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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (17/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 231462 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de octubre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 673-2002-JNE Expediente Nº 1263-2002-JNE Lima, 15 de octubre de 2002 VISTA: La apelación interpuesta por la personera legal de la organización política Fuerza por el Desarrollo de Mo- quegua contra la Resolución Nº 138-2002-JEE.M de fe- cha diecisiete de setiembre de 2002 emitida por el Jura- do Electoral Especial de Moquegua; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución apelada el Jurado Elec- toral Especial de Moquegua amonestó públicamente al señor Luis Dante Zubia Cortez por infracción de la sexta y sétima disposiciones complementarias de la Ley Nº 27734 en sus actividades desarrolladas en la presente campaña electoral como alcalde del Conce- jo Provincial de Mariscal Nieto que postula a la re- elección por la organización Fuerza por el Desarrollo de Moquegua; Que la sanción descrita en el párrafo anterior ha sido impuesta por el Jurado Electoral Especial de Moquegua cumpliendo con el trámite prescrito en la sétima disposi- ción complementaria de la Ley Nº 27734 que modifica a la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, habiéndose acreditado las infracciones en las que ha incurrido el candidato amonestado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolu- ción Nº 138-2002-JEE.M de fecha diecisiete de setiem- bre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. RESOLUCIÓN Nº 674-2002-JNE Expediente Nº 1350-2002-JNE Lima, 15 de octubre de 2002 VISTA: La apelación interpuesta por el señor Mario Rojas Liñán, personero legal del Partido Perú Posible ante la circunscripción administrativa electoral del Santa, con- tra la Resolución Nº 403-2002-JEE-SANTA de fecha 07 de octubre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Es- pecial del Santa; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución apelada el Jurado Electoral Especial del Santa declaró fundada la tacha formulada contra la candidatura de la señora MélidaRaymunda Ro sales Sarmiento a la alcaldía del Con- cejo Provincial de Casma por el Partido Perú Posible, por infracción del artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que señala que no podrán ins- cribirse como candidato en listas independientes los afiliados a partidos políticos inscritos, a menos que cuenten con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen; Que se ha acreditado la renuncia irrevocable y sepa- ración definitiva de parte de la candidata tachada al Par- tido Democrático Somos Perú y al Movimiento Indepen- diente Cambio 90, como es de verse de los documentos de fechas 05 de agosto de 2002 y 26 de enero de 1999, corrientes a fojas 79 y 81; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta contra la Resolución Nº 403-2002-JEE-SAN- TA de fecha 07 de octubre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa; y, REFORMÁNDOLA, dis- poner que se integre a la señora Mélida Raymunda Ro- sales Sarmiento en la lista de candidatos presentada por el Partido Perú Posible para el Concejo Provincial de Casma. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial del Santa y de las partes el con- tenido de la presente Resolución, devolviéndose los res- pectivos autos al Jurado de origen para el trámite co- rrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. RESOLUCIÓN Nº 675-2002-JNE Expediente Nº 1289-2002-Apelación Lima, 15 de octubre de 2002 Vista en Audiencia Pública del 9 de octubre de 2002, la apelación de la Resolución Número Siete del Expe- diente Nº 053-2002-JEELC de fecha 23 de septiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, interpuesta por el ciudadano Julio Óscar Paredes Muñoz; CONSIDERANDO: Que la tacha es sustentada en la falta de condi- ción de vecino del distrito de Lince por parte del ciu- dadano César Darío González Arribasplata, lo que estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que prevé como requisito de elegibilidad el domicilio en la circunscripción donde se postula cuando menos dos años continuos; Que como prueba del fundamento antedicho sólo existe la afirmación del ciudadano tachante y la con- signación en la declaración jurada de bienes y ren- tas presentada al Municipio Distrital de Lince el 24 de enero del 2002 sobre la propiedad de un departa- mento sito en el interior 1301 de la avenida Cerros de Camach o # 640 del distrito de Santiago de Surco;