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Pág. 231771 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 Que por Resolución Directoral Nº 059-2002-PRODU- CE/DNEPP de fecha 3 de octubre del 2002, se reservó a favor de CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., el saldo de 22 m3 de capacidad de carga neta para la ex- tracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 079-2002-PRODU- CE/DNEPP de fecha 14 de octubre del 2002, se reservó a favor de ÓSCAR MARTÍN FERRADAS ARCE el saldo de 32 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA NAZ- CA S.A solicita autorización para la ampliación de la ca- pacidad de bodega de la embarcación MACABI 1, de 211.56 m3 a 265.56 m3, vía la aplicación de los saldos de bodega reconocidos por la Administración, mediante las Resoluciones Directorales referidas en los conside- randos anteriores; Que la solicitud de ampliación de capacidad de bode- ga de la embarcación pesquera MACABI 1, ha sido en- cauzada como una solicitud de autorización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de la citada embarcación; asimismo la empresa PESQUE- RA NAZCA S.A. solicita que dicha autorización sea otor- gada a su favor, en calidad de asociante, según los contra- tos de asociación en participación suscritos con el CON- SORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. y el señor ÓS- CAR MARTÍN FERRADAS ARCE, respectivamente; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la recurrente ha cumplido tanto con los requisitos sustantivos y procesales establecidos en la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el pro- cedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministe- rio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procedería otorgar autoriza- ción de incremento de flota para la ampliación de la ca- pacidad de bodega de la embarcación pesquera MACA- BI 1, en virtud a la aplicación de los saldos de 22 m3 y 32 m3 de capacidad de bodega, reservados a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 059 y 079-2002- PRODUCE/DNEPP, para la extracción de anchoveta y sardina con destino a consumo humano indirecto, toda vez que dichos saldos están siendo utilizados dentro del plazo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 013-2002- PRODUCE/DNEPP-CHI y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA NAZCA S.A., autorización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MACABI 1 con matrícula Nº CE-0240-PM, de 211.56 a 265.56 m3, vía la aplicación de los saldos de 22 m3 y 32 m3 de capacidad de bodega, provenientes de los sal- dos reconocidos por la Administración a través de las Resoluciones Directorales Nº 059-2002-PRODUCE/DNE- PP y Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al con- sumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada para la amplia- ción de la capacidad de bodega de la embarcación pes- quera MACABI 1 con matrícula Nº CE-0240-PM, citada en artículo 1º de la presente resolución, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses. En caso de no haberse termi- nado la ejecución de la ampliación de la capacidad de bodega en dicho plazo, la citada autorización caducará de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la no- tificación por parte del Ministerio de la Producción.Artículo 3º.- Ejecutada la ampliación de la capacidad de la bodega de la embarcación MACABI 1, la empresa PESQUERA NAZCA S.A. deberá solicitar dentro del pla- zo máximo de tres (3) meses, la modificación de su per- miso de pesca en los extremos referidos a la capacidad de bodega de la citada embarcación. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los saldos de capacidad de bodega reservados en las Resoluciones Directorales Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 079-2002-PRODU- CE/DNEPP. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autori- zación de incremento de flota en el anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 18654 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de delegación del Mi- nisterio para participar en diversos eventos de APEC que se realizarán en Mexico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1061-2002-RE Lima, 18 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Reunión Conclusiva de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Asia Pacífico (CSOM-APEC), la XIV Reunión Ministerial Conjunta de APEC (AMM) y la X Cumbre de Líderes APEC (AELM) se llevarán a cabo en la ciudad de Los Cabos, Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 27 de octubre de 2002; Que en el CSOM se evaluarán los informes anuales de los Comités de Comercio e Inversión (CTI), el Comité del SOM de Cooperación Económica y Técnica (ESC), el Comité Económico (EC) y el Comité de Administración y Presupuesto y se revisarán los textos de los Proyectos de Declaraciones Ministeriales (AMM) y de Líderes de APEC, asi como de los demás documentos a ser adopta- dos en la Cumbre de Líderes APEC; Que, en la Reunión Ministerial Conjunta (AMM) se evaluarán temas sustantivos vinculados con la Agenda de Desarrollo de Doha de la Organización Mundial del Comercio, las medidas contra el terrorismo y sus impli- cancias en la facilitación del comercio e inversiones en la región APEC, asimismo la contribución de las activida- des de cooperación económica y técnica para la reduc- ción de la brecha existente y arribar competitivamente al libre comercio e inversiones en el 2020; Que, en la X Cumbre de Líderes APEC se analizarán los efectos económicos de la lucha contra el terrorismo y se adoptarán los lineamientos necesarios tendientes a que los beneficios de la globalización alcancen a toda la población de la región; Que, la activa participación del Perú en estas instan- cias permitirá identificar oportunidades de cooperación para nuestro país; Que, es necesario efectuar los preparativos necesa- rios para la participación del Señor Presidente de la Re- pública en la Cumbre de Líderes APEC; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la delegación del Ministerio de Relaciones Exteriores a los mencionados eventos; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorándum (SAP-CAP) Nº 619, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia y Cuenca del Pacífico, de 15 de octubre de 2002; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáti-