TEXTO PAGINA: 83
Pág. 231677 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 Nombre del Sitio Provincia Distrito Anexo Departa- Comunidad mento Taurishnioc Jauja Huaricolca Yuracmayo Junín Huarimachay Jauja Ricrán Ricrán Junín Otorongo A Jauja Ricrán Ricrán Junín Otorongo B Jauja Ricrán Ricrán Junín Huachuamachay Jauja Ricrán Ricrán Junín Jallumachay Jauja Ricrán Ricrán Junín Huaychaomarca Jauja Huaricolca Congas Junín Antacucho Llamapinta Jauja Ricrán Ricrán Junín Tingo Jauja Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Quimsacuto Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Alempampa Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Tanquish Tanquish Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Corral Corral Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Puytucniyoc Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Pulunhuasi Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Salvia Corral Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Chipiammarca Tarma La Unión Junín Leticia Luychuymarca Tarma La Unión Junín Leticia Cusimarca Tarma La Unión Junín Leticia Jaytajmarca Tarma La Unión Junín Leticia Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura – Junín del Instituto Nacional de Cultura que esta- blezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos antes mencionados con sus respectivas Fichas Técnicas y Me- morias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal la Condición de Patrimonio Cul- tural de la Nación de los Sitios Arqueológicos menciona- dos en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a CO- FOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18369 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 919/INC Lima, 26 de setiembre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 332, tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 16, de fe- cha 4 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 332, de fecha 4 de julio de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re- comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Media Luna, ubicado en el distrito de Venta- nilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Medina Luna, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, depar- tamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico men- cionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura la ela- boración del Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico Media Luna, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patri- monio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a CO- FOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18370 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 920/INC Lima, 26 de setiembre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 377, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 19, de fecha 1 de agosto de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 377, de fecha 1 de agos- to de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar como Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico de Quitañusi y al Sitio Arqueo-