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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (19/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 231664 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 financiero, las garantías reales y personales, así como todos los derechos, facultades, privilegios y demás accesorios que les co- rresponde. 2.3 Los pasivos a que hace referencia el presente documento, comprenden las obligaciones por la emisión de bonos de arrenda- miento financiero, las obligaciones pendientes por la adquisición de bienes dados en arrendamiento financiero, conforme a los Anexos G y H, así como los seguros, mantenimiento y registros pendientes de pago. TERCERA: FINALIDAD 3.1 El fideicomiso se constituye con la finalidad de que la EM- PRESA cumpla con el encargo, por cuenta y en nombre de LLSA EN LIQUIDACIÓN, de efectuar el pago de las obligaciones deri- vadas de la emisión de bonos de arrendamiento financiero y aque- llas pendientes por la adquisición de bienes de arrendamiento, su mantenimiento y su aseguramiento , previa deducción de las co- misiones correspondientes. 3.2 Para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, pre- vista en el acápite precedente, la EMPRESA no debe establecer ningún orden de prelación, ni de exclusión, salvo el referido al cumplimiento de los plazos y términos de cada obligación. 3.3 En la eventualidad de que sea imposible el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, las obligaciones pendientes de pago vinculadas a operaciones de arrendamiento financiero se cumpli- rán con los recursos existentes en la masa en liquidación previa liquidación de saldos determinada por la fiduciaria. 3.4 Para el cumplimiento de la finalidad antes señalada, la EM- PRESA tiene las facultades necesarias con relación a la adminis- tración y disposición de los bienes materia de arrendamiento fi- nanciero, pudiendo en su caso, si los arrendatarios no ejercen la opción de compra, venderlos a terceros. CUARTA: DE LA TRANSFERENCIA FIDUCIARIA 4.1 La transferencia de los bienes y derechos a la EMPRESA está sujeta al dominio fiduciario de esta última y afecta al cumpli- miento de la finalidad especificada en la Cláusula Tercera. La men- cionada transferencia se efectúa y perfecciona en virtud y por el sólo mérito de la suscripción del presente contrato. 4.2 El patrimonio fideicometido constituido es distinto del pa- trimonio de la EMPRESA y del patrimonio de LLSA EN LIQUI- DACIÓN. 4.3 De existir remanentes al término del fideicomiso, la EM- PRESA deberá reintegrarlos a la masa en liquidación de LLSA EN LIQUIDACIÓN. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 DE LLSA EN LIQUIDACIÓN: a) Transferir en dominio fiduciario a la EMPRESA los activos, derechos y accesorios objeto del presente contrato, con saldos a la fecha de la transferencia ; b) Proporcionar toda la información que sustente las opera- ciones de arrendamiento financiero materia del presente contrato, así como toda aquella que sustente las obligaciones establecidas en el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera; c) Notificar la presente transferencia a todas las personas na- turales y jurídicas (acreedoras o deudoras) que se vean afecta- das por la misma. 5.2 DE LA EMPRESA: a) Administrar el patrimonio fideicometido en los términos se- ñalados en este documento; b) Realizar la cobranza de las sumas pendientes de pago por todo concepto por parte de los arrendatarios, según las condicio- nes pactadas en los respectivos contratos de arrendamiento fi- nanciero que son materia de transferencia fiduciaria; c) Realizar todas las acciones que permitan cumplir con las obligaciones a cargo del patrimonio fideicometido. d) Devolver a LLSA EN LIQUIDACIÓN los intereses e IGV correspondiente a cuotas cobradas, pero devengadas antes de la transferencia en fideicomiso. e) Pagar a los tenedores de bonos de arrendamiento financie- ro emitidos por LLSA EN LIQUIDACIÓN , las obligaciones pen- dientes, según las condiciones pactadas que constan en la res- pectiva escritura de emisión; f) Contratar los servicios de una empresa que se encargue de la clasificación permanente de los referidos bonos, conforme a las leyes vigentes. A tal efecto, deberá cumplir con pagar la retri- bución correspondiente por sus servicios; g) Cumplir las obligaciones que en calidad de emisor de Bo- nos de Arrendamiento Financiero tuviera LLSA EN LIQUIDACIÓNcon el rep resentante de los obligacionistas, según lo establecido en el respectivo contrato de emisión, en la Ley del Mercado de Valores y en la Ley General de Sociedades; h) Cumplir con las obligaciones accesorias que se encuentren pendientes al momento de la transferencia con relación a los bie- nes adquiridos para ser dados en arrendamiento financiero. i) Devolver a la masa en liquidación de LLSA EN LIQUI- DACIÓN, el remanente que quedase al término del fideicomiso; j) Suministrar a LLSA EN LIQUIDACIÓN y a la SUPERIN- TENDENCIA, el Reporte Crediticio de Deudores RCD de la carte- ra fideicometida dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al que corresponde la información; k) Presentar trimestralmente a LLSA EN LIQUIDACIÓN un balance del patrimonio fideicometido, así como un informe deta- llado con relación a los resultados de su gestión, a las acciones tomadas para la recuperación de la cartera, los montos recauda- dos y el cumplimiento de las obligaciones, así como aquellos otros informes que corresponda presentar periódicamente conforme lo establece la Ley General y las normas legales vigentes; l) Poner a disposición de la SUPERINTENDENCIA la infor- mación sustentatoria de lo señalado en el literal j) precedente cuan- do ésta lo disponga; m) Presentar un informe del cumplimiento del contrato a LLSA EN LIQUIDACIÓN y a la SUPERINTENDENCIA dentro de los trein- ta (30) días siguientes al término del fideicomiso; n) Encargar al auditor interno la realización de un balance es- pecial de los activos y pasivos excluidos y transferidos, cerrado a la fecha de la transferencia; o) Incluir en su auditoría externa anual como punto adicional la evaluación de la administración de la cartera de arrendamiento financiero transferida en fideicomiso; p) Cumplir todas las demás obligaciones contenidas en el ar- tículo 256º de la Ley General, que sean aplicables a los términos del presente contrato, así como aquellas que resulten necesarias para el buen fin y realización del fideicomiso. SEXTA: EFICACIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO 6.1 El presente contrato queda celebrado en la fecha anotada en este documento y culminará _____________________ (18 me- ses contados a partir de la fecha del contrato) , y podrá extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 269º de la Ley General. Las partes podrán convenir en prorrogar la vigencia de dicho contrato por períodos de un año, previa autorización de la Superintendencia en cada oportunidad. SÉTIMA: REMUNERACIÓN 7.1 Como contraprestación por los servicios que brinde la EM- PRESA, ésta percibirá una comisión flat por todo concepto equi- valente a ............, que será cobrada en cuotas trimestrales igua- les al inicio de cada trimestre durante la duración del fideicomiso; una comisión equivalente al ..........% de las cuotas de arrenda- miento financiero efectivamente cobradas durante el mes corres- pondiente, cuyo cálculo y pago se realizará mensualmente; y, una comisión equivalente al ........% de la realización de los bienes físicamente recuperados como consec uencia de la resolución de contratos de arrendamiento financiero por falta de pago , cuyo cálculo y pago se realizará mensualmente. 7.2 La EMPRESA se hará pago de la retribución que le co- rresponda mediante el cargo correspondiente en las cuentas del patrimonio fideicometido. 7.3 Los gastos judiciales, administrativos y operativos que se generen por la administración del Fideicomiso serán de cuenta de la EMPRESA. OCTAVA: GARANTÍAS 8.1 LA EMPRESA , en garantía del cumplimiento de las obliga- ciones asumidas en virtud del presente contrato, se obliga a entre- gar una carta fianza de fiel cumplimiento del contrato a favor de LLSA EN LIQUIDACIÓN , por el valor de S/. 300 000.00 (trescien- tos mil y 00/100 Nuevos Soles) la cual será irrevocable, incondicio- nal, sin beneficio de excusión y de realización automática. 8.2 Esta carta fianza podrá ser ejecutada por la SUPERIN- TENDENCIA en caso la EMPRESA incumpla cualquier obliga- ción asumida en virtud del presente contrato, sin perjuicio de la facultad de la SUPERINTENDENCIA de resolver el contrato por los causales previstas en los incisos a) y b) de la cláusula décima. 8.3 La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente has- ta treinta (30) días calendario después de vencido el plazo del contrato, lo que ocurre _____________________ (18 meses con- tados a partir de la fecha del contrato) , de acuerdo a la cláusula sexta del mismo. En caso de prórroga del contrato, la garantía deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes de su ven- cimiento, y debe rá tener vigencia hasta treinta (30) días calenda- rio después de vencido el plazo de la prórroga.