Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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RESOLUCION Nº 673-2002-JNE Expediente Nº 1263-2002-JNE MORDAZA, 15 de octubre de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

La apelacion interpuesta por la personera legal de la organizacion politica Fuerza por el Desarrollo de MORDAZA contra la Resolucion Nº 138-2002-JEE.M de fecha diecisiete de setiembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Moquegua; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion apelada el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA amonesto publicamente al senor MORDAZA MORDAZA Zubia MORDAZA por infraccion de la sexta y setima disposiciones complementarias de la Ley Nº 27734 en sus actividades desarrolladas en la presente MORDAZA electoral como MORDAZA del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA que postula a la reeleccion por la organizacion Fuerza por el Desarrollo de Moquegua; Que la sancion descrita en el parrafo anterior ha sido impuesta por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA cumpliendo con el tramite prescrito en la setima disposicion complementaria de la Ley Nº 27734 que modifica a la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, habiendose acreditado las infracciones en las que ha incurrido el candidato amonestado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 138-2002-JEE.M de fecha diecisiete de setiembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. RESOLUCION Nº 674-2002-JNE Expediente Nº 1350-2002-JNE MORDAZA, 15 de octubre de 2002 VISTA: La apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Linan, personero legal del Partido Peru Posible ante la circunscripcion administrativa electoral del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 403-2002-JEE-SANTA de fecha 07 de octubre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Santa; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion apelada el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA declaro fundada la tacha formulada contra la candidatura de la senora Melida

MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la alcaldia del Concejo Provincial de Casma por el Partido Peru Posible, por infraccion del articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que senala que no podran inscribirse como candidato en listas independientes los afiliados a partidos politicos inscritos, a menos que cuenten con autorizacion expresa de la agrupacion politica a la que pertenecen; Que se ha acreditado la renuncia irrevocable y separacion definitiva de parte de la candidata tachada al Partido Democratico Somos Peru y al Movimiento Independiente Cambio 90, como es de verse de los documentos de fechas 05 de agosto de 2002 y 26 de enero de 1999, corrientes a fojas 79 y 81; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta contra la Resolucion Nº 403-2002-JEE-SANTA de fecha 07 de octubre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Santa; y, REFORMANDOLA, disponer que se integre a la senora Melida MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la lista de candidatos presentada por el Partido Peru Posible para el Concejo Provincial de Casma. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA y de las partes el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. RESOLUCION Nº 675-2002-JNE Expediente Nº 1289-2002-Apelacion MORDAZA, 15 de octubre de 2002 Vista en Audiencia Publica del 9 de octubre de 2002, la apelacion de la Resolucion Numero Siete del Expediente Nº 053-2002-JEELC de fecha 23 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz; CONSIDERANDO: Que la tacha es sustentada en la falta de condicion de vecino del distrito de Lince por parte del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que estaria contraviniendo lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que preve como requisito de elegibilidad el domicilio en la circunscripcion donde se postula cuando menos dos anos continuos; Que como prueba del fundamento antedicho solo existe la afirmacion del ciudadano tachante y la consignacion en la declaracion jurada de bienes y rentas presentada al Municipio Distrital de Lince el 24 de enero del 2002 sobre la propiedad de un departamento sito en el interior 1301 de la avenida Cerros de MORDAZA # 640 del distrito de MORDAZA de Surco;

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