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Pág. 231676 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Ins- tituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 280, de fecha 13 de ju- nio de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos: Sitio Arqueológico Distrito Provincia Departamento Quebrada Chutana 1 Chilca Cañete Lima Quebrada Chutana 2 Chilca Cañete Lima Quebrada Chutana 3 Chilca Cañete Lima Quebrada Chutana 4 Chilca Cañete Lima Quebrada Chutana 5 Chilca Cañete Lima Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Ar- queológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos: Sitio Arqueológico Distrito Provincia Departamento Quebrada Chutana 1 Chilca Cañete Lima Quebrada Chutana 2 Chilca Cañete Lima Quebrada Chutana 3 Chilca Cañete Lima Quebrada Chutana 4 Chilca Cañete Lima Quebrada Chutana 5 Chilca Cañete Lima Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico la elaboración de los Planos de Deli- mitación de los Sitios Arqueológicos con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Pa- trimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a CO- FOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18368 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 918/INC Lima, 26 de setiembre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 370, tomado por la Comisión Nacio- nal Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 18, de fecha 18 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público inter- no, responsable de la promoción y desarrollo de las mani- festaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 370, de fecha 18 de julio de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re- comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos, ubicados en el de- partamento de Junín: Nombre del Sitio Provincia Distrito Anexo Departa- Comunidad mento Cuchimachay Jauja Ricrán Chulec Janchisc Junín Malca Malca Jauja Ricrán Chulec Janchisc Junín Auquispuquio Jauja Ricrán Chulec Janchisc Junín Jaygu Cuchu Jauja Ricrán Ricrán Junín Oyuncuy Jauja Ricrán Ricrán Junín Jarapunco Jauja Ricrán Ricrán Junín Taurishnioc Jauja Huaricolca Yuracmayo Junín Huarimachay Jauja Ricrán Ricrán Junín Otorongo A Jauja Ricrán Ricrán Junín Otorongo B Jauja Ricrán Ricrán Junín Huachuamachay Jauja Ricrán Ricrán Junín Jallumachay Jauja Ricrán Ricrán Junín Huaychaomarca Jauja Huaricolca Congas Junín Antacucho Llamapinta Jauja Ricrán Ricrán Junín Tingo Jauja Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Quimsacuto Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Alempampa Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Tanquish Tanquish Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Corral Corral Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Puytucniyoc Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Pulunhuasi Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Salvia Corral Chupaca Ahuac Centro Poblado Junín Menor Huarisca Chipiammarca Tarma La Unión Junín Leticia Luychuymarca Tarma La Unión Junín Leticia Cusimarca Tarma La Unión Junín Leticia Jaytajmarca Tarma La Unión Junín Leticia Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Ar- queológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos ubicados en el de- partamento de Junín: Nombre del Sitio Provincia Distrito Anexo Departa- Comunidad mento Cuchimachay Jauja Ricrán Chulec Janchisc Junín Malca Malca Jauja Ricrán Chulec Janchisc Junín Auquispuquio Jauja Ricrán Chulec Janchisc Junín Jaygu Cuchu Jauja Ricrán Ricrán Junín Oyuncuy Jauja Ricrán Ricrán Junín Jarapunco Jauja Ricrán Ricrán Junín