TEXTO PAGINA: 7
Pág. 231765 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 Artículo 39º.- Del Pleno del CPJ. El Pleno está integrado por ochenta (80) jóvenes re- presentantes de los estamentos señalados en el artículo 35º del presente reglamento. Su composición responde a criterios de equidad, proporcionalidad, representatividad cualitativa y cuantitativa, sectorial, territorial y funcional. Se reúne ordinariamente dos veces al año; cada una de las reuniones tiene una duración máxima de 10 días; la primera plenaria se efectúa en la segunda quincena del mes de enero y la segunda en la primera quincena del mes de agosto de cada año. Excepcionalmente, podrá reunirse de forma extraor- dinaria una vez al año con una duración máxima de 5 días, a petición de la mayoría simple de sus miembros. Artículo 40º.- De los representantes del CPJ. La distribución de los representantes del CPJ es la siguiente: Estamentos de Representaciones Juveniles Nº de representantes Partidos Políticos 11 Asociaciones u Organizaciones Juveniles 26 Universidades Públicas y Privadas 11 Institutos SuperioresTecnológicos y 6 Pedagógicos Públicos y Privados Centros Educativos Secundarios 8 Organizaciones Deportivas 4 Comunidades Campesinas 6 Comunidades Nativas 4 Población con Discapacidad 4 Artículo 41º.-De las competencias del Pleno del CPJ. Son competencias del Pleno del CPJ: a) Aprobar su organización interna y reglamento. b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo. c) Aprobar el plan operativo del CPJ. d) Aprobar la memoria anual del CPJ. e) Elegir a sus representantes ante instituciones na- cionales e internacionales de representación juvenil. f) Velar por los derechos de los jóvenes e incentivar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones para con la sociedad. g) Coordinar y articular con los Gobiernos local, re- gional y nacional, según corresponda, políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas viables a favor de la juventud. h) Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil. Artículo 42º.- De las normas a ser observadas por los miembros del Pleno del CPJ. Son normas a ser observadas por los miembros del CPJ ante el Pleno: a) Observar una conducta ejemplar acorde con la con- dición de representante de la Juventud. b) Cumplir y hacer cumplir su reglamento de organi- zación y funciones. c) Participar en las sesiones del Pleno y del Consejo Directivo, cuando sean elegidos para integrarlo. d) Acatar los acuerdos adoptados por el Pleno. e) Mantener informados a las organizaciones o aso- ciaciones que representa sobre las acciones y acuerdos que opte el Pleno. f) Formular propuestas, iniciativas, proyectos viables y debidamente sustentadas en materia de políticas de juventud. Artículo 43º.- De los derechos de los miembros ante el Pleno del CPJ. Son derechos de los representantes de la juventud ante el Pleno: a) Participar en el Pleno y en las comisiones que se le encomiende. b) Elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Directivo. c) Proponer iniciativas, programas y proyectos viables a favor de los jóvenes d) Acceder a la información que administre la Comi- sión Nacional de la Juventud -CNJ.e) A que los centros educativos, institutos tecnológicos o Universidad o centros de trabajo según corresponda, le otorguen las facilidades para su representación en el CPJ. Artículo 44º.- Del Quórum del Pleno. Para el inicio de las sesiones del Pleno, así como para las votaciones, el quórum requerido es la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate en la votación, el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 45º.- Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo, es el órgano del CPJ representan- te de cada estamento que conduce el funcionamiento del Pleno y es responsable de la gestión institucional del CPJ. El Consejo Directivo está conformado por nueve (9) representantes, elegidos uno por cada estamento que conforma el Pleno del CPJ. Artículo 46º.- De la composición de los cargos del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está conformado por: - Presidente, - Vicepresidente, - Tesorero, - Secretario y; - Cinco(5) Vocales. El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario cumplen regularmente sus funciones y asumen la repre- sentación del CPJ ante el Comité de Coordinación. Los cinco vocales se integran al funcionamiento del Consejo Directivo cuando el Pleno entra en receso. El Presidente conduce los debates del Pleno y Con- sejo Directivo y, es el máximo representante del CPJ. Artículo 47º.- Del Procedimiento de elección del Consejo Directivo del CPJ. La elección de los miembros del Consejo Directivo se efectúa en dos etapas: En la primera, cada estamento del Pleno elige a su representante titular y accesitario para integrar el Conse- jo Directivo; y en la segunda, el Pleno elige al Presiden- te, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y cinco Vocales cargo por cargo entre los integrantes titulares del Conse- jo Directivo. Artículo 48º.- Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo cumple las siguientes funciones: a) Desempeñar las funciones técnicas y administrati- vas que garanticen el normal desenvolvimiento del CPJ. b) Ejerce las funciones que expresamente le asigna el Pleno del CPJ. Artículo 49º .- Quórum de las sesiones y acuerdos del Consejo Directivo. El quórum para las sesiones y los acuerdos del Con- sejo Directivo, se efectuarán con la mitad más uno de sus miembros. Artículo 50º.- De las competencias del Consejo Di- rectivo. Son competencias del Consejo Directivo: a) Dirigir los debates y votaciones del Pleno del CPJ. b) Representar oficialmente al CPJ. c) Hacer seguimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno y dar cuenta de sus resultados. d) Informar al Pleno del CPJ y a la ciudadanía sobre la labor realizada. e) Recepcionar informes, opiniones y sugerencias que presenten los miembros del Pleno del CPJ. f) Solicitar información a la CNJ sobre las actividades que realiza. g) Otras que se le asigne. Artículo 51º.- Del período de duración de los miem- bros del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por un período de un año, sin reelección. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, serán elegidos entre los estamentos no re- presentados en el Consejo Directivo precedente.