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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (15/10/2002)

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Pág. 231373 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de octubre de 2002 Que, igualmente el mencionado artículo señala que la resolución cancelatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiere publicado la con- vocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión; De conformidad con el TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus mo- dificatorias; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el proceso de Adjudicación Direc- ta Pública Nº 0004-2002-CE/MDSM, Servicio de Manteni- miento de Parques y Jardines, por las razones expuestas en la presente Resolución. Segundo.- Publicar la presente Resolución dentro de los cinco (5) días posteriores a su expedición en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MORENO MORÁN Alcalde 18192 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 450-2002/MDSM San Miguel, 11 de octubre de 2002 LA ALCALDÍA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 324-2002- MDSM del 17 de julio del 2002, se designó al Comité Es- pecial encargado de conducir el Concurso Público Nº 0002-2002-CE/MDSM - "Prestación del Servicio de Reti- ro de Malezas de los Parques y Jardines" del distrito; Que, la convocatoria de dicho proceso se efectuó el 21 de julio del año en curso, con el objeto de cubrir el servicio señalado por un período de cuatro (4) meses comprendidos del mes de setiembre a diciembre del pre- sente ejercicio fiscal; habiéndose desarrollado el Concur- so Público en materia hasta la etapa de formulación de observaciones a las Bases; Que, la Dirección de Servicios Comunales ha informado que en vista de la dilación del proceso y estando próximos al cierre del ejercicio fiscal, el servicio de retiro de malezas de los parques y jardines lo asumirá el personal propio de laMunicipalidad, no siendo necesario por tanto la contratación de terceros para la ejecución del indicado servicio; Que, el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que en cualquier estado del pro- ceso de selección hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cancelarlo, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar; en el presente caso ha desaparecido la necesidad de efectuar el servicio a través de terceros, en vista de haber asumido el servicio por los propios recursos humanos de la Municipalidad; Que, asimismo de conformidad con el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, la formalización de la cancelación del proceso de selec- ción deberá realizarse mediante Resolución o Acuerdo de- bidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el artículo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la deci- sión de cancelación deberá ser comunicado al Comité Es- pecial dentro del día siguiente, el que a su vez deberá comu- nicar dicha decisión a todos los adquirientes de las Bases; Que, igualmente el mencionado artículo 21º señala que la resolución cancelatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiere publicado la con- vocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión; De conformidad con el TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus mo- dificatorias; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el Concurso Público Nº 002-2002-CE/ MDSM - "Servicio de Retiro de Malezas de Parques y Jardi- nes", por las razones expuestas en la presente Resolución. Segundo.- Comunicar la presente Resolución al día si- guiente de su expedición al Comité Especial, quien a su vez deberá notificar a los Adquirientes de las Bases, para efecto de la devolución del pago efectuado por concepto de Bases. Tercero.- Publicar la presente Resolución dentro de los cinco (5) días posteriores a su expedición en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MORENO MORÁN Alcalde 18193 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Proyecto de Ordenanza Reglamentaria del Trámite de Autorización de Obra para Proyectos del Fondo Mi Vivienda y del Programa Techo Propio EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica de Municipalidades establece como función municipal en materia de vivienda el organizar el ámbito de la Municipalidad priorizando y contribuyendo a desarrollar en forma racional la infraestructura básica de apoyo a la promoción de la vivienda popular (Art. 65 Inc. 4) así como promover la construcción de vivienda de tipo económico (Art. 65º Inc. 14). Adicionalmente, dentro de las funciones en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colec- tiva, se tiene también el reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones, demolicio- nes de los inmuebles de las áreas urbanas acorde al Re- glamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo (Art. 65º Inc. 11). Igualmente, es función de la Municipalidad el promo- ver y estimular las fuentes de trabajo (Art. 67º Inc. 13). El Fondo Mi Vivienda , es principalmente un fondo crea- do por el gobierno para financiar la adquisición y/o cons-trucc ión de viviendas de interés social, mediante el siste- ma de préstamos hipotecarios. Su misión es facilitar la adquisición de viviendas a la población en general, ha- ciendo énfasis en los sectores de menores recursos eco- nómicos, aportando fondos a instituciones financieras ca- lificadas para que efectúen préstamos hipotecarios que solicite el público. El programa Techo Propio, procura mejorar el acceso a una vivienda digna a los sectores populares otorgándo- leles el Bono Familiar Habitacional; motivando de esa manera la oferta masiva en la construcción de viviendas para ese sector social. El programa tiene tres componen- tes; ahorro, bono y crédito. Es así que tenemos la participación de agentes eco- nómicos privados dentro de la ejecución de proyectos del Fondo Mi Vivienda y del Programa Techo Propio y dada la naturaleza de tal participación, la Municipalidad Provincial del Callao como gobierno local, dentro del marco legal antes glosado, debe asumir e incorporar la función de facilitar la ejecución de inversiones de los