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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 231450 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 Segundo.- Establecer con carácter de precedente de observancia obligatoria que los reclamos que los usua- rios realicen contra los cobros que pretendan efectuar las entidades prestadoras por los daños a la Infraestruc- tura, no son materia de competencia del Tribunal de Solu- ción de Controversias del OSITRAN al no estar contem- plado dicho supuesto en el artículo 9º del Reglamento General para la Solución de Controversias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN. Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica del Tri- bunal de Solución de Controversias de OSITRAN la pu- blicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica del Tribunal, notificar la presente Resolución a COSMOS AGENCIA MA- RÍTIMA S.A.C. y ENAPU S.A., dando por agotada la vía administrativa. Con la intervención y aprobación de los señores miem- bros: RUBÉN CÁ CERES ZAP ATA; MARÍA DEL ROSARIO PFLUCKER LARREA; JESÚS TAMA YO PA CHECO; GERMÁN UGAZ SÁNCHEZ MORENO; y, CARLOS FLORES LEVER ONI. 18162 SUNARP Instituyen el Premio al Desarrollo de los Valores Registrales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 458-2002-SUNARP/SN Lima, 11 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política fundamental de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, promover entre su per- sonal una cultura de valores, contribuyendo con el desa- rrollo de una sociedad ética; Que, el Código de Ética de la SUNARP, aprobado me- diante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 287-2002-SUNARP/SN de fecha 22 de julio de 2002, recoge los valores fundamentales que ins- piran a la institución, estableciendo en su artículo 31º el deber de su difusión; Que, con fecha 13 de agosto de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27815 de fecha 22 de julio de 2002, a través de la cual se aprobó el Código de Ética de la Función Pública; Estando a lo aprobado en sesión del Directorio Nº 162 de fecha 17 de julio de 2002 y a lo dispuesto en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instituir el Premio al Desarrollo de los Valores Registrales, como parte de las políticas del Sector para promover el desarrollo de una cultura de valores entre el personal de la SUNARP a nivel nacio- nal. Artículo 2º.- Aprobar las Bases del Premio a que se refiere el artículo anterior, las mismas que constituyen par- te de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e)SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PREMIO AL DESARROLLO DE LOS VALORES REGISTRALES BASES DE LA CONVOCATORIA 1. Antecedentes: La Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos, teniendo en cuenta la importancia de motivar al personal de la institución para reflexionar y tomar con- ciencia respecto a la trascendencia de los valores que, como servidores públicos, corresponde interiorizar y vivenciar en el trabajo diario, en aras de construir una sociedad ética, en la que la función pública sea un re- ferente de servicio y práctica de los valores, CONVO- CA AL PREMIO AL DESARROLLO DE LOS VALORES REGISTRALES. 2. Objetivo: Contribuir con la difusión de los valores institucionales que recoge el recientemente publicado Código de Ética de la SUNARP y que aparecen numerados en su artículo quin- to. 3. De los participantes: La presente convocatoria está abierta a todos los traba- jadores de la SUNARP, incluyendo a su Sede Central, Zo- nas Registrales, y personal del Registro Predial Urbano. La participación es sin distinción de cargo o función. 4. De los trabajos: Los trabajos consistirán en el desarrollo de cada uno de los valores a que hace referencia el Código de Ética de la SUNARP, los que deberán presentarse en el marco de las convocatorias específicas que hará la institución en for- ma periódica. Cada convocatoria precisará el Valor o Valo- res sobre los que versa. Los trabajos deberán ser presentados a través de las Zonas Registrales en soporte papel A4, con una extensión no mayor a tres páginas, a espacio y medio; en un sobre aparte, el concursante colocará sus datos personales y, en otro, el trabajo, ambos con un seudónimo en la cubierta y dirigidos a la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos. El trabajo podrá consistir en: Un análisis acerca del Valor a desarrollar en nuestra labor diaria; un testimonio o relato de alguna experiencia personal en la aplicación del mismo y/o una propuesta para su puesta en práctica. 5. De la evaluación por el Jurado: La SUNARP designará un jurado permanente, el que evaluará los trabajos en las distintas convocatorias hasta concluir con el listado de valores institucionales. En la ca- lificación de los trabajos, el Jurado deberá tomar en cuenta la claridad y sensibilidad en el desarrollo del tema, su vin- culación con la realidad y su relación con las funciones de nuestra institución. 6. De los premios y estímulos: En cada convocatoria, la SUNARP, tras la proclama- ción por parte del Jurado, entregará un Diploma y una Distinción honorífica al trabajador que sea el autor del mejor trabajo. Adicionalmente, la Zona Registral en don- de labora el trabajador ganador o la Sede Central de la SUNARP de ser el caso, sortearán un premio adicional entre los compañeros de trabajo del ganador de la con- vocatoria. 7. De la Publicación de los Trabajos: Al finalizar el concurso, la SUNARP compendiará to- dos los trabajos ganadores por cada Valor y elaborará la lista final de todos los ganadores. El volumen será impreso para su difusión a nivel nacional. Los participantes en el acto de presentación de los trabajos ceden automáticamen- te los derechos de autor de los trabajos a la SUNARP, la que por tanto no requerirá autorización alguna para su pu- blicación.