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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 231466 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 Nº 025-2002-SG/JNE dispuso que para la recepción de las listas de candidatos no se requiere acredita- ción previa del requisito de vecindad, en aplicación del principio de presunción de veracidad; facilidad que no limita el derecho a tacha por incumplimiento de ese requisito; Que en consecuencia, producida la tacha, la car- ga de la prueba se invierte y corresponde al tachado acreditar el cumplimiento del requisito de vecindad y la residencia continua de por no menos de dos años; Que la candidata afirma residir en el Jr. General Vidal Nº 244 – Altos, Breña, habiendo presentado para tal efecto el contrato de arrendamiento de fe- cha 1º de marzo de 1999 de fojas 106 y 107, apare- jado con los recibos por arrendamiento de fojas 109 y 111, correspondiente a los meses de julio y agosto del 2002, presentados a la agencia bancaria el 12 de setiembre del 2002, los cuales no acreditan la resi- dencia por el tiempo exigido por ley; más aun si ha- biendo solicitado a Reniec su documento nacional de identidad, éste se ha expedido en junio del año en curso, señalando como domicilio el Jr. Daniel Ti- morán Nº 113 – 115, Zona A del distrito de San Juan de Miraflores, localidad con la cual se halla vincula- da en razón de desempeñarse como Regidora del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores por el período de gobierno municipal 1999 – 2002; Que se entiende por requisito de vecindad la resi- dencia continua de por lo menos dos años de una per- sona en el ámbito territorial de una misma localidad pro- vincial o distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual u otra actividad propia; condición no acreditada por doña María Isabel Rodrí- guez Vera; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por don Luis Uchuypoma Yaro, personero legal alterno del Movimiento Inde- pendiente Diálogo Vecinal, y otra; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 88-2002-JEEC de fecha 3 de octubre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declara fun- dada la tacha formulada contra la candidatura de doña Isabel María Rodríguez Vera, quien queda excluida de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamen- to de Lima, por el Movimiento Independiente Diálogo Nacional. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Lima Centro y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. RESOLUCIÓN Nº 683-2002-JNE Expediente Nº 1332-2002-Apelación Lima, 15 de octubre de 2002VISTA: En audiencia pública de fecha 15 de octubre de 2002, la apelación interpuesta por Roxana Fernández Roas, Personera legal titular de Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución Nº 4 de fecha 30 de setiem- bre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declara fundada la tacha interpues- ta contra el señor Giancarlo Guido Casassa Sánchez, candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Surqui- llo por el Partido Democrático Somos Perú; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 4 de fecha 30 de se- tiembre de 2002, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Garibotto Sánchez contra el candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Surquillo, señor Giancarlo Guido Casassa Sánchez; Que según las certificaciones expedidas por la Co- misaría de Pueblo Libre de fojas 107 y a 116 el día domingo 6 de octubre del presente año el señor Giancarlo Casassa, se constituyó en el local del Jura- do Electoral Especial de Lima Centro, con la finalidad de presentar recurso de apelación contra la Resolu- ción que declaró fundada la tacha interpuesta en su contra, constatándose que el local del Jurado Electo- ral se encontraba cerrado; y no obstante dicha cons- tatación, el escrito de apelación tiene sello de recep- ción de fecha 5 del mismo mes, lo que evidencia una grave irregularidad; Que asimismo según la copia certificada de la de- nuncia presentada por el señor Luis Eduardo Garibo- tto Sánchez de fojas 118, con fecha 10 de octubre del presente año se apersonó al Jurado Electoral Espe- cial de Lima Centro para revisar el expediente, advir- tiendo que la fecha del cargo de notificación de la re- solución que declara fundada la tacha habría sido adulterada superponiendo un tres sobre un dos, lo que se corrobora con el hecho de que con fecha 2 de oc- tubre, en un programa periodístico, el personero legal nacional del Partido Democrático Somos Perú exhibió la Resolución expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Lima Centro, lo que confirma q ue se notificó ese día; Que resulta evidente que el recurso de apelación no ha sido presentado dentro del plazo establecido por ley, y en consecuencia es extemporáneo; y las irregularida- des anotadas, deben ponerse en conocimiento de Mi- nisterio Público; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el concesorio de la apelación interpuesta por el partido democrático So- mos Perú; quedando firme la Resolución Nº 4 de fecha 30 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Lima Centro Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Minis- terio Público para que proceda con arreglo a sus atri- buciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18299