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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (18/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 231558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 General del Perú en Mendoza, Argentina, solicitan la dona- ción de réplicas de pintura colonial y réplicas de arte pre- hispánico para el Consulado del Perú en Mendoza, Argen- tina; Que, por Informe Nº 192-2002-INC/DRNPCM, la Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente por la donación de ocho (8) réplicas de pintura colonial, a favor del Consulado del Perú en Mendoza, Argentina, las mis- mas que por ser de manufactura moderna, no pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 149-2002-INC/DRCPMA, la Direc- ción de Registro y Catalogación del Patrimonio Mueble Ar- queológico del Instituto Nacional de Cultura, opina favora- blemente por la donación de treinta y dos (32) piezas de cerámica, réplicas de arte prehispánico, a favor del Consu- lado del Perú en Mendoza, Argentina, las mismas que por ser de manufactura moderna, no pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el valor de las réplicas hacen un total de US$ 546.00 (Quinientos Cuarenta y Seis y 00/100 Dólares Ame- ricanos), según Anexo que forma parte de la presente Re- solución; Que, constituye una de las funciones del Instituto Na- cional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 24047, y el Decreto Ley Nº 25762, mo- dificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación, por parte del Insti- tuto Nacional de Cultura al Consulado del Perú en Mendo- za, Argentina, de ocho (8) réplicas de pintura colonial y treinta y dos (32) piezas de cerámica, réplicas de arte pre- hispánico, las mismas que se detallan en el Anexo que for- ma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura expedirá el certificado de permiso de exportación correspondiente a las réplicas indicadas en el Anexo de la presente Resolu- ción, las mismas que serán destinadas al Consulado del Perú en Mendoza, Argentina. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el embalaje, trá- mites y traslado de los bienes materia de la presente Re- solución, así como cualquier otro egreso que se origine por este concepto, correrán a cargo del Consulado del Perú en Mendoza, Argentina. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación ANEXO RÉPLICAS DE PINTURA COLONIAL: (8). Nº Código Título Valorización 1. s/n Virgen Inmaculada. $ 50.00 2. s/n Arcángel con Arpa. $ 30.00 3. s/n Retorno de Egipto. $ 30.00 4. s/n Virgen de la Leche. $ 25.00 5. s/n Arcángel Alabardero. $ 30.00 6. s/n Arcángel. $ 30.00 7. s/n Arcángel Miguel. $ 25.00 8. s/n Arcángel Rafael. $ 25.00 RÉPLICAS ARQUEOLÓGICAS PREHISPÁNICAS: (32). Nº Código Objeto Estilo Valori- zación 9.1099-01-INC-02 Botella escultórica. Chimú $5.00 10. 1542; A-02-INC-02 Botella de cuerpo esférico. Cupisnique $10.00 11. 1363; A-03-INC-02 Botella escultórica. Lambayeque $5.00Nº Código Objeto Estilo Valori- zación 12. 1536; A-04-INC-02 Botella escultórica silbadora. Moche $5.00 13. 1455; A-05-INC-02 Botella escultórica. Moche $10.00 14. 1465; A-06-INC-02 Botella escultórica. Moche $15.00 15. S/N; A-07-INC-02 Botella escultórica. Moche $15.00 16. 1456; A-08-INC-02 Botella escultórica silbadora. Vicús $5.00 17. 1500; A-09-INC-02 Botella escultórica. Moche $10.00 18. 1209; A-10-INC-02 Botella escultórica. Moche $10.00 19. 1085; A-11-INC-02 Botella escultórica. Moche $10.00 20. 1499; A-12.INC-02 Botella escultórica. Moche $10.00 21. 1247; A-13-INC-02 Botella tipo cantimplora. Chimú $8.00 22. 1557; A-14-INC-02 Botella escultórica. Moche $10.00 23. 1285; A-15-INC-02 Botella escultórica. Moche $8.00 24. 1236; A-16-INC-02 Botella escultórica silbadora. Moche $8.00 25. 1015; A-17-INC-02 Botella escultórica. Cupisnique $10.00 26. 1546; A-18-INC-02 Botella escultórica. Moche $10.00 27. 1469; A-19-INC-02 Botella escultórica. Moche $15.00 28. 1331; A-20-INC-02 Cabeza escultórica. Chavín $5.00 29. 1387; A-21-INC-02 Botella de forma esferoidal. Cupisnique $10.00 30. 1107; A-22-INC-02 Botella con asa estribo. Moche $8.00 31. 1552; A-23-INC-02 Botella escultórica. Moche $8.00 32. 1372; A-24-INC-02 Botella de dos cuerpos silbadora. Chimú $15.00 33. 1496; A-25-INC-02 Botella de cuerpo esferoidal. Chimú $8.00 34. 1457; A-26-INC-02 Botella escultórica. Lambayeque $5.00 35. 1401; A-27-INC-02 Botella escultórica. Chimú $10.00 36. 1345; A-28-INC-02 Botella escultórica. Moche $8.00 37. 1506; A-29-INC-02 Botella escultórica. Moche $8.00 38. 1402; A-30-INC-02 Botella escultórica. Moche $10.00 39. 1406; A-31-INC-02 Botella con asa estribo. Moche $12.00 40. D/MSI-14;A-32-INC-02 Botella con asa puente y doble pico. Nasca $15.00 18457 ENERGÍA Y MINAS Autorizan al Director General de la Oficina General de Recursos y Servicios suscribir contrato de constitución de derecho de superficie con Red Eléctri- ca del Sur S.A. - REDESUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2002-EM/DM Lima, 14 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo de 1999, se celebró el Contrato Boot para el Diseño, Suministro de Bienes y Ser- vicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur y la Presta- ción del Servicio de Transmisión de Electricidad, entre Red Eléctrica del Sur S.A. - REDESUR y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, en el numeral 2.2 de la Cláusula Segunda del Contrato Boot antes referido, se detalla la relación de bie- nes a ser utilizados en la prestación del servicio público de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo a los térmi- nos del referido Contrato, entre los cuales se encuentran los terrenos de las subestaciones eléctricas; Que, así mismo, en la Cláusula Sétima del Contrato Boot se regula lo relativo al Régimen de Bienes y Operación Comercial, en cuyo numeral 7.1.1 se establece la obliga- ción de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN de suscribir con Red Eléctrica del Sur S.A. - REDESUR, un contrato en virtud del cual se hará entrega a esta última, a título gratuito, los bienes de la concesión descritos en el Anexo Nº 7 del Contrato Boot, entre los cuales se encuentra el terreno destinado al funcionamien- to de la subestación eléctrica Héroes de Tacna; Que, en virtud a la Resolución Nº 041-2002/SBN-GO- JAD, de fecha 28 de mayo de 2002, la Jefatura de Adjudi- caciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobó la transferencia Patrimonial Predial Interestatal del terreno de 99 862,23 metros cuadrados, ubicado en las Pampas del Pedregal, al Noreste del distrito, provincia y departamento de Tacna, a favor del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 17452 de la Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral Regional José Carlos Mariátegui de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con