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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 231449 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 cable a los Proyectos de Inversión Pública a ejecutarse en el marco de dicho Programa; Que, en cumplimiento de los dispositivos citados, me- diante Oficio Nº 5934, de fecha 10 de octubre del 2002, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, hace de cono- cimiento del Jefe del INADE, que la Comisión Multisecto- rial de Prevención y Atención de Desastres ha aprobado la Reestructuración de las Obras de Prevención a ser ejecu- tadas por el INADE, entre las que se encuentra la obra "Reconstrucción y Rehabilitación del Sistema de Defensa contra Inundaciones en el Bajo Piura II Etapa"; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1440-2002-EF/ 68.01.UCP, el Director General de Programación Multianual del Sector Público, en coordinación con el INDECI, ha en- contrado que la citada obra, entre otras, es elegible para su ejecución y supervisión en el marco del Decreto Supre- mo Nº 088-2002-PCM, hasta por la suma de S/. 7 000 000,00; Que, el Artículo 19º, inciso c) del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia o emergencia, decla- radas de conformidad con la presente Ley; Que, el Artículo 108º, modificado, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la exoneración de procesos de selección por la causal de situa- ción de emergencia se aprueba de conformidad con el proce- dimiento dispuesto por el Artículo 20º de la Ley; Que, al respecto, el Artículo 20º de dicha norma legal prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el referido Artículo 19º, se aprobarán mediante Re- solución del Titular del Pliego; Que, el Artículo 105º del Reglamento acotado permite la adquisición o contratación, en los casos de exoneración de procesos de selección, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para cuyo efecto se debe autorizar al Pro- yecto Especial Chira Piura para celebrar por esta vía los con- tratos de ejecución y supervisión de la citada obra; Estando al Informe Técnico Nº 010-2002-5401-GE- DyDS/NDY e Informe Legal Nº 268-2002-INADE-3201- OGAJ; Con la visación de la Gerencia de Emergencia, Defen- sa y Desarrollo Social, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º, Artículos 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Artí- culos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Chira Piu- ra de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, hasta por la suma de S/. 7 000 000,00 (Siete Millones y 00/100 Nuevos soles) para la eje- cución y supervisión de la obra "Reconstrucción Dique Derecho de Encauzamiento Bajo Piura", en el marco del Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Chira Piura, a fin de que proceda a celebrar los contratos de ejecución y supervisión de la obra a que se refiere el artículo precedente, mediante el procedimien- to de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con los Informes Técnico y Legal sustenta- torios, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su emisión y notificándose al Proyecto Especial Chira Piura, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Jefe 18236OSITRAN Declaran que reclamos de usuarios con- tra cobros que pretendan efectuar enti- dades prestadoras por daños a la infra- estructura no son de competencia del Tribunal de Solución de Controversias TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS RESOLUCIÓN Nº 003-2002-TSC/OSITRAN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS   Lima, 4 de octubre de 2002 El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, ha emitido la Resolución Nº 003-2002-TSC/OSITRAN, en los seguidos por COSMOS AGENCIA MARÍTIMA S.A.C. contra ENAPU S.A. bajo los siguientes términos: VISTO: El Expediente Nº 015-01-TSC/OSITRAN con- teniendo la apelación presentada por la Empresa COSMOS AGENCIA MARÍTIMA S.A.C., en lo sucesivo COSMOS; por la que solicita que ENAPU S.A., en lo sucesivo ENA- PU, le presente las especificaciones técnicas de las de- fensas dañadas de sus módulos por el impacto de la nave “NEDLLOYD CLEMENT” representada por COSMOS, a efectos de determinar su ciclo de vida y poder establecer en forma correcta la indemnización a que hubiere lugar. CONSIDERANDO:   Que, al respecto, el Tribunal considera que la presente controversia entre COSMOS y ENAPU se originó a partir de los daños generados por la Nave “NEDLLOYD CLE- MENT” de COSMOS en los jebes de la defensa del Módu- lo Nº 04, y el jebe del lado derecho de la defensa del módu- lo Nº 12 del amarradero 1-A, conforme lo señalado en el Protesto Nº 002-2001 ENAPU/TPP/G de fecha 15 de mayo de 2001; Que, en efecto, de acuerdo al artículo 47º del Regla- mento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supre- mo Nº 010-2001-PCM y al artículo 9º del Reglamento Ge- neral para la Solución de Controversias en el ámbito de competencia del OSITRAN aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN, sólo son materia de competencia del Tribunal de Solución de Con- troversias de OSITRAN los casos vinculados a la factura- ción y cobro de servicios así como a la calidad y oportuna prestación de los servicios de las entidades prestadoras a los usuarios, las relacionadas al acceso a la infraestructu- ra y también aquellas controversias originadas por los da- ños sufridos en perjuicio de los usuarios como consecuen- cia de la negligencia, incompetencia o dolo de ENAPU S.A.; Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas mencio- nadas anteriormente, el Tribunal considera que la contro- versia planteada entre COSMOS y ENAPU no se encuen- tra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Re- clamos de ENAPU ni del Reglamento de Solución de Con- troversias del OSITRAN; Que, en atención a que la materia de la controversia no se encuentra dentro de la competencia del Tribunal, es de aplicación el artículo 23º inciso e) de la Resolución de Con- sejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN de fecha 20 de di- ciembre de 1999; Que, de conformidad con el artículo 79º del Reglamen- to General del OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, las resoluciones que dicten los órga- nos del OSITRAN que al resolver casos particulares inter- preten de manera expresa y general el sentido de las nor- mas y regulaciones, constituirán precedente de observan- cia obligatoria en materia administrativa; POR TANTO, EL TRIB UNAL DE SOLUCIÓN DE CONTR OVERSIAS DE OSITRAN HA RESUEL TO: Primero.- Declarar que el Tribunal de Solución de Con- troversias no es competente para conocer el presente caso, por lo que no procede pronunciarse sobre el fondo de la materia.