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Pág. 231556 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 Artículo 3º.- Prohibición de fraccionamiento Un Proyecto de Inversión Pública debe constituir la so- lución integral a un problema específico vinculado a la fina- lidad de la Entidad. En consecuencia, queda prohibido, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora, el fracciona- miento de un Proyecto de Inversión Pública con el objeto de aplicar la delegación dispuesta en los artículos prece- dentes. Artículo 4º.- Acceso al Banco de Proyectos para eva- luar y declarar la viabilidad 4.1. Al registrar el Proyecto de Inversión Pública, a ni- vel de perfil, el Banco de Proyectos habilita el acceso de la Oficina de Programación e Inversiones o de la Unidad For- muladora, según corresponda, para registrar la evaluación y la declaración de viabilidad del proyecto. 4.2. En el caso de los Proyectos de Inversión Pública, que se enmarcan en la tipología descrita en el artículo 2º y que se hallen registrados en el Banco de Proyectos al mo- mento de la entrada en vigencia de la presente norma, la Unidad Formuladora deberá actualizar en la Ficha regis- trada la información referida al tipo de proyecto, con el fin de habilitar el acceso que corresponda. En ningún caso deberá registrarse nuevamente el mismo proyecto. 4.3. Si luego de registrado y evaluado el Proyecto de Inversión Pública, por efecto de las observaciones o estu- dios posteriores, el monto de inversión originalmente esti- mado disminuye hasta un nivel que pueda enmarcarse en la delegación de facultades otorgadas por la presente nor- ma a una instancia distinta de la que tenía la facultad para declarar la viabilidad al momento de registrar el perfil, la instancia original continuará ejerciendo dicha facultad. 4.4. Si por los mismos efectos, el monto de inversión originalmente estimado se incrementa hasta un nivel fuera del ámbito de la delegación de facultades otorgadas por la presente norma, el sistema operativo del Banco de Pro- yectos habilitará a la instancia que ostente dicha facultad. Artículo 5º.- Obligación de informar 5.1. Las Oficinas de Programación e Inversiones de cada Sector, o la que haga sus veces en el Gobierno Re- gional, remitirán copia del formato de declaración de viabi- lidad, de los proyectos declarados viables en uso de la de- legación que se aprueba por la presente Resolución, a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (y cuando corresponda, a la Oficina de Programación e Inversiones del Sector responsable de la Función) en el plazo máximo de cinco días útiles posterior a dicha declaración. 5.2. En el caso de los proyectos que se enmarquen en la delegación a que se refiere el artículo 2 y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hayan sido observados por la Oficina de Programación e Inversiones del Sector que tenía a su cargo la evaluación, o por la Di- rección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora deberá obligatoriamente considerar las observaciones y recomendaciones efectua- das. La remisión del formato a que alude el numeral 5.1 deberá ser acompañada del informe que evidencie el le- vantamiento de las observaciones. 5.3. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público solicitará toda la información que consi- dere necesaria a fin de evaluar el cumplimiento de las dis- posiciones contenidas en la presente norma. Artículo 6º.- Cumplimiento de la fase de Preinver- sión 6.1. Precísese que los proyectos, cuya viabilidad sea declarada en uso de la delegación autorizada por la pre- sente norma, deberán observar todos los requisitos exigi- dos para la elaboración y aprobación de los estudios de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos y lo dispuesto por la normatividad vigente del Sistema Nacio- nal de Inversión Pública. 6.2. La facultad delegada por la presente norma no pue- de ser utilizada, bajo responsabilidad, para declarar la via- bilidad de proyectos, cuya ejecución o la elaboración delos estudios definitivos o expediente técnico se haya inicia- do antes de la vigencia de la presente norma; ni para pro- yectos que hayan sido evaluados y rechazados por la Ofi- cina de Programación e Inversiones o la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 7º.- Evaluación y modificaciones a la dele- gación de facultades 7.1. La Dirección General de Programación Multi- anual del Sector Público evalúa semestralmente una muestra de los Proyectos de Inversión Pública declara- dos viables en uso de la delegación dispuesta por la presente norma. Dicha evaluación se basará en los cri- terios técnicos que sustentan la metodología de eva- luación de Proyectos de Inversión Pública que deben ser observados por la Unidad Formuladora en la elabo- ración de los estudios de preinversión, en los Conteni- dos Mínimos y en la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública. 7.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en función del resultado de dicha eva- luación, podrá recomendar, mediante informe fundamenta- do: a) La modificación del listado contenido en la presente norma; b) Se restrinja o suspenda, a una determinada Oficina de Programación e Inversiones o la que haga sus veces en el Gobierno Regional, la delegación a que hace referencia la presente norma, por incumplimiento de las disposicio- nes en ésta contempladas (en cuyo caso se dará cuenta al órgano de control respectivo); o, c) Se amplíe el alcance de la delegación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Disposición Transitoria En tanto no se conformen los Gobiernos Regionales, la alusión a éstos, contenida en la presente norma, se enten- derá hecha a los Consejos Transitorios de Administración Regional. En consecuencia la facultad para declarar la via- bilidad se entenderá delegada a favor de los Presidentes Ejecutivos de dichos Consejos. Segunda.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación. Tercera.- Norma derogatoria Déjese sin efecto el artículo 4º de la Resolución Minis- terial Nº 182-2000-EF-10. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18450 EDUCACIÓN Declaran en reestructuración al Insti- tuto Nacional de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 034-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado ha declarado al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciu- dadano;