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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (22/10/2002)

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Pág. 231764 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 ministrativas de la entidad y cautelar los intereses de la institución. Artículo 27º.- De la Gerencia de Promoción, Orga- nización y Gestión. La Gerencia de Promoción, Organización y Gestión (GEPROGES) es un órgano de línea de la CNJ que tiene como funciones elaborar y conducir los lineamientos de política orientados a la promoción de los deberes y dere- chos de los jóvenes; fortalecer los mecanismos de partici- pación de la juventud organizada; promover y brindar ase- soría técnica al proceso eleccionario de los distintos esta- mentos que conforman el Consejo de Participación de la Juventud; acreditar y certificar a las instituciones públicas y privadas señaladas en el inciso l) del Art. 17º; conducir los Registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e instituciones públicas y privadas a quienes acredite el CNJ; promover programas de resocialización y programas con- tra todo tipo de exclusión social; además cumple otras fun- ciones que le encargue la Presidencia del CNJ Está a cargo de un Gerente. Artículo 28º.- De la Gerencia de Investigación y De- sarrollo. La Gerencia de Investigación y Desarrollo (GEINDES) es el órgano de línea de la CNJ que tiene como funciones el de formular y desarrollar planes, programas y proyectos viables que atiendan las demandas y aspiraciones de los jóvenes; articular los planes, programas sobre temas de juventud al nivel de todas las entidades públicas; promo- ver programas de capacitación y empleabilidad; incentivar y motivar la investigación científica y canalizar la coopera- ción Técnica Internacional. Es responsable de conducir el centro de documentación e información. Puede cumplir otras funciones que le encargue la Presidencia del CNJ. Está a cargo de un Gerente Artículo 29º.- De las relaciones con los otros órga- nos. La Comisión Nacional de la Juventud es un organis- mo articulador entre el Comité de Coordinación y el Con- sejo de Participación de la Juventud, canaliza ante el Comité de Coordinación las iniciativas, demandas, pla- nes, programas y proyectos viables del Consejo de Parti- cipación de la Juventud. La Comisión Nacional de la Juventud se encarga de brindar asistencia técnica al Consejo de Participación de la Juventud y demás entidades que realicen trabajos en materia de juventud. Artículo 30º.- Relaciones interinstitucionales de la CNJ. La CNJ mantiene estrecha relación con todo el sector público que vele por las políticas de juventud en el nivel local, regional y nacional; así como con las organizacio- nes juveniles y las organizaciones no gubernamentales que realicen trabajos en materia de juventud. Artículo 31º.- De los recursos de la CNJ. Constituyen recursos de la CNJ: a) Los asignados a su favor en las leyes Anuales de Presupuesto. b) Los directamente recaudados c) Los fondos provenientes de la cooperación técnica internacional. d) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y extranjeras. e) Otros. Artículo 32º.- Del Personal de la CNJ. El personal que presta servicios en la CNJ, se rige por el régimen laboral de la actividad privada, su escala remunerativa será aprobada por Decreto Supremo. CAPÍTULO QUINTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo 33º.- El Consejo de Participación de la Ju- ventud CPJ. El Consejo de Participación de la Juventud, en ade- lante CPJ, es un organismo de representación, concer- tación y participación democrática de la juventud que for- ma parte del CONAJU. Se constituye en Asamblea y tie-ne por objeto recepcionar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud, de conformidad con lo establecido en la ley de creación y el presente reglamento. Artículo 34º.- De las Funciones del CPJ. Son funciones del CPJ: a) Promover la participación del joven a través de for- mas, modalidades y mecanismos acordes a sus expec- tativas en función del desarrollo local, regional y nacio- nal. b) Velar por los derechos de los jóvenes así como in- centivar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones para con la sociedad. c) Coordinar y articular con el Gobierno local, regio- nal y nacional, según corresponda, planes, programas, proyectos e iniciativas viables a favor de la juventud. d) Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil. e) Representar a la juventud ante el Comité de Coor- dinación del CONAJU, y demás organismos nacionales e internacionales. f) Canalizar, evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud a través de la Presidencia de la CNJ, para luego de su evaluación técnica y financiera ser elevada al Comité de Coordinación. g) Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad nacional. h) Generar espacios de comunicación intergeneracio- nal y entre sus pares. i) Promover actitudes proactivas en la búsqueda del desarrollo personal e integral de los jóvenes. j) Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud. k) Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las políticas y programas de juventud que se desarrollen en el nivel local, regional y nacional. l) Acreditar ante la CNJ a cuatro (4) representantes de los jóvenes como miembros del Comité de Coordina- ción. m) Aprobar su organización interna. n) Otras que le confiera el Comité de Coordinación. Artículo 35º.- De la representación de los jóvenes ante el CPJ. En el CPJ están representados los jóvenes desde los 15 años hasta los 29 años de edad inclusive; de los par- tidos políticos; de las asociaciones u organizaciones ju- veniles constituidas; de las universidades públicas y pri- vadas; de los institutos superiores tecnológicos y peda- gógicos públicos y privados, de los centros educativos secundarios; de las comunidades campesinas; de las co- munidades nativas; de la población con discapacidad y de las organizaciones deportivas. Artículo 36º.- Del Período de duración de la repre- sentación ante el CPJ. Los representantes de los jóvenes son elegidos por un período de dos años. Cada uno de los representantes tiene un accesitario. Una vez elegidos deberán ser acre- ditados ante el Presidente de la CNJ, quien a su vez ex- pide el reconocimiento correspondiente. Artículo 37º.- De la vacancia de los miembros del CPJ. Son causales de vacancia como miembro del Conse- jo de Participación de la Juventud los siguientes: a) Por renuncia; b) Por fallecimiento; c) Por sentencia condenatoria por delito doloso; d) Por cambio o renuncia a la organización política a la que representa, en el estamento de los Partidos Políticos. e) Por cumplir treinta (30) años de edad. En cualquiera de los casos de vacancia antes señala- dos, asume la representación el accesitario correspon- diente. Artículo 38º.- De la Organización del CPJ. El CPJ tiene los siguientes órganos: - El Pleno, - El Consejo Directivo.