Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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cable a los Proyectos de Inversion Publica a ejecutarse en el MORDAZA de dicho Programa; Que, en cumplimiento de los dispositivos citados, mediante Oficio Nº 5934, de fecha 10 de octubre del 2002, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, hace de conocimiento del Jefe del INADE, que la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres ha aprobado la Reestructuracion de las Obras de Prevencion a ser ejecutadas por el INADE, entre las que se encuentra la obra "Reconstruccion y Rehabilitacion del Sistema de Defensa contra Inundaciones en el Bajo MORDAZA II Etapa"; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1440-2002-EF/ 68.01.UCP, el Director General de Programacion Multianual del Sector Publico, en coordinacion con el INDECI, ha encontrado que la citada obra, entre otras, es elegible para su ejecucion y supervision en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, hasta por la suma de S/. 7 000 000,00; Que, el Articulo 19º, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia o emergencia, declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Articulo 108º, modificado, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la exoneracion de procesos de seleccion por la causal de situacion de emergencia se aprueba de conformidad con el procedimiento dispuesto por el Articulo 20º de la Ley; Que, al respecto, el Articulo 20º de dicha MORDAZA legal prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el referido Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 105º del Reglamento acotado permite la adquisicion o contratacion, en los casos de exoneracion de procesos de seleccion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para cuyo efecto se debe autorizar al Proyecto Especial Chira MORDAZA para celebrar por esta via los contratos de ejecucion y supervision de la citada obra; Estando al Informe Tecnico Nº 010-2002-5401-GEDyDS/NDY e Informe Legal Nº 268-2002-INADE-3201OGAJ; Con la visacion de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º, Articulos 20º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Articulos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Chira MORDAZA de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, hasta por la suma de S/. 7 000 000,00 (Siete Millones y 00/100 Nuevos soles) para la ejecucion y supervision de la obra "Reconstruccion Dique Derecho de Encauzamiento Bajo Piura", en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Chira MORDAZA, a fin de que proceda a celebrar los contratos de ejecucion y supervision de la obra a que se refiere el articulo precedente, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su emision y notificandose al Proyecto Especial Chira MORDAZA, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 18236

OSITRAN
Declaran que reclamos de usuarios contra cobros que pretendan efectuar entidades prestadoras por danos a la infraestructura no son de competencia del Tribunal de Solucion de Controversias
TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESOLUCION Nº 003-2002-TSC/OSITRAN RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS MORDAZA, 4 de octubre de 2002 El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, ha emitido la Resolucion Nº 003-2002-TSC/OSITRAN, en los seguidos por COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C. contra ENAPU S.A. bajo los siguientes terminos: VISTO: El Expediente Nº 015-01-TSC/OSITRAN conteniendo la apelacion presentada por la Empresa COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C., en lo sucesivo COSMOS; por la que solicita que ENAPU S.A., en lo sucesivo ENAPU, le presente las especificaciones tecnicas de las defensas danadas de sus modulos por el impacto de la nave "NEDLLOYD CLEMENT" representada por COSMOS, a efectos de determinar su ciclo de MORDAZA y poder establecer en forma correcta la indemnizacion a que hubiere lugar. CONSIDERANDO: Que, al respecto, el Tribunal considera que la presente controversia entre COSMOS y ENAPU se origino a partir de los danos generados por la Nave "NEDLLOYD CLEMENT" de COSMOS en los jebes de la defensa del Modulo Nº 04, y el jebe del lado derecho de la defensa del modulo Nº 12 del amarradero 1-A, conforme lo senalado en el Protesto Nº 002-2001 ENAPU/TPP/G de fecha 15 de MORDAZA de 2001; Que, en efecto, de acuerdo al articulo 47º del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM y al articulo 9º del Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del OSITRAN aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN, solo son materia de competencia del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN los casos vinculados a la facturacion y cobro de servicios asi como a la calidad y oportuna prestacion de los servicios de las entidades prestadoras a los usuarios, las relacionadas al acceso a la infraestructura y tambien aquellas controversias originadas por los danos sufridos en perjuicio de los usuarios como consecuencia de la negligencia, incompetencia o dolo de ENAPU S.A.; Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas mencionadas anteriormente, el Tribunal considera que la controversia planteada entre COSMOS y ENAPU no se encuentra dentro del ambito de aplicacion del Reglamento de Reclamos de ENAPU ni del Reglamento de Solucion de Controversias del OSITRAN; Que, en atencion a que la materia de la controversia no se encuentra dentro de la competencia del Tribunal, es de aplicacion el articulo 23º inciso e) de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 1999; Que, de conformidad con el articulo 79º del Reglamento General del OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, las resoluciones que dicten los organos del OSITRAN que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa; POR TANTO, EL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE OSITRAN HA RESUELTO: Primero.- Declarar que el Tribunal de Solucion de Controversias no es competente para conocer el presente caso, por lo que no procede pronunciarse sobre el fondo de la materia.

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