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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 231451 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 8. Convocatoria al primer concurso: Dando inicio al Premio al Desarrollo de los Valores Registrales , convóquese al primer concurso, conforme a las bases que anteceden. -Valor a desarrollar: Confianza -Fecha límite de presentación de trabajos: 20 de noviembre del 2002 Los Jefes de cada Zona Registral serán los responsa- bles de difundir el presente concurso entre todo su perso- nal. San Isidro, octubre de 2002 18041 Aprueban Directiva que establece nor- mas relativas a la inscripción y otorga- miento de certificado de vigencia de poderes irrevocables RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 463-2002-SUNARP/SN Lima, 14 de octubre de 2002 CONSIDERANDO : Que, el artículo 153º del Código Civil, prescribe: “El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año”; Que, el plazo del poder irrevocable establecido en la norma glosada precedentemente, ha dado lugar en el ám- bito registral a interpretaciones disímiles que es necesario corregir a fin de establecer criterios uniformes en la califi- cación registral; Que, es función y atribución de la SUNARP, de confor- midad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y con- tratos en los Registros Públicos que conforman el Siste- ma; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fe- cha 21 de agosto del 2002, en uso de la atribución contem- plada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar las normas re- lativas a la inscripción y otorgamiento de certificado de vi- gencia de poderes irrevocables; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dis- puesto en el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 012-2002- SUNARP/SN, que establece las normas relativas a la ins- cripción y otorgamiento de certificado de vigencia de po- deres irrevocables. Artículo 2º.- La Directiva a que se refiere el artículo 1º, entrará en vigencia a los siete (7) días de publicada la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 12-2002-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El otorgamiento de poder es un acto jurídico unilateral en virtud del cual el poderdante faculta al representante a realizar, en su nombre, determinados actos cuyos efectos recaen directamente en su esfera jurídica. Se trata puesde una figura en la que el representado confía la cautela de sus intereses a un representante. Siendo unilateral el poder otorgado, en principio, es na- turalmente revocable en cualquier momento por voluntad del poderdante. Sin embargo, excepcionalmente, el poder tendrá carácter irrevocable cuando el otorgante renuncia a su facultad de revocar el poder al otorgarlo para un acto especial o por un tiempo limitado o cuando la ley le confie- re dicho carácter en los casos en los que la representación es otorgada también en interés del representante o de un tercero. En este sentido el artículo 153º del Código Civil regula el poder irrevocable. En efecto, el artículo 153º del Código Civil, prescribe: “El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año”. El plazo del poder irrevocable establecido en la norma glosada precedentemente, ha dado lugar en el ámbito re- gistral a dos tipos de interpretaciones: Una primera que sostiene que no habiéndose precisado el plazo del otorga- miento, el poder irrevocable caduca automáticamente al cumplirse el año, por lo que mal podría otorgarse un certi- ficado de vigencia luego de transcurrido el año y, una se- gunda, que sostiene que aun cuando haya vencido el plazo de un año debe existir revocatoria expresa por parte del poderdante, puesto que si el otorgamiento del poder tuvo su origen en la autonomía de la voluntad, sólo ésta puede dejarla sin efecto. Al respecto, cabe señalar que si bien el ejercicio de los derechos privados como es el otorgamiento de poder, se originan en la autonomía de la voluntad de las partes, di- cha autonomía debe ejercerse dentro de los límites esta- blecidos por el ordenamiento vigente. En este sentido, pre- cisamente la autonomía de la voluntad del otorgante de un poder irrevocable, se va ver limitada por la norma imperati- va contenida en el último párrafo del artículo 153º del Códi- go Civil que establece que el plazo del poder irrevocable no puede ser mayor a un año, por lo que no puede afirmar- se que sólo la voluntad del otorgante puede dejar sin efec- to el poder irrevocable cuando ha transcurrido el plazo an- tes señalado. De otro lado, la caducidad, en atención a la naturaleza de los elementos jurídicos sometidos a la extinción por el tiempo, puede ser de dos tipos: caducidad de instituciones o actos y caducidad de acciones y derechos. Esta última se encuentra regulada en los artículos 2003º y siguientes del Código Civil. En el caso materia de examen, el elemento jurídico su- jeto a extinción por el transcurso de cierto plazo es el acto de otorgamiento del poder irrevocable. En este sentido, nos encontramos frente a la caducidad de un acto, a la que no le son aplicables todas las normas correspondientes a la caducidad de acciones y derechos. Así, cuando el artículo antes transcrito establece en su último párrafo que el plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año, dicho mandato imperativo no tiene otro efecto sino el de limitar el plazo del poder irrevocable al lapso de un año, de manera que cualquier otorgamiento de poder irrevocable por un plazo mayor, se entenderá re- ducido a dicho plazo, transcurrido el cual caduca aquél. Del mismo modo, cuando se haya otorgado poder irre- vocable sin señalar plazo, a falta de éste debe entenderse que se ha otorgado por el máximo señalado por ley. En este sentido, transcurrido el plazo establecido en el artículo 153º del Código Civil, si el poder “irrevocable” hu- biera sido otorgado por un plazo mayor o no se hubiera fijado plazo, al transcurrir el plazo establecido en dicho ar- tículo, se habrá extinguido la facultad de representación conferida. En consecuencia, transcurrido dicho plazo, al haberse producido la caducidad del poder irrevocable otor- gado, no podrá expedirse el certificado de vigencia relativo a dicho poder. Finalmente, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103º del Reglamento General de los Registros Públicos, los asientos de inscripción se en- tienden extinguidos de pleno derecho cuando opera la ca- ducidad, sin perjuicio de que el Registrador pueda, de ofi- cio, extender los asientos de cancelación respectivos; por lo que, la caducidad del poder irrevocable conlleva la extin- ción del correspondiente asiento de inscripción, y conse- cuentemente, el Registrador se encuentra autorizado a extender los asientos de cancelación respectivos;