. Que el articulo 313º de la Ley Organica de Elecciones establece, a su vez, que resueltas las impugnaciones presentadas durante la votacion y el escrutinio, y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la eleccion en la mesa o contra toda la eleccion realizada en MORDAZA, el Presidente del MORDAZA Electoral Especial devuelve a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de su jurisdiccion las actas electorales de las mesas de sufragio respectivas, la cual procedera a su computo, segun lo resuelto por el respectivo Jurado. Que en este orden de ideas y procedimientos, debe tenerse presente que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve las apelaciones o los recursos de nulidad que se interponga contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, de conformidad con lo senalado en el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones, concordante con el inciso o) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486. Que siendo funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica; resulta necesario dictar disposiciones que permitan a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y a los Jurados Electorales Especiales, respectivamente, desarrollar el computo de los votos y resolver las actas electorales con errores materiales en las proximas elecciones regionales y municipales en estricto cumplimiento de las normas electorales vigentes. El MORDAZA Nacional de Elecciones, como organo supremo especializado en materia electoral y facultado a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo del MORDAZA de elec-

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