Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 231464

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

por el Partido Aprista Peruano; refiriendose a la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, toda vez que el distrito de MORDAZA MORDAZA es el cercado de la citada provincia; Que Josoe MORDAZA MORDAZA MORDAZA niega haber presentado renuncia alguna a su candidatura, aduciendo haber tomado conocimiento de tal situacion con la notificacion de la resolucion apelada; Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA acepto la supuesta renuncia sin observar el debido procedimiento, esto es, que el candidato renunciante legalice su firma ante el Secretario de dicho jurado; no existiendo en los autos MORDAZA alguna que certifique la identidad de la persona que presento el escrito de renuncia ante la mesa de partes del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Prado; Que la carta de renuncia materia de autos, asi como el comprobante de pago de la tasa por derecho del tramite respectivo, consignan el numero de documento de identidad 22964305, que difiere del correspondiente al candidato recurrente, cuyo numero de documento de identidad es el 22864305; Que la renuncia de la candidatura requiere de la manifestacion de volundad expresa del candidato, declarada libre e indubitablemente, cumpliendo con las formalidades que reviste el acto, lo que en este caso no se ha dado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Josoe MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Valles Lachi; y, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0138-2002-JEE-LP/TM de 25 de setiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Prado; y REFORMANDOLA declarar improcedente la solicitud sobre renuncia de la candidatura de Josoe MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien continua integrando la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 678-2002-JNE Expediente Nº 1279-2002 MORDAZA, 15 de octubre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 9 de octubre del 2002, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monja contra la Resolucion de Tacha Nº 009-2002-JEECH de fecha 20 de setiembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que declara infundada la tacha formulada contra la candidatura de don Willy Serrato Puse a la Alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, por la organizacion politica local Movimiento Independiente Huerequeque; por no tener residencia de por lo menos dos anos y por su condicion de miembro de las Fuerzas Policiales;

Que el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece que para ser elegido MORDAZA o regidor, se requiere, ademas de ser ciudadano en ejercicio, domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos; Que con los documentos que obran en autos y el Oficio Nº 1889-2002-DIRPER-PNP/DIVCOPER-DEPCADES del Jefe de la Division de Control Personal de la Policia Nacional del Peru; y por los propios fundamentos de la resolucion apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monja; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion de Tacha Nº 009-2002-JEECH de fecha 20 de setiembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. RESOLUCION Nº 679-2002-JNE Expediente Nº 1265-2002-Apelacion MORDAZA, 15 de octubre de 2002 VISTA: La apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Genebrozo, contra la Resolucion Nº 348-2002JEELE, de fecha 4 de octubre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 348-2002-JEELE de fecha 04 de octubre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este declaro improcedente el recurso de nulidad presentado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Genebrozo contra la Resolucion que inscribe provisionalmente la lista de candidatos presentada por el Partido Democratico Somos Peru para el Concejo Distrital de El Agustino; Que el articulo 16º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil puede formular tacha contra cualquier candidato que no cumple con los requisitos exigidos por ley, dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion de la lista de candidatos; situacion que no se ha producido en el presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 348-2002-JEELE de fecha 04 de octubre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.