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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 231528 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 cación, debidamente visados por la Dirección de Control de Edificaciones y, el Certificado de Seguridad e Informe Técnico de Defensa Civil de la edificación en su conjunto constituyen condición necesaria para que el propietario y/ o conductor, según el caso, inicie individualmente el trámi- te de Autorización Municipal de Apertura para estableci- mientos comerciales y locales al interior de los Centros Comerciales y Galerías Comerciales, conforme al proce- dimiento previsto en la Ordenanza Nº 282-MML. CAPÍTULO III DE LOS CRITERIOS Y USOS PERMITIDOS. Artículo Quinto.- De los Criterios para la revisión de las edificaciones a regularizar. En la revisión de los expedientes, que se acojan a este procedimiento, se tendrán en cuenta los siguientes crite- rios básicos: 1. De los Aspectos Constructivos: a) Se tomará en cuenta la antigüedad de la edificación para su adecuación en lo que sea posible a las normas establecidas por Decreto de Alcaldía Nº 040-2001, Regla- mento de Galerías y Centros Comerciales vigente. b) Se considerarán las alternativas técnicas sobre aspec- tos de diseño de las Galerías y Centros Comerciales, en las que no se puedan cumplir los requerimientos del reglamento sobre circulaciones internas (pasadizos y escaleras), dota- ción de servicios higiénicos, adecuación para personas con discapacidad, áreas libres, altura de edificación, coeficientes máximos de construcción, y alturas mínimas de piso a techo en los ambientes de uso público, tomando en cuenta la con- solidación urbana existente en la zona. 2. De los Requisitos de Seguridad: Cada Galería y Centro Comercial deberá contar con un sistema integral de seguridad para casos de emergencia. 3. De los Requerimientos de Estacionamiento: Se permitirá la solución de este requerimiento fuera del lote de las edificaciones existentes, admitiéndose la posi- bilidad de un aporte pecuniario a la Municipalidad Metro- politana de Lima por el valor de dichos estacionamientos, para su posterior construcción en un terreno próximo a la zona de Mesa Redonda. El valor del aporte y la forma de pago se establecerá mediante Decreto de Alcaldía. El COT podrá establecer criterios de flexibilidad en la aplicación de las normas de construcción para facilitar la regularización de las edificaciones, siempre que no se pon- ga en riesgo la seguridad de los usuarios de las edificacio- nes, debiendo jsustentar su criterio en cada caso. Artículo Sexto.- De los Usos permitidos . En los locales, a los que la presente norma se contrae, se permitirán todos los usos que se encuentren conforme en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona de Tratamiento ZT-7, de acuerdo al Plan Maestro Centro de Lima y demás normas complementarias, siempre que los locales se encuentren acondicionados y aprobados para tales usos. Adicionalmente se permitirá el comercio al por mayor, a excepción de medicamentos y afines, en la zona de emergen- cia en los establecimientos comerciales, Galerías y Centros Comerciales, bajo condiciones específicas de seguridad y de tránsito en las vías públicas. PROLIMA en coordinación con la Dirección Municipal de Transporte Urbano deberá establecer los horarios y sistemas para el ingreso y salida de mercadería para este tipo de comercio. CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS Artículo Sétimo.- Suspensión de los procedimientos de Cobranza Coactiva. A partir de la admisión a trámite del expediente de re- gularización y en tanto se encuentre en trámite el Procedi- miento Extraordinario de Regularización de Edificaciones y obtención de la Autorización Municipal de Apertura de Establecimientos, se suspenderán las ejecuciones coacti- vas de las multas administrativas y sus medidas comple- mentarias impuestas al 29 de diciembre de 2001 en la zona delimitada en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Condonación de Multas Administra- tivas y Extinción de Medidas Complementarias. Finalizado el Procedimiento Extraordinario de Regula- rización, con la expedición del Certificado de Finalizaciónde Obra, en el caso de los propietarios, y la autorización municipal de apertura de establecimiento, en el caso del conductor, las multas administrativas impuestas al 29 de diciembre de 2001 quedarán condonadas cualquiera sea su estado extinguiéndose a su vez sus medidas comple- mentarias de ser el caso, para los infractores de la zona de emergencia señalada en el artículo 1º de la presente Or- denanza. Asimismo, los procedimientos de ejecución co- activa se entenderán por concluidos. Respecto de los procedimientos que queden inconclu- sos o no culminen dentro de los plazos establecidos en la presente ordenanza, se reiniciará nuevamente los proce- dimientos de cobranza coactiva. La condonación de multas administrativas y la extin- ción de sus medidas complementarias se extiende para aquellos predios o viviendas sin actividad comercial o de servicios, o los que tengan que sujetarse a reglamenta- ción o normativa especial de formalización (Espacios Co- merciales no Edificados-Campos Feriales) y a estableci- mientos en general que no requieran regularización algu- na; ubicados en la zona de emergencia. Asimismo y sin condición alguna es extensiva para los propietarios de los inmuebles demolidos como consecuencia del siniestro ocu- rrido en diciembre de 2001; la misma disposición se aplica para los conductores de los establecimientos que funcio- naban hasta esa fecha en dichos inmuebles. Quedan excluidas de la condonación de multas adminis- trativas y extinción de medidas complementarias dispuesta en la presente Ordenanza, aquellas multas impuestas en la Zona de Emergencia relativas a la prohibición de fabricación, alma- cenaje y comercialización de artículos pirotécnicos. Artículo Noveno.- Beneficios Durante el plazo de duración del Procedimiento Extraor- dinario de Regularización los propietarios que se acojan no podrán ser sancionados por concepto de construccio- nes sin licencia por la edificación a regularizar. Asimismo durante el plazo de duración del Procedimien- to Extraordinario de Regularización los conductores de es- tablecimientos cuyos propietarios se acojan, no podrán ser sancionados por abrir establecimientos sin contar con la debida autorización municipal, hasta que el propietario ob- tenga el Certificado de Finalización de Obra o venza el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Transferencia de información La División de Edificaciones de la Dirección de Autori- zaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima remitirá mensualmente al SAT, la relación de los pre- dios que hayan sido admitidos a trámite, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo sétimo de la presente Ordenanza. Asimismo, la Jefatura de la Dirección de Comercializa- ción remitirá la relación de los propietarios y los predios que hayan finalizado el Procedimiento Extraordinario de Re- gularización dentro de los plazos establecidos, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo octavo de la presente Ordenanza. Disposiciones Transitorias Primera.- Los montos por concepto de fraccionamien- to u otros, respecto a las multas condonadas, pagados hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. El solicitante previamente para acogerse a la condona- ción establecida deberá desistirse o presentar copia au- tenticada del desistimiento a todo procedimiento conten- cioso o no contencioso, iniciado ante el SAT u otras depen- dencias administrativas o judiciales, por las deudas mate- ria del presente acogimiento. Segunda .- Déjense en suspenso las disposiciones per- tinentes de las Ordenanzas Nº 062 y Nº 201 así como los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA 2002 que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas complementarias que sean ne- cesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza serán promulgadas mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Segunda .- En un plazo no mayor de sesenta (60) días deberá expedirse la normativa que determine el tratamien- to de formalización de los espacios comerciales no edifi- cados (campos fériales). Tercera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.