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Pág. 231675 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a las siguien- tes Iglesias: DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Provincia de Arequipa Distrito de Mollebaya - Iglesia de Mollebaya. Distrito de Arequipa - Capilla de la Virgen del Carmen. Distrito de Cayma - Iglesia del Señor de la Caña o Santuario de Challa- pampa. Distrito de Cerro Colorado - Iglesia de Pachacútec Viejo o San Pedro. - Iglesia de Cerro Viejo. Distrito de Yura - Iglesia de la Calera o Iglesia de la Virgen del Rosario. Distrito de Yanahuara - Capilla San Vicente de Yanahuara. Distrito de Uchumayo - Iglesia de Uchumayo. - Restos arquitectónicos que aún se conservan de la Iglesia de Congata. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultu- ra, cualquier intervención a realizarse en los monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General del Patri- monio Monumental e Histórico, realizar el inventario y ca- talogación de los bienes muebles de las Iglesias a que se contrae la presente resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura de Arequipa, la elaboración de una propuesta de delimitación de área intangible de la Iglesia de Congata, así como la elaboración de un proyecto integral de puesta en valor que comprenda la consolidación de los restos que quedan en pie y el tratamiento paisajista circundante, los cuales deberán ser sometidos a consideración de la Comi- sión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitec- tónicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18361 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a diversas zonas, sitios y reserva arqueológicas ubicadas en los departa- mentos de Lima, Junín, Apurímac, Aya- cucho y Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 916/INC Lima, 26 de setiembre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 134, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 07, de fecha 14 de marzo de 2002; y,CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 134, de fecha 14 de mar- zo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Na- ción a las Zonas Arqueológicas Huanchipuquio I y Huan- chipuquio II, ubicadas en la quebrada de Huanchipuquio, kilómetro 41 de la carretera a Canta, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Zonas Arqueológicas Huanchipuquio I y Huanchipu- quio II, ubicadas en la quebrada de Huanchipuquio, kiló- metro 41 de la carretera a Canta, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación de los Sitos Arqueológicos Huanchipuquio I y Huanchipuquio II, de fecha octubre de 2001, a escala 1/2,000. Huanchipu- quio I, con un área de 8,921.74 metros cuadrados y un perímetro de 422.50 metros lineales; Huanchipuquio II con un área de 2,655.75 metros cuadrados y un perímetro de 219.05 metros lineales, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a CO- FOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18367 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 917/INC Lima, 26 de setiembre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 280, tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 14, de fe- cha 13 de junio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público in- terno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación;