Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

Nº 025-2002-SG/JNE dispuso que para la recepcion de las listas de candidatos no se requiere acreditacion previa del requisito de vecindad, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad; facilidad que no limita el derecho a tacha por incumplimiento de ese requisito; Que en consecuencia, producida la tacha, la carga de la prueba se invierte y corresponde al tachado acreditar el cumplimiento del requisito de vecindad y la residencia continua de por no menos de dos anos; Que la candidata afirma residir en el Jr. General MORDAZA Nº 244 ­ Altos, Brena, habiendo presentado para tal efecto el contrato de arrendamiento de fecha 1º de marzo de 1999 de fojas 106 y 107, aparejado con los recibos por arrendamiento de fojas 109 y 111, correspondiente a los meses de MORDAZA y agosto del 2002, presentados a la agencia bancaria el 12 de setiembre del 2002, los cuales no acreditan la residencia por el tiempo exigido por ley; mas aun si habiendo solicitado a Reniec su documento nacional de identidad, este se ha expedido en junio del ano en curso, senalando como domicilio el Jr. MORDAZA Timoran Nº 113 ­ 115, MORDAZA A del distrito de San MORDAZA de Miraflores, localidad con la cual se halla vinculada en razon de desempenarse como Regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores por el periodo de gobierno municipal 1999 ­ 2002; Que se entiende por requisito de vecindad la residencia continua de por lo menos dos anos de una persona en el ambito territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual u otra actividad propia; condicion no acreditada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vera; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Uchuypoma MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento Independiente Dialogo Vecinal, y otra; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 88-2002-JEEC de fecha 3 de octubre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declara fundada la tacha formulada contra la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien queda excluida de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, por el Movimiento Independiente Dialogo Nacional. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. RESOLUCION Nº 683-2002-JNE Expediente Nº 1332-2002-Apelacion MORDAZA, 15 de octubre de 2002

En audiencia publica de fecha 15 de octubre de 2002, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Roas, Personera legal titular de Partido Democratico Somos Peru, contra la Resolucion Nº 4 de fecha 30 de setiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que declara fundada la tacha interpuesta contra el senor MORDAZA MORDAZA Casassa MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de Surquillo por el Partido Democratico Somos Peru; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 4 de fecha 30 de setiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Garibotto MORDAZA contra el candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Surquillo, senor MORDAZA MORDAZA Casassa Sanchez; Que segun las certificaciones expedidas por la Comisaria de Pueblo Libre de fojas 107 y a 116 el dia MORDAZA 6 de octubre del presente ano el senor MORDAZA Casassa, se constituyo en el local del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, con la finalidad de presentar recurso de apelacion contra la Resolucion que declaro fundada la tacha interpuesta en su contra, constatandose que el local del MORDAZA Electoral se encontraba cerrado; y no obstante dicha constatacion, el escrito de apelacion tiene sello de recepcion de fecha 5 del mismo mes, lo que evidencia una grave irregularidad; Que asimismo segun la MORDAZA certificada de la denuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Garibotto MORDAZA de fojas 118, con fecha 10 de octubre del presente ano se apersono al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro para revisar el expediente, advirtiendo que la fecha del cargo de notificacion de la resolucion que declara fundada la tacha habria sido adulterada superponiendo un tres sobre un dos, lo que se corrobora con el hecho de que con fecha 2 de octubre, en un programa periodistico, el personero legal nacional del Partido Democratico Somos Peru exhibio la Resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, lo que confirma que se notifico ese dia; Que resulta evidente que el recurso de apelacion no ha sido presentado dentro del plazo establecido por ley, y en consecuencia es extemporaneo; y las irregularidades anotadas, deben ponerse en conocimiento de Ministerio Publico; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el concesorio de la apelacion interpuesta por el partido democratico Somos Peru; quedando firme la Resolucion Nº 4 de fecha 30 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Ministerio Publico para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18299

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