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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (22/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 231774 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 do a los dispositivos legales vigentes, los Consejos de Investigación Ad hoc que se encargarán del estudio, ca- lificación, procedencia y, de ser el caso, realizar la inves- tigación administrativa respecto de la presunta inconducta funcional de los funcionarios identificados en cada uno de los informes finales de la Comisión Especial de Alto Nivel, así como de la responsabilidad civil o penal que pudiere establecerse; Que es necesario recoger en un solo dispositivo las normas vigentes que resultan atinentes a las labores confiadas a los Consejos de Investigación, indicando en cada caso la norma legal preexistente que les sirve de fuente; En armonía con el principio de debido proceso consa- grado en la Constitución Política del Perú y en los trata- dos internacionales de los que el Perú es parte; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y Resolución Ministerial Nº 0453-RE de 5 de noviembre de 1984; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las siguientes normas de proce- dimiento de los Consejos de Investigación Ad hoc: a. El Presidente del Consejo de Investigación cuidará que todos los informes, documentos y normas referidas a las investigaciones sean de conocimiento de los funcio- narios interesados en todas las instancias del proceso. b. El Consejo de Investigación calificará las presun- tas responsabilidades contenidas en los informes de la Comisión Especial de Alto Nivel. En caso de que conside- re que no hay lugar a la apertura de proceso así lo decla- rará, elevando lo actuado al Ministro con los fundamen- tos de su pronunciamiento. c. En el caso de que considere procedente la apertu- ra de proceso administrativo, el Consejo de Investigación resolverá en consecuencia, notificándose al interesado dentro de las 72 horas siguientes. El proceso de investi- gación se iniciará luego de ese plazo. d. El funcionario sujeto a la investigación tendrá dere- cho a presentar, con asistencia de abogado, el descargo y las pruebas que considere convenientes para su defen- sa, para lo cual será informado de los cargos que se le imputan y los fundamentos que los sustentan. e. El descargo deberá hacerse por escrito y contener la exposición de los hechos, los fundamentos de dere- cho y las pruebas con que se desvirtúen los cargos ma- teria del proceso. El término de presentación es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Podrá ser prorrogado por igual plazo, a soli- citud de parte, por el Consejo de Investigación, por cir- cunstancias excepcionales. f. El Consejo de Investigación realizará las investiga- ciones del caso, solicitará los informes, actuará las prue- bas y elevará un informe al Ministro, con la recomendación de las sanciones que sean de aplicación. En el curso de estas acciones podrá convocar a los funcionarios concer- nidos y sus representantes legales las veces que estime necesarias. g. Previo al informe final, el Consejo concederá, de serle solicitada, la palabra al interesado para un informe oral, con o sin asistencia de letrado, para lo que se seña- lará lugar, fecha y hora. h. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayo- ría de votos del total de miembros. La asistencia a sus sesiones es obligatoria. i. El Consejo de Investigación contará con la asesoría legal especializada que pudiera necesitar para el cumpli- miento de sus funciones. j. El Consejo de Investigación podrá solicitar a cual- quier dependencia del Ministerio o institución pública los informes, documentos u otros elementos que pudiera necesitar para el cumplimiento de su función. k. El Reglamento Interno del Consejo de Investiga- ción aprobado por la R.M. Nº 0453-84-RE, de fecha 5 de noviembre de 1984, y demás normas administrati- vas conservan su vigencia y son directamente aplica- bles a los procedimientos a que se contraen las pre- sentes normas.Artículo 2º.- El Consejo de Investigación dará inicio a sus funciones a partir de la Sesión de Instalación, de lo cual deberá levantar el acta correspondiente y que se realizará por convocatoria de su Presidente. Artículo 3º.- El plazo para el desarrollo de sus funciones se contará a partir de la fecha de instalación del Consejo de Investigación y será de treinta (30) días hábiles. Artículo 4º.- Las presentes normas de procedimiento entran en vigencia a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 18651 Modifican artículo 2º de la R.M. Nº 1021-RE mediante la cual se confor- maron los Consejos de Investigación Ad Hoc RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1090-2002-RE Lima, 21 de octubre de 2002 Vista la Resolución Ministerial Nº 1021-RE, de 1 de octubre de 2002, que conforma los Consejos de Investi- gación Ad Hoc, encargados del estudio, calificación, pro- cedencia y, de ser el caso, realizar la investigación admi- nistrativa respecto de la presunta inconducta funcional de los funcionarios identificados en cada uno de los in- formes finales de la Comisión Especial de Alto Nivel, así como de la responsabilidad civil o penal que pudiere es- tablecerse; CONSIDERANDO: Que, por motivos de función, algunos de los integran- tes de los Consejos de Investigación Ad Hoc no podrán participar en ellos, por lo que se hace necesario designar a los funcionarios que los reemplazarán; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 2º de la Re- solución Ministerial Nº 1021-RE, de 1 de octubre de 2002, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- Los Consejos de Investigación Ad Hoc a que se refiere el artículo primero, estarán conformados como sigue: 1.- Para el caso del cese de 117 funcionarios del Ser- vicio Diplomático dispuesto por la R.S. Nº 453-92-RE, estará conformado por: Embajador José Pablo Morán Val, Presidente. Embajador Humberto Umeres Álvarez. Embajadora Nita Gamio de Barrenechea, Secretaria. 2.- Para el caso de la intervención de funcionarios del Servicio Diplomático en las misiones del exterior respec- to a procesos electorales realizados durante la década 1990-2000, estará conformado por: Embajador Claudio Sosa Voysest, Presidente. Embajador Alfredo Pella Cáceda. Embajador José Luis Pérez Sánchez-Cerro, Secre- tario. 3.- Para el caso de la intervención de los miembros del Servicio Diplomático en actos contrarios a la Consti- tución Política: retiro del reconocimiento de la competen- cia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estará conformado por: