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Pág. 231463 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 Que las calidades de Gerente General, Presidente del Directorio y accionista mayoritario de la empresa Clínica González S.A. que funciona en el inmueble edi- ficado sobre el terreno de propiedad del candidato su- jeto de tacha, permiten establecer en él, el cumpli- miento del requisito exigido para tener la calidad de vecino, cual es el de tener residencia habitual para fines de trabajo u oficio ordinario o diario, máxime si se tiene a la vista documentos de la Municipalidad de Lince sobre pago de arbitrios e impuesto predial emi- tidos a su nombre; Que, además, la inscripción del citado candidato en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil señalando domicilio en el inmueble ubicado en la avenida Merino Nº 1884, data del 28 de setiembre de 1999, y así se encuentra registrado en el docu- mento nacional de identidad Nº 07558804; dato que coincide con el domicilio señalado por la ciudadana María Liliana Barrientos Gonzales, cónyuge del can- didato, quien registra domicilio en la misma dirección, siendo esto consignado en el documento nacional de identidad Nº 07617077 desde el 12 de mayo de 1998; Que el mérito de la inscripción en el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil no ha sido ener- vado por la parte tachante; constituyendo este docu- mento público una prueba idónea de la certificación de su domicilio; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA : Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el re- curso de apelación interpuesto por el ciudadano Ju- lio Oscar Paredes Muñoz; en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución Número Siete del Expediente Nº 053-2002-JEELC de 23 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha contra César Darío González Arribasplata, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Lince, provincia y departa- mento de Lima, por el Partido Democrático Somos Perú. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Lima Centro y de las partes el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES DOC- TORES MANUEL SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA Y ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA, ES EL SIGUIENTE: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Lima Centro declaró infundada la ta- cha formulada por el apelante contra César Darío Gon- zález Arribasplata, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, por el Partido Democrático Somos Perú; Que la tacha se sustenta en la falta de condición de vecino del distrito de Lince del candidato César Darío González Arribasplata, en contravención del requisito previsto en el inciso 2) del artículo 6º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que en el documento de identidad del candidato su- jeto de tacha figura como domicilio el ubicado en la ave-nida Ignacio Merino Nº 1884 del distrito de Lince, in- mueble en cuyo cuarto piso dicho candidato afirma resi- dir, consignándose esta dirección en la constatación policial de fecha 5 de setiembre de 2002, a fojas 91, y en el acta de presencia elaborada por notario público a solicitud del interesado, de fojas 93 a 95, documentos que no constituyen prueba de residencia continua de por lo menos dos años, máxime cuando dicho inmueble está destinado al funcionamiento de la Clínica Gonzá- lez S. A.; Que César Darío González Arribasplata es gerente general y presidente del directorio de la empresa de- nominada Clínica González S.A., tal como figura en la Escritura Pública de constitución, de fojas 120 a 133; y, siendo ésta una persona jurídica tiene exis- tencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella, conforme a lo previsto en el artículo 78º del Código Civil; Que la condición de accionista de la empresa Clí- nica González S. A. y titular gerente de la persona jurídica Cafetería Clínica González E.I.R.L., que tam- bién funciona en el mismo inmueble, no otorga al can- didato César Darío González Arribasplata la calidad de vecino del distrito en el que éstas tienen domicilio; toda vez que se entiende por requisito de vecindad la residencia continua de por lo menos dos años de una persona en el ámbito territorial de una misma locali- dad provincial o distrital, generada por el uso perso- nal de un inmueble como vivienda habitual u otra acti- vidad propia; Por estas consideraciones nuestro voto es por que se declare FUNDADA la apelación interpuesta por el ciudadano Julio Óscar Paredes Muñoz; y, en conse- cuencia, se REVOQUE la Resolución Número Siete del Expediente Nº 053-2002-JEELC de fecha 23 de septiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; y, reformándola se declare fundada la tacha formulada por el apelante contra César Darío González Arribasplata, candidato a la al- caldía del Concejo Distrital de Lince, provincia y de- partamento de Lima, por el Partido Democrático So- mos Perú. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 677-2002-JNE Expediente Nº 1305-2002-Apelación Lima, 15 de octubre de 2002 Vista en Audiencia Pública del 9 de octubre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 0138-2002-JEE-LP/TM de 25 de setiembre de 2002 expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Leoncio Prado, interpuesta por Josoé Caleb Trujillo Mariño y Samuel Valles Lachi, respectiva- mente, candidato al cargo de regidor del Concejo Pro- vincial de Leoncio Prado por el Partido Aprista Peruano y personero legal titular de la citada organización políti- ca acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Leo- ncio Prado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista el Jurado Elec- toral Especial de Leoncio Prado declaró procedente y fundada la solicitud de renuncia del candidato a regidor Caleb Trujillo Mariño y dispuso el retiro de su nombre de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco,