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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 231465 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 680-2002-JNE Expediente Nº 1339-2002-JNE Lima, 15 de octubre de 2001 VISTA: En audiencia pública del 15 de octubre de 2002, la apelación interpuesta por el señor Héctor Julio Bonifaz Guzmán contra la Resolución Nº 049-2002- JEELC de fecha veintisiete de setiembre de 2002 emi- tida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declara improcedente la tacha formulada contra la candidatura del señor Carlos Bringas Claeyssen a la alcaldía del Concejo Distrital de Jesús María por el Partido Democrático Somos Perú por extem- poránea; CONSIDERANDO: Que dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación de las listas de candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil puede formular tacha contra cual- quier candidato fundada sólo en la infracción de lo dis- puesto en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, de conformidad con lo establecido en el artículo 16º de dicha ley; Que la tacha materia de apelación fue presentada fuera del plazo previsto por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único: Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el señor Héctor Julio Bonifaz Guzmán; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 049- 2002-JEELC emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. RESOLUCIÓN Nº 681-2002-JNE Expediente Nº 1343-2002 Lima, 15 de octubre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 15 de octu- bre del 2002, la apelación interpuesta por la ciuda-dana Hilda Amelia Barboza Sánchez contra la Reso- lución Nº 061-2002-JEELC de fecha 2 de octubre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declara infundada la tacha formulada contra la candidatura de don Arturo Augusto Werthe- man Rivas a la Alcaldía del Concejo Distrital de Je- sús María, por la organización política Alianza Elec- toral Unidad Nacional; por carecer de la condición de vecino y no tener residencia de por lo menos dos años; CONSIDERANDO: Que el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece que para ser elegido alcalde o regi- dor, se requiere, además de ser ciudadano en ejercicio, domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuan- do menos dos años continuos; Que con los documentos que obran de fojas 93 a 104, de mayo de 1999 y marzo de 2002, se acredita que el candidato Arturo Augusto Wertheman Rivas domicilia en el Jr. Huáscar Nº 1637 - Jesús María, domicilio con- signado también en su documento de identidad, cuya copia obra a fojas 2; y por los propios fundamentos de la resolución apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Único .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Hilda Amelia Barboza Sánchez; en consecuencia, CONFIRMAR la Re- solución Nº 061-2002-JEELC de fecha 2 de octubre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. RESOLUCIÓN Nº 682-2002-JNE Expediente Nº 1342-2002 Lima, 15 de octubre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 15 de octubre del 2002, la apelación interpuesta por don Luis Uchu- ypoma Yaro, personero legal alterno del Movimiento In- dependiente Diálogo Vecinal y otra, contra la Resolu- ción Nº 88-2002-JEEC de fecha 3 de octubre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declara fundada la tacha formulada contra la candi- datura de doña Isabel María Rodríguez Vera a la prime- ra Regiduría del Concejo Distrital de Breña, por la cita- da organización política local; por carecer de la condi- ción de vecina y no tener residencia de por lo menos dos años; CONSIDERANDO: Que el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece que para ser alcalde o regidor, se requiere, además de ser ciudadano en ejercicio, domici- liar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos años continuos; Que el Jurado Nacional de Elecciones para facili- tar la inscripción de candidatos, por Oficio Circular