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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 231525 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 m2 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, para destinarlo como su Sede principal y brindar servicios educativos a la comunidad iqueña; Que, desde la dación de la Ley Nº 26922 se crean los Con- sejos Transitorios de Administración Regional dentro de la ex- pedición de un marco constitucional de Descentralización del País, contenidas en los artículos 188º y 189º de la Constitución Política del Perú; como organismo descentralizados del Minis- terio de la Presidencia, con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones dentro de su ámbito jurisdiccional, constituyéndose en un pliego presupuestal dentro del Sector 025 del Ministerio de la Presidencia; Que, por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES se esta- blece el Organigrama Estructural y reglamento de Organiza- ción y Funciones de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional teniendo como objetivo "Alcanzar la consolida- ción del proceso de descentralización y desconcentración económica y administrativa a nivel departamental...", de la misma forma establece como función general la de "Adminis- trar y controlar el patrimonio asignado y los que le fueran da- dos por encargo, así como evaluar y determinar su uso y des- tino final, en aplicación a los dispositivos legales vigentes", conduciendo las acciones necesarias con las Direcciones Regionales Sectoriales y los Órganos Públicos Descentra- lizados en el ámbito departamental, a fin de cumplir con los objetivos para el desarrollo regional; Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal prescribe que la Trans- ferencia patrimonial predial interestatal es la traslación de dominio que a título oneroso o gratuito se realiza entre en- tidades públicas así como las que cuentan con reparticio- nes orgánicas, y se aprueban mediante Resolución del Ti- tular de su respectivo Sector o Pliego, la transferencia del patrimonio predial de sus respectivas dependencias; Estando al Informe Nº 005-2001-CTAR-ICA/CGP, con el visado favorable de la Secretaría Técnica y la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas al Con- sejo Transitorio de Administración Regional de Ica, por Ley Nº 26922 "Ley Marco de Descentralización", Decreto Su- premo Nº 010-98-PRES; Decreto de Urgencia Nº 030-98, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y la Resolución Supre- ma Nº 299-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la transferencia en propiedad a favor del Instituto Superior Tecnológico "Catalina Buendía de Pecho" - Dirección Regional de Educación de Ica el área de 47,765.42 m2 del Sublote "A2", ubicado en el ex fundo La Pal- ma Grande Av. Túpac Amaru S/N del distrito, provincia y de- partamento de Ica, para ser destinado como su Sede Principal y servicios educativos en beneficio de la población iqueña, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte : Colinda con parte del terreno del ex fundo La Palma Grande, hoy cedido en Uso al Instituto Peruano del De- porte y con la línea recta que va de Oeste a Este de 191.05 ml. Por el Sur : Colinda con parte del terreno del ex fundo La Palma Grande, hoy Prolongación Av. Abraham Valdelo- mar y línea mixta de tres tramos: 1° Tramo.- De Este o Oeste con 51.50 ml. 2° Tramo.- Curva de Este a Oeste con 33.10 ml. 3° Tramo.- De Este a Nor Oeste con 4.00 ml Por el Este : Colinda una parte con el terreno del ex fun- do La Palma Grande hoy cedido en Uso al Instituto Perua- no del Deporte y la otra parte colinda con el fundo La Pal- ma Chica, hoy Urb. Santa Rosa del Palmar y la línea recta que va de Norte a Sur con 344.50 ml. Por el Oeste : Colinda con terreno del ex fundo La Pal- ma Grande, hoy Av. Túpac Amaru y la línea quebrada de dos tramos: 1° Tramo.- Que va de Norte a Sur Este con 97.00 ml. 2° Tramo.- De Norte a sur con 260.10 ml. PERÍMETRO.- 981.25 ml. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo segun- do de la Resolución Presidencial Regional Nº 0151-2000- CTAR-ICA/PE. Artículo Tercero.- Disponer la baja patrimonial del re- gistro contable y Margesí de Bienes Regionales del CTAR - ICA, del inmueble descrito en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conoci- miento y anotación en el Margesí de Bienes.Artículo Quinto.- La Oficina de Registros Públicos de Ica, por el mérito de la presente Resolución dispondrá la inscripción del Acto Registral prescrito en el artículo pri- mero de la misma por constituir título suficiente para todos los efectos registrales. Artículo Sexto.- Publíquese por una sola vez en el diario oficial de la localidad la Resolución materia del presente. Regístrese y comuníquese. GERARDO VILLAGÓMEZ GARIBAY Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR - ICA 18279 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Califican terreno ubicado en el distrito de Surquillo como Zona de Reglamen- tación Especial - ZRE ORDENANZA Nº 400 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesión Extraordinaria de fecha 2 de octubre de 2002, vista la solicitud formulada por el Viceministerio de Vivienda y Construcción, para que se le otorgue al terreno ubicado en Av. Domingo Orué, Mz. C, lotes 17 al 24, denominado Condominio Jardines de Aramburú, distrito de Surquillo, provincia y depar- tamento de Lima, cuya área es de 1.63 Ha., la calificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE), a fin de ser incorpo- rado al Programa de Subastas del Fondo Mi Vivienda; de acuer- do con lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 077-2002-MML-CDU; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC de fecha 19 de marzo del 2002, publicada el 20 de marzo del mismo año, se constituye la Comisión de Coordinación para facili- tar la construcción de viviendas, con la finalidad de promo- ver el acceso de la población a la propiedad privada desti- nada a la vivienda; Que, de conformidad a la Ordenanza Nº 372-MML de fecha 26 de marzo de 2002, publicada el 1 de abril del mis- mo año, la Comisión de Coordinación creada por el Decre- to Supremo Nº 010-2002-MTC, ha calificado como Zona de Reglamentación Especial - ZRE las áreas de terrenos mencionados precedentemente, las cuales han sido selec- cionadas para el desarrollo de programas de vivienda, que se regirán por el Reglamento de Habilitación y Construc- ción Urbana Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y sus Disposiciones Complementarias, tenien- do en cuenta los Planes de Desarrollo Urbano; Que, el terreno de propiedad privada se encuentra ins- crito en la Ficha Nº 1630427 - Partida Electrónica Nº 49064476 del Registro de la Propiedad del Inmueble de Lima; Que, el Concejo Metropolitano en ejercicio de su com- petencia constitucional en materia de Planificación Urba- na, con arreglo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC y Ordenanza Nº 134-MML - Reglamentaria de Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación General de Lima Me- tropolitana, y de conformidad con lo establecido en el Artí- culo 81º y literal c) del Art. 86º del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano; Aprobó la siguiente: