Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002 8. Convocatoria al primer concurso:

NORMAS LEGALES

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Dando inicio al Premio al Desarrollo de los Valores Registrales, convoquese al primer concurso, conforme a las bases que anteceden. - Valor a desarrollar: Confianza - Fecha limite de MORDAZA de trabajos: 20 de noviembre del 2002 Los Jefes de cada MORDAZA Registral seran los responsables de difundir el presente concurso entre todo su personal. San MORDAZA, octubre de 2002 18041

Aprueban Directiva que establece normas relativas a la inscripcion y otorgamiento de certificado de vigencia de poderes irrevocables
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 463-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 14 de octubre de 2002 CONSIDERANDO : Que, el articulo 153º del Codigo Civil, prescribe: "El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interes comun del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un ano"; Que, el plazo del poder irrevocable establecido en la MORDAZA glosada precedentemente, ha dado lugar en el ambito registral a interpretaciones disimiles que es necesario corregir a fin de establecer criterios uniformes en la calificacion registral; Que, es funcion y atribucion de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 21 de agosto del 2002, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo, por unanimidad, aprobar las normas relativas a la inscripcion y otorgamiento de certificado de vigencia de poderes irrevocables; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 012-2002SUNARP/SN, que establece las normas relativas a la inscripcion y otorgamiento de certificado de vigencia de poderes irrevocables. Articulo 2º.- La Directiva a que se refiere el articulo 1º, entrara en vigencia a los siete (7) dias de publicada la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 12-2002-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El otorgamiento de poder es un acto juridico unilateral en virtud del cual el poderdante faculta al representante a realizar, en su nombre, determinados actos cuyos efectos recaen directamente en su esfera juridica. Se trata pues

de una figura en la que el representado confia la cautela de sus intereses a un representante. Siendo unilateral el poder otorgado, en MORDAZA, es naturalmente revocable en cualquier momento por voluntad del poderdante. Sin embargo, excepcionalmente, el poder tendra caracter irrevocable cuando el otorgante renuncia a su facultad de revocar el poder al otorgarlo para un acto especial o por un tiempo limitado o cuando la ley le confiere dicho caracter en los casos en los que la representacion es otorgada tambien en interes del representante o de un tercero. En este sentido el articulo 153º del Codigo Civil regula el poder irrevocable. En efecto, el articulo 153º del Codigo Civil, prescribe: "El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interes comun del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un ano". El plazo del poder irrevocable establecido en la MORDAZA glosada precedentemente, ha dado lugar en el ambito registral a dos tipos de interpretaciones: Una primera que sostiene que no habiendose precisado el plazo del otorgamiento, el poder irrevocable caduca automaticamente al cumplirse el ano, por lo que mal podria otorgarse un certificado de vigencia luego de transcurrido el ano y, una MORDAZA, que sostiene que aun cuando MORDAZA vencido el plazo de un ano debe existir revocatoria expresa por parte del poderdante, puesto que si el otorgamiento del poder tuvo su origen en la autonomia de la voluntad, solo esta puede dejarla sin efecto. Al respecto, cabe senalar que si bien el ejercicio de los derechos privados como es el otorgamiento de poder, se originan en la autonomia de la voluntad de las partes, dicha autonomia debe ejercerse dentro de los limites establecidos por el ordenamiento vigente. En este sentido, precisamente la autonomia de la voluntad del otorgante de un poder irrevocable, se va ver limitada por la MORDAZA imperativa contenida en el ultimo parrafo del articulo 153º del Codigo Civil que establece que el plazo del poder irrevocable no puede ser mayor a un ano, por lo que no puede afirmarse que solo la voluntad del otorgante puede dejar sin efecto el poder irrevocable cuando ha transcurrido el plazo MORDAZA senalado. De otro lado, la caducidad, en atencion a la naturaleza de los elementos juridicos sometidos a la extincion por el tiempo, puede ser de dos tipos: caducidad de instituciones o actos y caducidad de acciones y derechos. Esta MORDAZA se encuentra regulada en los articulos 2003º y siguientes del Codigo Civil. En el caso materia de examen, el elemento juridico sujeto a extincion por el transcurso de MORDAZA plazo es el acto de otorgamiento del poder irrevocable. En este sentido, nos encontramos frente a la caducidad de un acto, a la que no le son aplicables todas las normas correspondientes a la caducidad de acciones y derechos. Asi, cuando el articulo MORDAZA transcrito establece en su ultimo parrafo que el plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un ano, dicho mandato imperativo no tiene otro efecto sino el de limitar el plazo del poder irrevocable al lapso de un ano, de manera que cualquier otorgamiento de poder irrevocable por un plazo mayor, se entendera reducido a dicho plazo, transcurrido el cual caduca aquel. Del mismo modo, cuando se MORDAZA otorgado poder irrevocable sin senalar plazo, a falta de este debe entenderse que se ha otorgado por el MORDAZA senalado por ley. En este sentido, transcurrido el plazo establecido en el articulo 153º del Codigo Civil, si el poder "irrevocable" hubiera sido otorgado por un plazo mayor o no se hubiera fijado plazo, al transcurrir el plazo establecido en dicho articulo, se habra extinguido la facultad de representacion conferida. En consecuencia, transcurrido dicho plazo, al haberse producido la caducidad del poder irrevocable otorgado, no podra expedirse el certificado de vigencia relativo a dicho poder. Finalmente, cabe senalar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103º del Reglamento General de los Registros Publicos, los asientos de inscripcion se entienden extinguidos de pleno derecho cuando opera la caducidad, sin perjuicio de que el Registrador pueda, de oficio, extender los asientos de cancelacion respectivos; por lo que, la caducidad del poder irrevocable conlleva la extincion del correspondiente asiento de inscripcion, y consecuentemente, el Registrador se encuentra autorizado a extender los asientos de cancelacion respectivos;

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