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Pág. 231665 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 NOVENA: CONFIDENCIALIDAD 9.1 Toda la información relacionada con los activos y pasivos transferidos en fideicomiso, no podrá ser utilizada por la EMPRE- SA sin autorización previa de LLSA EN LIQUIDACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA . 9.2 De no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, LLSA EN LIQUIDACIÓN podrá dar por resuelto de pleno derecho el pre- sente contrato y ejecutar la garantía a que se refiere la Cláusula Octava. Asimismo, dicho incumplimiento será sancionado con la inhabilitación de la empresa postora para participar en posterio- res concursos que convoque la SUPERINTENDENCIA , durante cinco años. DÉCIMA: RESOLUCIÓN El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: a) Imposibilidad sobreviniente de la EMPRESA , derivada de caso fortuito o fuerza mayor, para cumplir con las obligaciones asumidas en el presente contrato; b) Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRE- SA, derivadas del presente contrato; o c) Mutuo disenso. DÉCIMA PRIMERA: AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL El presente contrato no generará vínculo laboral alguno entre el personal que la EMPRESA emplee para el cumplimiento del objeto del presente contrato y la SUPERINTENDENCIA, ni entre el referido personal y LLSA EN LIQUIDACIÓN . DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA La EMPRESA , en su calidad de Fiduciaria, responderá ante LLSA EN LIQUIDACIÓN por los daños y perjuicios que pueda sufrir el patrimonio del Fideicomiso (activos y pasivos), debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales por dolo o culpa grave en que pueda incurrir, conforme a la responsa- bilidad prevista en el artículo 259º de la Ley General. DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todas las desavenencias o controversias que pudieran deri- varse de este contrato, incluidas las que se refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante laudo definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas y administración las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El arbitraje será de derecho. DÉCIMO CUARTA: ESTIPULACIONES FINALES 14.1 Para todo lo no establecido en el presente documen- to, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley General en materia de Fideicomiso, en las normas emitidas por la SUPERINTENDENCIA y en las demás normas legales vigentes. 14.2 El contenido del presente documento podrá ser modifi- cado por acuerdo de las partes intervinientes. 14.3 El presente contrato podrá ser elevado a Escritura Pública a sola solicitud de una de las partes, en la oportunidad que lo requieran. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejempla- res de igual tenor y valor a los ............ días del mes de ........ de.......... . Firmas ANEXO Nº 10 ESTRUCTURA DE CARTERA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, ADMINISTRACIÓN Y CALIDAD DE CARTERA DEL POSTOR 1.- Estructura de calificación de cartera según Anexo 5 (SBS) Ratios Junio 2001 Dic. 2001 Junio 2002 Promedio Morosidad de cartera pesada /1 Cobertura de cartera pesada/2 1/ Cartera pesada / Total cartera bruta 2/ Provisiones constituidas / Cartera pesada2. Calidad de cartera según información de Balance Ratios Junio 2001 Dic. 2001 Junio 2002 Promedio Morosidad de cartera atrasada/1 Cobertura de cartera atrasada/2 1/ Cartera atrasada / Total colocaciones brutas directas 2/ Provisiones acumuladas / Cartera atrasada 3. Medición de eficiencia y administración de cartera atrasada Ratios Junio 2001 Dic. 2001 Junio 2002 Promedio Eficiencia en venta bienes /1 Recuperación de bienes /2 1/Ingreso por venta de bienes recuperados / Costo de venta por bienes recuperados = cta. 6201.01 / 6301.01 2/Bienes recuperados / Cartera atrasada = 1601.01 / (1405+1406) sólo de operaciones leasing y leaseback Nota : sólo considerar cartera de arrendamiento financiero para los cálculos Definiciones: Cartera Pesada: Deficiente + Dudoso + Pérdida Cartera Atrasada: Vencido + Cobranza Judicial ANEXO Nº 11 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Para el proceso de selección de la empresa fiduciaria, el Comité de Evaluación designado por la SUPERINTENDENCIA deberá basarse exclusivamente en los siguie ntes factores: RUBROS Puntaje Máximo 1. Prop uesta Técnica 50 1.1 Experiencia en operaciones de arrendamiento financiero. 35 a) Años de experiencia en operaciones de arrendamiento financiero 5 b) Estructura del área o departamento encargado de dichas operaciones 10 c) Estructura de clasificación de deudores por arrendamiento financiero, eficiencia en la recuperación y calidad de cartera 20 1.2. Experiencia en fideicomisos 15 2. Propuesta económica 50 a) Monto Fijo 20 a) Monto variable por cobro efectivo de cuotas 15 b) Monto variable por re alización de bienes recuperados 15 Metodología de Calificación El puntaje total máximo es de 100 (cien) puntos y, será colocado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de calificación, el cual irá desde 0 (cero) hasta el máximo de puntaje para cada factor. Propuesta Técnica 1.1.- Experiencia en operaciones de arrendamiento financiero a)Años de experiencia: se asignará el mayor puntaje al pos- tor que presente más años de experiencia, correspondién- dole al resto de postores puntaje asignado bajo regla de tres simple. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el límite para presentarse como postor es contar con un mí- nimo de 5 años de experiencia. b)Estructura del área o departamento encargado de dichas operaciones: luego de revisadas las estructuras, el Comi- té asignará los calificativos que se indican a continuación, los cuales tiene un puntaje predeterminado: calificativo Puntaje Muy Buena 10 Buena 7 Regular 3 Mala 0 c)Estructura de clasificación de deudores por arrendamiento financiero, eficiencia en la recuperación y calidad de cartera: la calificación será asignada según los indicadores presen- tados en cada tabla presentada en el Anexo Nº 10 . Para cada cuadro, el máximo puntaje a asignar será de 20 puntos, obteniéndose el puntaje final mediante un promedio ponde- rado de los puntajes obtenidos en los tres (3) cuadros. En los dos p rimeros cuadros del Anexo Nº 10 se asignará máximo puntaje al menor ratio de morosidad y al mayor ratio de cobertura, respectivamente. Sin embargo, los límites establecidos para los ratios son los siguientes: ratio de morosidad no mayor al 10% y un ratio de cobertura no menor al 60%.