TEXTO PAGINA: 57
Pág. 231523 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 la copia del acta que acredite la declaración de desierto del segundo remate. Una vez aprobada la adjudicación de las mercancías a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se remitirá copia de la respectiva Resolución al Ministerio de Econo- mía y Finanzas con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la entrega de la mer- cancía adjudicada. - Las mercancías vinculadas a procesos penales, en trámite por más de seis (6) meses, pueden ser adjudica- das a una entidad del Estado una vez declarado desierto el segundo remate. El Intendente comunicará dicha adjudi- cación al Juez que conoce la causa, dentro del quinto día hábil de producida.” “11. Podrán ser adjudicadas las mercancías que, por carecer de la documentación sanitaria requerida, sean en- tregadas a la Gerencia de Almacenes o a las Intendencias de Aduana, siempre que su buen estado sanitario sea cer- tificado por la entidad competente. En caso contrario, se aprobará su destrucción.” “12.Las resoluciones que aprueben adjudicaciones de mercancías a entidades del Estado, deben ser remitidas en copia a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 5º.- Sustituir el numeral 2., del literal B.1) DE LA SOLICITUD, del rubro B. DE LA ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS, de la sección VII. DESCRIPCIÓN, del Pro- cedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MER- CANCÍAS, por el siguiente: “2. Las entidades que pueden ser receptoras de mer- cancía por adjudicación, son las siguientes: - Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Dependencias del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Po- der Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos. - Gobiernos Locales. - Instituciones oficialmente reconocidas como institu- ciones asistenciales, educacionales o religiosas, sin fines de lucro. Las solicitudes de adjudicación de mercancías son sus- critas por las autoridades siguientes: - Para el caso de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, Ministerios y Dependencias del Poder Ejecutivo, por el Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces. - Para el caso del Poder Judicial, por el Jefe de la Ofici- na de Administración de las Cortes Suprema y Superiores de Justicia, o por quien haga sus veces. - Para el caso del Poder Legislativo, por el Jefe de la Oficina Administrativa o por quien haga sus veces. - Para el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, por el Jefe de la Oficina Administrativa o por quien haga sus veces. - Para el caso de los Gobiernos Locales, por los Alcal- des Provinciales o Distritales. - Para el caso de Instituciones oficialmente reconoci- das como instituciones asistenciales, educacionales o reli- giosas, sin fines de lucro, por la máxima autoridad de la entidad debidamente acreditada. La autoridad que solicitó la adjudicación, informará al Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera o al Intendente de Aduana que aprobó la adjudi- cación, el destino de las mercancías recibidas, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir de la recepción de las mismas. Los Intendentes de Aduanas informarán a la Intenden- cia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera sobre la inobservancia de la disposición indicada en el pá- rrafo precedente. El Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, mediante oficio comunicará a la Contraloría General de la República sobre tales hechos. De tratarse de una Entidad Privada, se registrará el incum- plimiento y no será objeto de una nueva adjudicación en tanto no regularice su omisión.” Artículo 6º.- Sustituir los numerales 4., 5. y 6., del lite- ral B.2) DEL TRÁMITE, del rubro B. DE LA ADJUDICA- CIÓN DE MERCANCÍAS, de la sección VII. DESCRIP-CIÓN, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSI- CIÓN DE MERCANCÍAS, por el siguiente: “4. Las Comisiones de Disposición de Mercancías pro- ceden a la evaluación de las solicitudes de adjudicación teniendo en cuenta la documentación presentada y los in- formes internos, considerando preferentemente los siguien- tes criterios: - De analogía o afinidad :por la relación existente en- tre la finalidad de la entidad y la utilidad de las mercan- cías solicitadas. - De idoneidad :por la adecuación de las mercancías al fin que se des- tinarían. - De trascendencia o :por su repercusión vital o importancia efectiva en la población ob- jetivo. - De disponibilidad :por la existencia de mercan- cías solicitadas o aquellas afines o similares a las mis- mas. “5.Las Comisiones de Disposición de Mercancías de- jan constancia del resultado de la evaluación en la Hoja de Calificación de la solicitud de adjudicación.” “6. Calificada favorablemente la adjudicación por las Co- misiones de Disposición de Mercancías, los secretarios técnicos proyectan las resoluciones, que son visadas por cada uno de sus miembros.“ Artículo 7º.- Sustituir los numerales 5 y 8, del literal C) DE LA DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS, de la sec- ción VII. DESCRIPCIÓN, del Procedimiento General INAR- PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, por el siguien- te: “5. La destrucción de las mercancías debe efectuarse en un lugar que reúna las condiciones de seguridad perti- nentes. Las mercancías deben ser trasladadas directamen- te al lugar de realización de la destrucción, con custodia aduanera.” “8. En el acto de destrucción debe participar un Notario Público y, de ser posible, un representante de la Oficina de Auditoria Interna. Tratándose de mercancías provenientes de incautacio- nes o comisos judiciales, el acto de destrucción debe con- tar con la presencia de un Fiscal, dándose cuenta al Juez que conoce la causa. Si la destrucción fuera solicitada por los interesados, los gastos que demande ésta serán asumidos íntegramen- te por los solicitantes.” Artículo 8º.- Sustituir la definición “Mercancía Pereci- ble” de la sección XI. DEFINICIONES, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, por la siguiente: “Mercancía perecible.- Aquella que por su naturaleza o atendiendo a su fecha de vigencia tiene vida útil limitada.” Artículo 9º.- Sustituir el Anexo Nº1 - Solicitud de Adju- dicación del Procedimiento General INAR-PG-04 DISPO- SICIÓN DE MERCANCÍAS por el modelo que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 10º.- El Intendente Nacional de Adminis- tración y Recaudación Aduanera y los Intendentes de Aduana aprobarán, mediante resolución, la disposición de mercancías propuesta por la Comisión correspon- diente. Artículo 11º.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional