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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (19/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 231673 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Le- gal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en la Av. 9 de Diciembre (Paseo Colón) Nº 422 - 434, distrito, provincia y departamento de Lima, por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 18357 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 774/INC Lima, 19 de agosto de 2002 Visto el Acuerdo Nº 05/01.07.2002 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002 y demás documentación sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 05 de fecha 1 de julio de 2002, propuso se declare monumento integran- te del Patrimonio Cultural de la Nación al Mercado de Ba- ratillo, inmueble ubicado en Jr. Paita Nº 143, distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima por cuanto man- tiene la volumetría original y detalles característicos que ameritan su conservación; Estando a lo visado por la Dirección General de Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63- 70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construccio- nes; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Mercado de Baratillo, inmueble ubicado en Jr. Paita Nº 143, distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 18358 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 860/INC Lima, 18 de setiembre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 03/28.06.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002 y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Ins- tituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimo- nio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicio- nales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una perma- nente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados in- tegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 03 de fecha 28 de junio de 2002 ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fe- cha 31 de julio de 2002 propuso se declare Monumento inte- grante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubi- cado en Jr. Cusco Nºs. 677, 679, 681, 683, 689, 693, distrito, provincia y departamento de Lima, por cuanto posee elemen- tos arquitectónicos que justifican su conservación tales como: balcón de cajón corrido que ocupa todo el segundo nivel de la fachada, de excelente factura; Estando a lo visado por la Dirección General del Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Le- gal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en Jr. Cusco Nºs. 677, 679, 681, 683, 689, 693, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Delimitar el área intangible del inmueble a la crujía de fachada, de acuerdo al Plano DAI-032-2002/INC. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultu- ra, cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18359 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 910/INC Lima, 26 de setiembre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 10/01.07..2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos,