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Pág. 231522 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 MÓDULO al Módulo de Control de Almacenes y la de POR- TAL al Portal de Remates www.rematedeaduanas.com dis- ponible en Internet. Asimismo, cuando se haga mención a la LEY se en- tenderá referida a la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, y cuando se señale el REGLAMENTO se entenderá que se refiere al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 121-95-EF.” “5. La propuesta de disposición de mercancías, estará a cargo de las siguientes Comisiones: a. Comisión Central de Disposición de Mercancías, la cual estará integrada por: - El Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera, quien la presidirá. - El Intendente Nacional de Prevención del Contraban- do y Control Fronterizo. - El Gerente de Almacenes, quien a su vez actúa como Secretario Técnico de la Comisión. Esta Comisión podrá proponer la disposición de las mer- cancías sin restricción alguna en cuanto a su valor total y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad. La Comisión sesionará por lo menos dos veces por mes, con la participación a título informativo del Intendente Na- cional de Administración y Recaudación Aduanera. b. Comisiones de las Intendencias de Aduana, las que estarán integradas por: - El Jefe de Recaudación y Contabilidad, quien la presi- dirá. - El Jefe de Técnica Aduanera, y en su defecto el de Asesoría Legal. - El Jefe o encargado del Almacén, quien a su vez ac- túa como Secretario Técnico. Cada una de estas Comisiones podrá proponer la adju- dicación de mercancías cuyo valor total no supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por expediente y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad. De exceder dicho valor, la solicitud con los actuados correspondientes debe ser derivada a la Comisión Central. Estas Comisiones sesionarán por lo menos una vez por mes, con la participación a título informativo del Intendente de Aduanas. “6. Son funciones de las Comisiones de Disposición de Mercancías: a. Proponer las mercancías a ser rematadas y la mo- dalidad a emplearse. b. Evaluar las solicitudes de adjudicación de mercan- cías y proponer su aprobación. c. Proponer la destrucción de mercancías y participar en el acto de destrucción. d. Elaborar los proyectos de las Resoluciones de Inten- dencia Nacional de Administración y Recaudación Adua- nera o de Intendencia de Aduana, según corresponda, que aprueban la disposición de mercancías. Los miembros de cada una de las Comisiones a las que se refiere el numeral anterior podrán designar a sus representantes para los actos de remate a sobre cerrado y destrucción de mercancías”. “7. Las funciones de los Secretarios Técnicos serán de- terminadas por quienes presidan las Comisiones de Dis- posición de Mercancías” Artículo 2º.- Sustituir el literal a., del numeral 2. DE LA TASACIÓN, del rubro A. DEL REMATE DE MERCANCÍAS, de la sección VII. DESCRIPCIÓN, del Procedimiento Ge- neral INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, por el siguiente: “a. El valor de tasación de las mercancías se establece en dólares americanos, en función al estado, clase, condi- ción, calidad, cantidad, funcionamiento, depreciación, vida útil, uso, estacionalidad y precio en el mercado interno, conforme al Instructivo de Trabajo INAR-IT.05 Tasación de Mercancías.Excepcionalmente, por la complejidad de la caracterís- tica especial de las mercancías, podrá recurrirse a tasado- res externos especializados en la materia que se encuen- tren registrados en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, en la Comisión Nacional de Tasaciones, en la Super- intendencia de Banca y Seguros, o a otras entidades es- pecializadas. Para el caso de provincias, puede contarse además con tasadores habilitados por los Colegios Profesionales o Po- der Judicial. Las mercancías incautadas en aplicación de la Ley, está sujeta a una valuación conforme a lo previsto en el nume- ral 3 del rubro A.2) de la presente sección.” Artículo 3º.- Sustituir el literal b., del numeral 3. DE LA EXHIBICIÓN DE LAS MERCANCÍAS, del rubro A. DEL REMATE DE MERCANCÍAS, de la sección VII. DESCRIP- CIÓN, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSI- CIÓN DE MERCANCÍAS, por el siguiente: “b. Las mercancías se colocan en un local que per- mita a los postores acceder a ella fácilmente y de uno en uno. En función a las características del local, de los lotes, del número de postores y la cantidad de per- sonal designado para el caso, el Jefe o encargado del Almacén determina y adopta las medidas necesarias para impedir que se atente contra la seguridad de las mercancías.” Artículo 4º.- Sustituir los numerales 2., 5., 7., 10. y adi- cionar los numerales 11 y 12 al literal B. DE LA ADJUDI- CACIÓN DE MERCANCÍAS, de la sección VII. DESCRIP- CIÓN, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSI- CIÓN DE MERCANCÍAS, por el siguiente: “2. Corresponderá al Intendente Nacional de Admi- nistración y Recaudación Aduanera y a los Intendentes de Aduana, aprobar las adjudicaciones de mercancías propuestas por las Comisiones de Disposición de Mer- cancías. La adjudicación de bienes perecibles, en condición de consumo o uso, será autorizada por el Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera o por los In- tendentes de Aduana, según corresponda, sin requerimien- to de opinión favorable de las Comisiones correspondien- tes, considerando para ello preferentemente a institucio- nes religiosas o asistenciales sin fines de lucro debidamente acreditadas. Tratándose de bienes perecibles provenientes de incau- taciones o comisos judiciales, el Intendente, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la adjudicación, comunicará el hecho al Fiscal o al Juez Penal que conoce la causa y al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas.” “5. Para la aprobación de la adjudicación de alimen- tos deberá contarse previamente con el respectivo In- forme de la entidad competente o Boletín Químico que indique su condición de estar aptas para el consumo humano.” “7. Las instituciones beneficiadas con las adjudica- ciones tienen un plazo de veinte (20) días hábiles, con- tados a partir del día siguiente de la notificación, para recoger las mercancías. Vencido dicho plazo, se deja sin efecto la resolución que aprobó la adjudicación, y se procede a la inafectación de las mercancías para su nueva disposición.” “10.Para la disposición de las mercancías que se indi- can a continuación, debe tenerse en cuenta lo siguiente: - Los medicamentos deben entregarse al Ministerio de Salud. Tratándose de medicamentos provenientes de co- misos judiciales, el Intendente debe, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega, dar cuen- ta del hecho al Juez que conoce la causa. - Para el caso de mercancías provenientes de comiso judicial que no hayan sido rematadas en segunda convo- catoria, el Intendente, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de conclu- sión del segundo remate, solicita al Juez la autorización para proceder a la adjudicación de las mercancías. En este caso debe acompañar a la solicitud, las publicaciones efec- tuadas para la primera y segunda convocatoria, así como