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Pág. 231527 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 sistemas de seguridad, (esto incluye la elaboración de los manuales de uso de los equipos instalados, los tableros eléct ricos, luces de emergencia, sistemas de agua y desagüe, limpieza de las cisternas y tanques elevados, etc.) d) Identificación física del área para la Oficina Adminis- trativa para cada Galería y Centro Comercial, la que debe- rá aparecer en el proyecto. e) Definición del sistema de recolección y eliminación de desperdicios. f) Compromiso de adquirir un seguro contra daños a terceros por causa de un siniestro o accidentes en el inte- rior de la Galería Comercial, de renovación anual. Artículo Tercero.- Constitución del Comité de Opera- ciones Técnicas (COT) y sus funciones: Constitúyase el Comité de Operaciones Técnicas (COT), el mismo que estará conformado por: a) El Director de Autorizaciones Urbanas como Coordi- nador. b) El Jefe de la División de Edificaciones, quien actuará como Secretario. c) Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Un representante del Comité Distrital de Defensa Civil del Cercado de Lima. e) Un representante de PROLIMA. Constituyen funciones y competencias del Comité: a) Revisar los planos de los proyectos presentados. b) Estudiar alternativas técnicas de seguridad y solu- ción de los problemas no resueltos, en forma conjunta con los interesados y propietarios. c) Aplicar criterios técnicos de flexibilidad para la solu- ción adecuada de los problemas que se detecten. d) Proponer alternativas viables para la subsanación de las observaciones de las edificaciones actuales y de los proyectos que se presenten. e) Emitir Informe Favorable sobre los proyectos revi- sados. f) Coordinar con las dependencias de Fiscalización y Con- trol de Edificaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que efectúen el seguimiento de las acciones de ejecución de las obras, de acuerdo al Informe Favorable emitido. g) Participar en la inspección final de comprobación de los sistemas de seguridad y prevención de incendios, emi- tiendo la conformidad respectiva. Artículo Cuarto.- De las Etapas del Procedimiento Ex- traordinario El Procedimiento Extraordinario de Regularización ten- drá las siguientes etapas: 4.1 Precalificación del Proyecto de Regularización. La Precalificación de los proyectos de edificación en vía de regularización, no podrá exceder de 15 días, y será realizada por el equipo técnico de la División de Edificacio- nes de la Dirección de Autorizaciones Urbanas, en base a los parámetros arquitectónicos, urbanísticos y las normas vigentes para este tipo de edificaciones en la zona urbana en la que se ubican; del mismo modo se realizará la cons- tatación de la coincidencia de los planos presentados. 4.2 Revisión del expediente por el COT. El COT se reunirá por lo menos una vez por semana, para revisar los proyectos que cuenten con Precalificación y constatación de la coincidencia del juego de Planos de Arqui- tectura Actualizados, que se precisan en el Artículo 2º. El COT podrá convocar a los representantes del Colegio de Ingenieros especialistas en Estructuras, Instalaciones Sa- nitarias e Instalaciones Electro-Mecánicas, cuando lo consi- dere necesario. Del mismo modo podrá convocar al Asesor Legal de la Dirección de Autorizaciones Urbanas para aclarar cualquier aspecto de la documentación presentada. Las sesiones de revisión se realizarán en forma con- junta con los representantes de los interesados y sus pro- fesionales asesores, para recoger las indicaciones del Comité a fin de determinar las acciones que permitan al interesado acondicionar la edificación y efectuar las co- rrecciones o modificaciones necesarias para subsanar las observaciones técnicas que se planteen. En la evaluación de los planos y proyectos que se revi- sen se tendrá en consideración los antecedentes adminis- trativos y las acciones que se hayan llevado a cabo con anterioridad, referidas a la edificación.Efectuadas las correcciones a los planos presentados, con la conformidad del COT se emitirá Informe Favorable sobre los proyectos definitivos del Establecimiento, Centro y/o Galería Comercial, debiéndose sellar y firmar los pla- nos correspondientes a dicho informe. El plazo para subsanar todas las observaciones formu- ladas por el COT no podrá exceder de un mes, concluido el cual si dichas observaciones no fueran subsanadas se descalificara el expediente. El plazo para emitir el Informe Favorable no podrá ex- ceder de dos meses, periodo que incluye la evaluación del COT así como la subsanación de las observaciones a car- go del solicitante. 4.3 Licencia Provisional Automática. Emitido el informe favorable del COT, de determinarse obras de modificación que fueran necesario ejecutar, la División de Edificaciones extenderá en forma inmediata la liquidación para el pago de los derechos por concepto de compensación por el deterioro de pistas y veredas, y posterior a su cancelación otor- gará una Licencia Provisional Automática de treinta (30) días para la ejecución de las mismas. 4.4 Revisión de los planos definitivos por la Comi- sión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima. Con el informe favorable del COT, se remitirán los pla- nos para la calificación de la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción del Centro Histórico y el Cercado de Lima y aprobación del proyecto definitivo del Establecimiento, Galería y/o Centro Comercial y de su Reglamento Interno actualizado. 4.5 Licencia Extraordinaria de Obra y/o de Modifi- cación y Ampliación de Obra en vía de regularización. Con la aprobación del Proyecto Definitivo, previo pago de los derechos correspondientes la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano procederá a otorgar la Licencia Ex- traordinaria de Obra y/o de Modificación y Ampliación, se- gún sea el caso, a los expedientes que cumplan con todos los requisitos técnicos y administrativos. Conjuntamente con la Licencia se otorgará el Certificado de Numeración a los casos que lo requieran. El plazo de vigencia de la Licencia Extraordinaria será de 06 meses, término prorrogable a solicitud de parte y por única vez, por un plazo similar, previa verificación de un avance de obra de cuando menos un 50%. 4.6 Certificado de Finalización de Obra. Para el otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra, además de los requisitos establecidos en el TUPA 2002 se deberán presentar dos copias de los planos de distribución (plantas) de arquitectura aprobados de cada nivel, en los que se indicará la señalización para emergen- cias, la numeración y el área de cada local o stand perte- neciente a la Galería o Centro Comercial. La División de Control de Edificaciones y los represen- tantes del COT efectuaran una inspección ocular a la edifi- cación, debiendo verificarse el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad, de prevención de siniestros y la coincidencia con los planos y especificaciones técnicas aprobadas, de no encontrarse observaciones la Jefatura de la División de Control de Edificaciones, otorgará el Cer- tificado de Finalización de Obra. Los planos presentados conjuntamente con la descrip- ción de las condiciones técnicas generales de aprobación de la edificación serán visados por la División de Control de Edificaciones, constituyendo con el Certificado emitido la Conformidad a la edificación. Un juego de planos, una copia de la descripción de las condiciones técnicas gene- rales de aprobación de la edificación y una copia del Cer- tificado de Finalización de Obra serán remitidos por la Di- visión de Control de Edificaciones a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor para los efec- tos de la tramitación y otorgamiento de las Licencias Muni- cipales de Apertura de Establecimientos. Las edificaciones sobre las que se haya otorgado el Certi- ficado de Finalización de Obra, quedan expeditas para realizar la Declaratoria de Fábrica respectiva para la inscripción de la edificación y sus diferentes áreas, así como del Reglamento Interno correspondiente ante los Registros Públicos. 4.7 Autorización Municipal de Apertura de Estable- cimiento. El Certificado de Finalización de Obra conjuntamente con los planos y el documento con la descripción de las condiciones técnicas generales de aprobación de la edifi-