Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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la MORDAZA del acta que acredite la declaracion de desierto del MORDAZA remate. Una vez aprobada la adjudicacion de las mercancias a la que se hace referencia en el parrafo anterior, se remitira MORDAZA de la respectiva Resolucion al Ministerio de Economia y Finanzas con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles a la fecha prevista para la entrega de la mercancia adjudicada. - Las mercancias vinculadas a procesos penales, en tramite por mas de seis (6) meses, pueden ser adjudicadas a una entidad del Estado una vez declarado desierto el MORDAZA remate. El Intendente comunicara dicha adjudicacion al Juez que conoce la causa, dentro del MORDAZA dia habil de producida." "11. Podran ser adjudicadas las mercancias que, por carecer de la documentacion sanitaria requerida, MORDAZA entregadas a la Gerencia de Almacenes o a las Intendencias de Aduana, siempre que su buen estado sanitario sea certificado por la entidad competente. En caso contrario, se aprobara su destruccion." "12.Las resoluciones que aprueben adjudicaciones de mercancias a entidades del Estado, deben ser remitidas en MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas." Articulo 5º.- Sustituir el numeral 2., del literal B.1) DE LA SOLICITUD, del rubro B. DE LA ADJUDICACION DE MERCANCIAS, de la seccion VII. DESCRIPCION, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS, por el siguiente: "2. Las entidades que pueden ser receptoras de mercancia por adjudicacion, son las siguientes: - Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Dependencias del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autonomos. - Gobiernos Locales. - Instituciones oficialmente reconocidas como instituciones asistenciales, educacionales o religiosas, sin fines de lucro. Las solicitudes de adjudicacion de mercancias son suscritas por las autoridades siguientes: - Para el caso de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios y Dependencias del Poder Ejecutivo, por el Jefe de la Oficina General de Administracion o quien haga sus veces. - Para el caso del Poder Judicial, por el Jefe de la Oficina de Administracion de las Cortes Suprema y Superiores de Justicia, o por quien haga sus veces. - Para el caso del Poder Legislativo, por el Jefe de la Oficina Administrativa o por quien haga sus veces. - Para el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, por el Jefe de la Oficina Administrativa o por quien haga sus veces. - Para el caso de los Gobiernos Locales, por los Alcaldes Provinciales o Distritales. - Para el caso de Instituciones oficialmente reconocidas como instituciones asistenciales, educacionales o religiosas, sin fines de lucro, por la MORDAZA autoridad de la entidad debidamente acreditada. La autoridad que solicito la adjudicacion, informara al Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera o al Intendente de Aduana que aprobo la adjudicacion, el destino de las mercancias recibidas, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles computados a partir de la recepcion de las mismas. Los Intendentes de Aduanas informaran a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera sobre la inobservancia de la disposicion indicada en el parrafo precedente. El Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, mediante oficio comunicara a la Contraloria General de la Republica sobre tales hechos. De tratarse de una Entidad Privada, se registrara el incumplimiento y no sera objeto de una nueva adjudicacion en tanto no regularice su omision." Articulo 6º.- Sustituir los numerales 4., 5. y 6., del literal B.2) DEL TRAMITE, del rubro B. DE LA ADJUDICACION DE MERCANCIAS, de la seccion VII. DESCRIP-

CION, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS, por el siguiente: "4. Las Comisiones de Disposicion de Mercancias proceden a la evaluacion de las solicitudes de adjudicacion teniendo en cuenta la documentacion presentada y los informes internos, considerando preferentemente los siguientes criterios: - De analogia o afinidad :por la relacion existente entre la finalidad de la entidad y la utilidad de las mercancias solicitadas. - De idoneidad :por la adecuacion de las mercancias al fin que se destinarian. :por su repercusion MORDAZA o efectiva en la poblacion objetivo. :por la existencia de mercancias solicitadas o aquellas afines o similares a las mismas.

- De trascendencia o importancia - De disponibilidad

"5.Las Comisiones de Disposicion de Mercancias dejan MORDAZA del resultado de la evaluacion en la Hoja de Calificacion de la solicitud de adjudicacion." "6. Calificada favorablemente la adjudicacion por las Comisiones de Disposicion de Mercancias, los secretarios tecnicos proyectan las resoluciones, que son visadas por cada uno de sus miembros." Articulo 7º.- Sustituir los numerales 5 y 8, del literal C) DE LA DESTRUCCION DE LAS MERCANCIAS, de la seccion VII. DESCRIPCION, del Procedimiento General INARPG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS, por el siguiente: "5. La destruccion de las mercancias debe efectuarse en un lugar que reuna las condiciones de seguridad pertinentes. Las mercancias deben ser trasladadas directamente al lugar de realizacion de la destruccion, con custodia aduanera." "8. En el acto de destruccion debe participar un Notario Publico y, de ser posible, un representante de la Oficina de Auditoria Interna. Tratandose de mercancias provenientes de incautaciones o comisos judiciales, el acto de destruccion debe contar con la presencia de un Fiscal, dandose cuenta al Juez que conoce la causa. Si la destruccion fuera solicitada por los interesados, los gastos que demande esta seran asumidos integramente por los solicitantes." Articulo 8º.- Sustituir la definicion "Mercancia Perecible" de la seccion XI. DEFINICIONES, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS, por la siguiente: "Mercancia perecible.- Aquella que por su naturaleza o atendiendo a su fecha de vigencia tiene MORDAZA util limitada." Articulo 9º.- Sustituir el Anexo Nº1 - Solicitud de Adjudicacion del Procedimiento General INAR-PG-04 DISPOSICION DE MERCANCIAS por el modelo que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Resolucion. Articulo 10º.- El Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera y los Intendentes de Aduana aprobaran, mediante resolucion, la disposicion de mercancias propuesta por la Comision correspondiente. Articulo 11º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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