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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (22/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 231761 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 LEY Nº 27852 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA CUART A DISPOSICIÓN COMPLEMENT ARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27658 Artículo único .- Modificación de la Cuarta Dispo- sición Complementaria y Final de la Ley Nº 27658 Amplíese el plazo regulado en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27658 en 30 días calendarios. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 18670 PODER EJECUTIVO PCM Aprueban el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud DECRETO SUPREMO Nº 106-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802 promulgada el 22 de ju- lio de 2002, se aprobó la Ley del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU; Que, la Primera Disposición Final de la mencionada Ley, establece que el Poder Ejecutivo aprobará por De- creto Supremo el Reglamento del referido dispositivo; Que, por Resolución Suprema Nº 361-2002-PCM, se ha constituido la Comisión Transitoria de la Comisión Na- cional de la Juventud - CNJ, a cargo de la Primera Vice- presidencia de la República, encargada de las acciones preparatorias para el funcionamiento del Consejo Nacio- nal de la Juventud - CONAJU, la misma que ha elabora- do el proyecto de Reglamento de la Ley antes menciona- da en coordinación con los sectores correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por Ley Nº 27779; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Con- sejo Nacional de la Juventud, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos; cincuenta y dos (52) Artículos; seis (6) Dispo- siciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objeto. El presente reglamento tiene por objeto definir el fun- cionamiento de los organismos componentes del Conse- jo Nacional de la Juventud CONAJU, según lo estableci- do en la Ley Nº 27802- Ley del Consejo Nacional de la Juventud. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD - CONAJU Artículo 2º.- De su naturaleza y fines. El Consejo Nacional de la Juventud – CONAJU, es la denominación que se le da al sistema constituido por el conjunto de organismos, órganos, políticas, normas, pla- nes y programas interrelacionados con la finalidad de lo- grar el desarrollo integral de la juventud; Entiéndase por desarrollo integral de la juventud al conjunto de acciones que ejecutan concertadamente el Estado y la sociedad para el logro del bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como para la participación activa de los jóvenes peruanos en la vida política, social, cultural y económica de la Nación. Artículo 3º.- De la conformación del CONAJU. Está conformado por: a) El Comité de Coordinación del CONAJU. b) La Comisión Nacional de la Juventud – CNJ. c) El Consejo de Participación de la Juventud – CPJ. d) Los órganos encargados de la promoción, asesoría y consulta en materia de juventud en los Gobiernos Locales. e) Los órganos encargados de la promoción, aseso- ría y consulta en materia de juventud en los Gobiernos Regionales. f) Los órganos encargados de la promoción, asesoría y consulta en materia de juventud en los organismos de nivel nacional. g) Las organizaciones juveniles y las instituciones pri- vadas que realizan trabajos en materia de juventud. El órgano rector del CONAJU, es la Comisión Nacio- nal de la Juventud - CNJ. CAPÍTULO TERCERO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN Artículo 4º.- Del Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación, es la instancia donde los representantes de la juventud y los del Poder Ejecutivo; concertan, coordinan, armonizan y articulan las políticas en materia de juventud.