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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 231464 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 por el Partido Aprista Peruano; refiriéndose a la lista de candidatos al Concejo Provincial de Leoncio Prado, toda vez que el distrito de Rupa Rupa es el cercado de la citada provincia; Que Josoé Caleb Trujillo Mariño niega haber presen- tado renuncia alguna a su candidatura, aduciendo ha- ber tomado conocimiento de tal situación con la notifica- ción de la resolución apelada; Que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado aceptó la supuesta renuncia sin observar el debido pro- cedimiento, esto es, que el candidato renunciante lega- lice su firma ante el Secretario de dicho jurado; no exis- tiendo en los autos constancia alguna que certifique la identidad de la persona que presentó el escrito de re- nuncia ante la mesa de partes del Jurado Electoral Es- pecial de Leoncio Prado; Que la carta de renuncia materia de autos, así como el comprobante de pago de la tasa por derecho del trá- mite respectivo, consignan el número de documento de identidad 22964305, que difiere del correspondiente al candidato recurrente, cuyo número de documento de identidad es el 22864305; Que la renuncia de la candidatura requiere de la ma- nifestación de volundad expresa del candidato, declara- da libre e indubitablemente, cumpliendo con las formali- dades que reviste el acto, lo que en este caso no se ha dado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia elec- toral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Josoé Caleb Trujillo Mariño y Samuel Valles Lachi; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0138-2002-JEE-LP/TM de 25 de setiem- bre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado; y REFORMÁNDOLA declarar impro- cedente la solicitud sobre renuncia de la candidatura de Josoé Caleb Trujillo Mariño, quien continúa integrando la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 678-2002-JNE Expediente Nº 1279-2002 Lima, 15 de octubre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 9 de octubre del 2002, la apelación interpuesta por el ciudadano Hugo Hernán Maza Monja contra la Resolución de Tacha Nº 009-2002-JEECH de fecha 20 de setiembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declara infundada la tacha formulada contra la candidatura de don Willy Serrato Puse a la Alcaldía del Concejo Provincial de Lambayeque, por la organización política local Movimiento Independien- te Huerequeque; por no tener residencia de por lo menos dos años y por su condición de miembro de las Fuerzas Policiales;CONSIDERANDO: Que el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece que para ser elegido alcalde o regi- dor, se requiere, además de ser ciudadano en ejercicio, domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuan- do menos dos años continuos; Que con los documentos que obran en autos y el Oficio Nº 1889-2002-DIRPER-PNP/DIVCOPER-DEPCA- DES del Jefe de la División de Control Personal de la Policía Nacional del Perú; y por los propios fundamen- tos de la resolución apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Único .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Hugo Hernán Maza Monja; en consecuencia, CONFIRMAR la Reso- lución de Tacha Nº 009-2002-JEECH de fecha 20 de se- tiembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. RESOLUCIÓN Nº 679-2002-JNE Expediente Nº 1265-2002-Apelación Lima, 15 de octubre de 2002 VISTA: La apelación interpuesta por el señor Hugo Eugenio Padilla Genebrozo, contra la Resolución Nº 348-2002- JEELE, de fecha 4 de octubre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 348-2002-JEELE de fe- cha 04 de octubre de 2002, el Jurado Electoral Especial de Lima Este declaró improcedente el recurso de nuli- dad presentado por el ciudadano Hugo Eugenio Padilla Genebrozo contra la Resolución que inscribe provisio- nalmente la lista de candidatos presentada por el Parti- do Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de El Agustino; Que el artículo 16º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864 establece que cualquier ciudadano ins- crito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquier candidato que no cumple con los requisitos exigidos por ley, den- tro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos; situación que no se ha produ- cido en el presente caso; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar infundado el recurso de apelación; por consiguiente, CONFIRMAR la Re- solución Nº 348-2002-JEELE de fecha 04 de octubre