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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (19/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 231674 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002, y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Insti- tuto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una per- manente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declara- dos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 10 del 01 de julio de 2002, ratificado mediante Acuerdo Nº 01 del 31 de julio de 2002, propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes in- muebles del distrito, provincia y departamento de Lima: Jr. Andahuaylas Nºs. 765, 761, 757, 755, 753, 751, 749, 747, 745, 741, 741B, 739, 737, 735, 733, 729, 727, 723, 719, Jr. Andahuaylas Nºs. 700, 704, 708, 712, 716, 720, 724, 728, Jr. Andahuaylas Nºs. 742, 744, 746, 748, 750, 754, 758, 762, 766, 770, 776, Jr. Miró Quesada Nºs. 685, 673, 661, esquina Jr. Andahuaylas Nº 778, 782, s/n, 790, 794, 798, Jr. Miró Quesada Nº 747, Jr. Miró Quesada Nºs. 758, 760, 762, 764, s/n, 768, 770, 772, 774, 776, 778, 780, 782, 784, 786, 788, Jr. Cusco Nº (Ex Conde de la Vega Nºs. 777, 775, 773, 771, Jr. Ucayali Nºs. 680, 686, 690, por cuanto son inmuebles de valor Monumental con atributos arquitectóni- cos y urbanísticos que justifican su conservación ubicados en la zona comercial denominada Mesa Redonda; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General del Patrimonio Monumental e Histórico, Di- rección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural In- mueble y Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63- 70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construccio- nes; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los siguien- tes inmuebles: Distrito, provincia, departamento de Lima - Jr. Andahuaylas Nºs. 765, 761, 757, 755, 753, 751, 749, 747, 745, 741, 741B, 739, 737, 735, 733, 729, 727, 723, 719. - Jr. Andahuaylas Nºs. 700, 704, 708, 712, 716, 720, 724, 728. - Jr. Andahuaylas Nºs. 742, 744, 746, 748, 750, 754, 758, 762, 766, 770, 776. - Jr. Miró Quesada Nºs. 685, 673, 661, esquina Jr. An- dahuaylas Nºs. 778, 782, s/n, 790, 794, 798. - Jr. Miró Quesada Nº 747 - Jr. Miró Quesada Nºs. 758, 760, 762, 764, s/n, 768, 770, 772, 774, 776, 778, 780, 782, 784, 786, 788, - Jr. Cusco Nº (Ex Conde de la Vega) Nºs. 777, 775, 773, 771. - Jr. Ucayali Nºs. 680, 686, 690. Artículo 2º.- Delimitar el área intangible de los siguien- tes inmuebles: - Jr. Andahuaylas Nºs. 765, 761, 757, 755, 753, 751, 749, 747, 745, 741, 741B, 739, 737, 735, 733, 729, 727, 723, 719 de acuerdo al Plano DAI-034-2002/INC. - Jr. Andahuaylas Nºs. 742, 744, 746, 748, 750, 754, 758, 762, 766, 770, 776 de acuerdo al Plano DAI-036-2002/ INC. - Jr. Miró Quesada Nºs. 685, 673, 661, esquina Jr. An- dahuaylas Nºs. 778, 782, s/n, 790, 794, 798.de acuerdo al Plano DAI-037-2002/INC.- Jr. Miró Quesada Nºs. 758, 760, 762, 764, s/n, 768, 770, 772, 774, 776, 778, 780, 782, 784, 786, 788, de acuer- do al Plano DAI-039-2002/INC - Jr. Cusco (Ex Conde de la Vega) Nºs. 777, 775, 773, 771 de acuerdo al Plano DAI-040-2002/INC. Artículo 3º.- Delimitar el área intangible del inmueble ubicado en Jr. Miró Quesada Nºs. 609, 611, 613 (Calle Santa Rosa de las Monjas), distrito, provincia y departa- mento de Lima, de acuerdo al Plano DAI-042-2002/INC, Monumento declarado por Resolución Ministerial Nº 329- 86-ED del 30.06.86 Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultu- ra, cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18360 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 911/INC Lima, 26 de setiembre de 2002 Visto los Acuerdos Nºs. 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10 y 11 del 10 de junio de 2002 de la Comisión Nacional Téc- nica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos ratificados mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002 y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", establece que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una perma- nente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados in- tegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos propuso mediante Acuerdos Nºs. 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10 y 11 de fecha 10 de junio de 2002, se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Templos: Iglesia de Mollebaya , ubicado frente a la Plaza de Armas de Molleba- ya, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Are- quipa, Capilla de la Virgen del Carmen , ubicada en la Av. Los Incas, esquina Prolongación Víctor Lira, distrito, pro- vincia y departamento de Arequipa, Iglesia del Señor de la Caña o Santuario de Callapampa, ubicada en la calle León XIII Nº 203, distrito de Cayma, provincia y depar- tamento de Arequipa, Iglesia de Pachacútec Viejo o San Pedro , ubicada en la calle Victoria, distrito de Cerro Colo- rado, provincia y departamento de Arequipa, Iglesia de Cerro Viejo , ubicada en el distrito de Cerro Colorado, pro- vincia y departamento de Arequipa, Iglesia de La Calera o Iglesia de La Virgen del Rosario , ubicada frente a la Plaza de la Calera, distrito de Yura, departamento de Are- quipa, Capilla San Vicente de Yanahuara, ubicada en la calle San Vicente Nº 119, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, Iglesia de Uchumayo , ubica- da en la calle Bolívar, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, Restos Arquitectónicos que aún se conservan de la Iglesia de Congata, ubicados en el an- tiguo pueblo de Congata, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, por cuanto constituyen intere- santes ejemplos de arquitectura religiosa con relevantes características formales y elementos arquitectónicos que ameritan su conservación; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General del Patrimonio Monumental e Histórico, Di- rección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural In- mueble, Gerencia Legal;