TEXTO PAGINA: 76
Pág. 231670 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 acoples de 1½"Ø por un valor referencial de S/. 5’800,000.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a través de un proceso de Licitación Pública; Asimismo, en el referido Plan Anual se programó la Adquisición de 1,420 Pitones para mangueras contra in- cendios de 2½"Ø y de 1½"Ø con un valor referencial de S/. 1’500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 NUEVO SOLES) a través de un proceso de Licita- ción Pública; Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Vo- luntarios del Perú es prevenir, controlar y extinguir incen- dios, para lo cual, resulta indispensable que la Institución posea los equipos especiales para combatir incendios den- tro de los cuales se encuentran las mangueras contra in- cendios y sus respectivos pitones; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: "Se considera Situación de Urgencia cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- vicio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro- ductivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad se- gún sea el caso, necesarios para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda" Que, en el presente caso el Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú, cuenta con 301 (trescientos un) vehículos para combatir incendios, divididos en autobom- bas y motobombas, de las cuales 90 (noventa) se encuen- tran en el departamento de Lima y 211 en el resto del país, las mismas que necesitan contar con un equipo mínimo de diez (10) mangueras de 1 ½"Ø y 2 ½"Ø y el uso corres- pondiente de pitones de la misma medida; sin embargo el uso continuo en el combate de incendios y su obsoles- cencia ha llevado a que en muchos casos los vehículos contra incendios no cuenten con mangueras o tengan mangueras obsoletas y en cantidades menores a la míni- mas requeridas; Que, de acuerdo a lo facultado por el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, resulta necesario proceder a la adquisición de 4,253 (cuatro mil doscientas cincuenta y tres) mangueras de 1 ½"Ø y 2 ½"Ø con un valor referencial de S/. 2’800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), así como, a la adquisición de 710 (Setecientos Diez) pitones de 1 ½"Ø y 2½"Ø con un valor referencial de S/. 735,000.00 (SETECIENTOS TREINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), en tanto se efectúe el proceso de Licitación Pública Interna- cional correspondiente; En ese sentido y tal como señala el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha medida permitirá paliar la urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, de con- tar con mangueras y pitones contra incendios toda vez que la institución tiene el deber de acudir a cualquier siniestro que se presente durante las 24 horas del día y los 365 días del año; En ese sentido, con arreglo al Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 389-2002-CGBVP, de fecha 25 de junio 2002. Artículo 2º.- Declarar en Situación de Urgencia la Adquisición de 4,253 (cuatro mil doscientas cincuenta y tres) mangueras de 1 ½"Ø y 2 ½"Ø con un valor referen- cial de S/. 2’800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIEN- TOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), así como, la ad- quisición de 710 (Setecientos Diez) pitones de 1½"Ø y 2½"Ø con un valor referencial de S/. 735,000.00 (SETE- CIENTOS TREINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- Exonerar del proceso de Licitación Públi- ca la adquisición de los bienes señalados en el Artículo 2º de la presente Resolución, procediéndose a su adquisi- ción mediante Adjudicación de Menor Cuantía, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 19º y 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Designar a los miembros del Comité Espe- cial encargado de conducir el proceso de Adquisición de los bienes señalados en el Artículo 2º de la presente resolu- ción por Declaración de Urgencia a los siguientes seño- res: MIEMBROS TITULARES - Brigadier Mayor CBP MARIN SALOMON ZORRILLA - Presidente - Brigadier Mayor CBP MAURICIO CALMET AGNELLI - Miembro - Brigadier Mayor CBP LUIS VIDAL DE LAMA - Miem- bro MIEMBROS SUPLENTES - Brigadier Mayor CBP JORGE LEON PRADO DULANTO - Brigadier Mayor CBP MANUEL VALDERRAMA SALAZAR Artículo 5º.- Disponer que la presente Resolución y el Informe Técnico-Legal correspondiente sean remitidas a la Contraloría General de la República para conocimiento. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 18494 Declaran en situación de urgencia la adquisición de equipos de rescate vehi- cular hidráulico y portátil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 694-2002-CGBVP San Isidro, 30 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 684-2002- CGBVP, del 27 de setiembre del 2002, se aprobó la mo- dificación del nuevo plan anual de adquisiciones para el año 2002, el mismo que prevé la adquisición de tres- cientos cincuenta (350) Equipos de Rescate Vehicular Hidráulico y Portátil por un Valor Referencial de S/. 4’090,000.00 (CUATRO MILLONES NOVENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, es Prevenir, Controlar y Extinguir Incendios; así como efectuar acciones de rescate en accidentes vehiculares, para lo cual, resulta indispensa- ble que la institución posea los equipos especiales co- rrespondientes; Que, actualmente el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuenta con 170 Compañías a nivel nacional, las mismas que realizan y atienden acciones de rescate sin contar con los equipos suficientes para reali- zar dichas acciones; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: "Se considera Situación de Urgencia cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- vicio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro- ductivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad se- gún sea el caso, necesarios para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda" Que, en el presente caso los Equipos de Rescate Vehicular Hidráulicos y Portátiles son bienes cuyo período de vida útil es imprevisible, toda vez que ello depende de la frecuencia y grado de dificultad de los accidentes vehicu- lares;