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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (22/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 231763 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 res y obliga ciones de la juventud orientados a la cons- trucción de ciudadanía. b) Formular en coordinación con los organismos y ór- ganos integrantes del CONAJU las políticas y el Plan Na- cional de la Juventud. c) Formular, diseñar y aprobar planes, programas y proyectos viables que atiendan las demandas y aspira- ciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la juventud desde la visión local, regional y nacional. d) Coordinar y articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, pro- gramas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados e) Promover programas de capacitación para el tra- bajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad. f) Promover planes, programas, proyectos y actividades viables tendientes a la resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y/o abandono; así como a favor de la juventud rural y población joven con discapacidad. g) Promover y brindar asistencia técnica al proceso elec- cionario al que concurren los distintos estamentos que con- forman el Consejo de Participación de la Juventud. h) Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales e interna- cionales para la ejecución de programas dirigidos al logro del desarrollo integral de la juventud, con arreglo a ley. i) Suscribir convenios de gestión y contratos con or- ganismos conformantes del CONAJU y demás entida- des públicas y privadas para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud mediante fondos concursa- bles y otras fuentes y modalidades, una vez aprobados por el Comité de Coordinación. j) Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud. k) Sistematizar y difundir la información científica, téc- nica, jurídica y otras de su competencia l) Acreditar y certificar a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de la juventud. m) Proponer e informar a la Presidencia de la Repú- blica y al Consejo de Ministros a través del Comité de Coordinación sobre los planes, programas y proyectos, en el marco del Plan Nacional de la Juventud. n) Informar permanentemente a la opinión pública so- bre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de la Juventud y los planes operativos. o) Brindar asesoría técnico, jurídico, administrativa a las dependencias y entidades de la administración públi- ca al nivel de gobiernos locales, regionales y sectores de la administración en general en materia de juventud. p) Aprobar su organización interna y su presupuesto. q) Mantener actualizado los Registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e instituciones públicas y pri- vadas a quienes se acredite. r) Promover acciones contra todo tipo de exclusión, discriminación e intolerancia. s) Otras funcio nes que se le asigne. Artículo 18º.- Estructura Orgánica de la CNJ. La estructura orgánica de la CNJ es el siguiente: Alta Dirección - Presidencia, - Vicepresidencia. Órganos de Asesoramiento - Oficina de Planeamiento, - Oficina de Asesoría Jurídica. Órganos de Apoyo - Secretaría Técnica, - Oficina de Administración. Órgano de control - Oficina de control Órganos de Línea - Gerencia de Promoción, Organización y Gestión, - Gerencia de Investigación y Desarrollo. Artículo 19º.- Del Presidente de la CNJ. El Presidente de la CNJ es el funcionario de mayor jerarquía de la CNJ y como tal es su representante legal; preside el Comité de Coordinación del CONAJU y es titu- lar del pliego presupuestal. Es designado por el Presi- dente de la República mediante Resolución Suprema; tie- ne rango ministerial, asiste al Consejo de Ministros con voz pero sin voto.El Presidente de la CNJ establece los objetivos, for- mula, dirige y supervisa las políticas de la CNJ y la utili- zación de los recursos, dentro de los límites de las asig- naciones presupuestales correspondientes. Artículo 20º.- Funciones y atribuciones. La Presidencia de la CNJ tiene las siguientes atribu- ciones y funciones: a) Proponer al Comité de Coordinación el Plan Nacional de la Juventud y velar por el cumplimiento de los acuerdos. b) Presentar al Comité de Coordinación las iniciati- vas, demandas, planes, programas y proyectos viables del Consejo de Participación de la Juventud y demás ins- tituciones, velando por su ejecución y/o cumplimiento. c) Disponer la formulación, el diseño y propuesta de planes, programas y proyectos en beneficio de la juven- tud que permita su participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional. d) Presentar al Comité de Coordinación el Plan Estra- tégico Institucional y velar por su cumplimiento. e) Aprobar el Presupuesto, la Memoria Anual, los Esta- dos Financieros y el Balance de la CNJ y presentar al Co- mité de Coordinación para su conocimiento y demás fines. f) Emitir directivas y resoluciones en el área de com- petencia de la CNJ. g) Expedir resoluciones de acreditación y certificación de las instituciones públicas y privadas que realicen tra- bajos en materia de la juventud. h) Suscribir convenios con instituciones públicas y per- sonas jurídicas nacionales o extranjeras previamente aprobados por el Comité de Coordinación . i) Aprobar los instrumentos de gestión con arreglo a Ley. j) Reconocer a los cuatro (4) miembros representan- tes de la CPJ ante el Comité de Coordinación, previa- mente acreditados por dicho organismo. k) Designar al personal de confianza y contratar al personal administrativo. l) Representar al Estado en materia de juventud, ante los diversos órganos de gobierno de la administración; organizaciones privadas, sociales y organismos interna- cionales. m) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a ley. Artículo 21º.- De la Vicepresidencia. El Vicepresidente ejerce todas las funciones conferidas al Presidente en su ausencia. Es designado mediante Resolu- ción Suprema por el Presidente de la República entre los Vice- ministros de Estado, miembros del Comité de Coordinación. Puede ejercer otras funciones que expresamente le delegue el Presidente del CNJ. Artículo 22º.- De la Oficina de Planeamiento. Es el órgano de asesoramiento institucional de la CNJ, del Comité de Coordinación y del Consejo de Participa- ción Juvenil –CPJ, responsable de la conducción en la ela- boración del Plan Nacional de la Juventud y de la elabora- ción del Plan Estratégico y Planes Operativos de la CNJ. Evalúa la ejecución de los planes, programas y pro- yectos manteniendo informado de sus resultados al Pre- sidente de la CNJ. Artículo 23º.- De la Oficina de Asesoría Jurídica. Es el órgano de asesoría jurídica de la CNJ, del Comité de Coordinación y del Consejo de Participación Juvenil -CPJ. Artículo 24º.- De la Secretaría Técnica. Es el órgano responsable de la coordinación y seguimien- to de las políticas y actividades de la CNJ, cumple las funcio- nes de Secretaría General. Estará a cargo de un funcionario designado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 25º.- De la Oficina de Administración. Es el órgano de apoyo institucional de la CNJ, respon- sable de la conducción de los sistemas administrativos de personal, presupuesto, contabilidad, logística y tesorería de conformidad con la normatividad vigente. Brinda apoyo administrativo a los miembros del Comité de Coordinación en el marco de su disponibilidad presupuestal. Artículo 26º.- De la Oficina de Control. La Oficina de Control se halla adscrita al Sistema Na- cional de Control, encargada de orientar las acciones ad-