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Pág. 231521 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT, por el si- guiente texto: "Artículo 4º.- Subsanación de infracciones 4.1 Para efecto de la subsanación de las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo, se deberá utilizar los formularios o PDT vigentes para cada tributo, según co- rresponda. Tratándose de tributos derogados, la subsanación a que se refiere el párrafo anterior de este numeral se conside- rará realizada con la presentación de la solicitud de acogi- miento al Sistema. 4.2 Tratándose del IGV por servicios prestados por no domiciliados, bastará con consignar la deuda que corres- ponda en la Solicitud de acogimiento al Sistema." Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior tam- bién será de aplicación respecto de aquellos contribuyentes que, a la fecha de publicación de la presente norma, ya hubieran presentado su solicitud de acogimiento al Siste- ma Especial de Actualización y Pago - SEAP. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 18293 Autoriza contratación de servicios de ampliación de potencia eléctrica me- diante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2002/SUNAT Lima, 16 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aproba- do por D.S. Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de licitación, concurso público o adjudica- ción directa las adquisiciones y contrataciones que no ad- miten substitutos; Que de acuerdo a lo programado en el Plan Anual de Adquisiciones, se están adquiriendo equipos electromecá- nicos y electrónicos, cuya demanda de energía es necesa- rio respaldar a través de un aumento de la potencia actual contratada, instalación de un interruptor autónomo y una línea de media tensión para la independización de los su- ministros de energía eléctrica para los locales en donde funcionan la Sede Central y la Intendencia Regional Lima; Que mediante Informe Técnico Nº 016-2002-MJ0400 emitido por el Departamento de Ingeniería y Mantenimien- to se señala que se encuentra justificada la contratación de los servicios de ampliación de potencia para la inde- pendización de los suministros de energía eléctrica para la Sede Central y la Intendencia Regional Lima, y la necesi- dad de exonerar dicha adquisición de las formalidades de los procesos de licitación, concurso público o adjudicación directa; Que mediante Informe Legal Nº 013-2002-SUNAT/ KH0000 se encuentra justificada la necesidad de exonerar del proceso de selección respectivo a la contratación del servicio de aumento de potencia eléctrica, en cumplimien- to a lo dispuesto en el artículo 113º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración de los procesos de selección debe realizarse mediante Resolución del Titular de la Enti- dad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 6º delTUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente a la contratación de los servicios de ampliación de potencia, instalación de un interruptor autónomo y de una línea media de tensión para la independización de los suministros de energía eléctrica para los locales en donde funcionan la Sede Central y la Intendencia Regional Lima. Artículo 2º .- Autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a efectuar la contratación a la que se refie- re el artículo anterior, considerando como valor referencial la suma de S/. 230,122.30 (doscientos treinta mil ciento veintidós y 30/100 Nuevos Soles) con cargo al Presupues- to Institucional del ejercicio 2002. Artículo 3º.- Remitir a la Contraloría General de la Re- pública, dentro de los 10 días calendario siguientes, copia de la presente Resolución y del informe que la sustenta. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 18291 Aprueban modificación del Procedi- miento General INAR - PG.04 Disposi- ción de Mercancías RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 143-2002/SUNAT Callao, 16 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001122, del 19 de septiembre de 2001, se aprobó entre otros, el Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, el mismo que estable- ce los pasos a seguir para la disposición de mercancías en abandono legal o comiso, a través del remate, la adjudi- cación o la destrucción de la misma; Que, a efecto de optimizar los procesos de remate, ad- judicación y destrucción a los que se refiere el consideran- do anterior, así como de garantizar la transparencia de los mismos, resulta necesario modificar determinados aspec- tos del referido Procedimiento General; Que, el inciso s) del artículo 7º del Estatuto de ADUA- NAS, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, dispone que el Superintendente Na- cional puede delegar las atribuciones que estime conve- niente en el Superintendente Ejecutivo, en los Intendentes Nacionales o en otros funcionarios de ADUANAS; Que, en atención a ello, resulta pertinente delegar en el Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera y en los Intendentes de Aduana, la facultad de aprobar, de acuerdo al Procedimiento al que se refieren los considerandos anteriores, la disposición de mercancías declaradas en abandono legal y/o comiso; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 101-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir los numerales 2, 5, 6 y 7 de la sección VI. DISPOSICIONES GENERALES, del Procedi- miento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCAN- CÍAS, por los siguientes: “2. Para los efectos del presente procedimiento, la de- nominación MERCANCÍAS corresponde a las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos; la de ALMACE- NES ADUANEROS a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados; la de ALMACENES a los almacenes de las Intendencias de Aduana; la de COMI- SIONES a las Comisiones de Disposición de Mercancías encargadas de proponer el destino de la mercancía; la de