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Pág. 231769 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 MIMDES Autorizan a procurador el inicio de acciones legales contra presuntos responsables de la comisión del delito de estafa en agravio de FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 612-2002-MIMDES Lima, 21 de octubre de 2002 Vistos el Oficio Nº 490-2002-FONCODES/DE de fe- cha 16 de agosto de 2002, del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2002, el Gerente General del Fondo Nacional de Compensa- ción y Desarrollo Social - FONCODES, presentó ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno de Lima, una denuncia por el Delito de Estafa en agravio de FONCODES, debido a que la Empresa Andrea Comer- cial S.A. - ANCOSA, entregó a dicha institución trece (13) unidades de TONER EPSON EPL-N2000 SO51035, posiblemente adulterados, como si fueran originales; Que, habiéndose interpuesto la citada denuncia por hechos presumiblemente delictuosos en agravio de FONCODES, es necesario salvaguardar los intereses del Estado, requiriéndose la intervención del Procura- dor Público correspondiente, al amparo de lo dispues- to por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el De- creto Ley Nº 17667, a efectos de proseguir el trámite de la denuncia penal incoada y/o iniciar otras acciones judiciales que se estime pertinente, contra quienes re- sulten responsables en los hechos irregulares materia de investigación; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarro- llo Social - FONCODES, para que impulse y/o interpon- ga las acciones judiciales que correspondan por los he- chos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Na- cional de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES, Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar y/o impulsar las acciones legales que correspondan contra los representantes legales de la Empresa Andrea Comercial S.A. - ANCOSA, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Pro- curador Público Ad Hoc para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18649PRODUCE Otorgan a persona natural permiso de pesca para operar embarcación cerque- ra en la extracción del recurso hidrobiológico atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de octubre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00208001, del 10, 18, 22, 23 y 30 de abril, 07 y 15 de mayo, 10 de junio y 5 de setiembre del 2002, presentados por el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación del señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua- nas se efectuará sobre el excedente de la captura permi- sible de recursos hidrobiológicos no aprovechada por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológi- cos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Minis- terio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Produc- ción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado, el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas juris- diccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embar- caciones de bandera extranjera para la extracción de re- cursos de oportunidad o altamente migratorios o aque- llos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), mediante los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001- 2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como me- canismo para reactivar el aparato productivo de la indus- tria de conservas y congelado, utilizando la gran capaci- dad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, estableciendo en US $ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para ar- madores de embarcaciones atuneras de bandera extran- jera que suscriban Convenios de Abastecimiento al am- paro de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la ex- tracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) para la elabo- ración de conservas, congelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación del señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA solicita per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera de- nominada "DON MARIO", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi- nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con des- tino al consumo humano directo, por el término de tres meses contados a partir del 1º de enero del 2003;