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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (22/10/2002)

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Pág. 231762 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 Su sede es la ciudad de Lima. Por acuerdo de sus miembros, sus sesiones podrán llevarse a cabo en forma descentralizada. Artículo 5º.- De los Miembros del Comité de Coor- dinación. El Comité de Coordinación cuenta con nueve (9) miem- bros designados por Resolución Suprema, cuyos inte- grantes son: - El Presidente de la CNJ, quien lo presidirá - Cuatro (4) representantes de la juventud, previamente acreditados por el Consejo de Participación de la Juven- tud y reconocidos por la CNJ. - El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministe- rio de Educación. - El Viceministro de Promoción del Empleo del Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo. - El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud. - El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 6 º.- De las atribuciones y funciones del Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación tiene las siguientes atribu- ciones y funciones: a) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la política de Estado y el Plan Nacional de la Juventud presentado por la CNJ, para su aprobación e implemen- tación. b) Informar, por intermedio de la Comisión Nacional de la Juventud, a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la sociedad sobre los resultados del cumplimiento de las políticas y planes aprobados. c) Coordinar con los sectores públicos y privados, in- volucrados en políticas públicas sobre juventud los pla- nes, programas, proyectos, iniciativas y demás propues- tas viables de alcance nacional presentados por la Co- misión Nacional de la Juventud. d) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables, presentadas por las organiza- ciones de la juventud con las instancias del gobierno nacio- nal, regional y local; y las organizaciones privadas. e) Aprobar el plan estratégico de la CNJ. f) Aprobar la suscripción de Convenios con institucio- nes públicas y privadas y con organismos de coopera- ción técnica y financiera nacional e internacional para la suscripción por parte de la CNJ. g) Otras funciones que le sean asignadas. Artículo 7º.- De las sesiones del Comité de Coor- dinación. Los miembros del Comité de Coordinación celebran se- siones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias no excederán de dos al mes y las extraordinarias tienen carácter excepcional. Estas últimas son convocadas por su Presidente o a petición de cuatro representantes: dos re- presentantes de la juventud y dos del Poder Ejecutivo. Artículo 8º.- Del quórum de las sesiones y vota- ciones del Comité de Coordinación. Para el inicio de las sesiones del Comité de Coordina- ción así como para las votaciones, el quórum requerido es de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones que adopte el Comité de Coordinación deben contar como míni- mo con el voto de dos representantes de la juventud. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 9º.- De los acuerdos. Las decisiones a las que arriben los miembros se plas- man en Acuerdos, que en forma numérica y correlativa se levantan en Actas. Su cumplimiento y/o ejecución es de responsabilidad del Presidente del Comité de Coordi- nación. El Secretario Técnico de la CNJ cumple las fun- ciones de Secretario del Comité de Coordinación. Artículo 10º.- De los Invitados a las sesiones del Comité de Coordinación. Podrán participar de las sesiones del Comité de Co- ordinación, con voz pero sin voto, representantes de otras instituciones públicas o privadas a propuesta de cualquie- ra de sus miembros. La propuesta debe contar con la aprobación de la mayoría del Comité de Coordinación.Artículo 11º.- De las dietas. Los miembros representantes del Consejo de Partici- pación de la Juventud ante el Comité de Coordinación percibirán dietas de acuerdo a lo establecido por el Mi- nisterio de Economía y Finanzas, no pudiendo exceder de dos al mes. Artículo 12º.- De la vacancia de los miembros del Comité de Coordinación. Son causales de vacancia de los representantes del Consejo de Participación de la Juventud en su condición de miembros del Comité de Coordinación los siguientes: a) Por renuncia; b) Por fallecimiento; c) Por sentencia condenatoria por delito doloso, y; d) Por cumplir treinta (30) años de edad. El Presidente del Comité de Coordinación comunica la vacancia al Presidente del Consejo de Participación de la Juventud para que sea cubierta por el accesitario correspondiente, quien deberá ser acreditado previamen- te por dicho organismo a través del Consejo Directivo, para su reconocimiento por la CNJ y designación por Resolución Suprema. Artículo 13º.- Del período de gestión de los repre- sentantes del Consejo de Participación de la Juven- tud ante el Comité de Coordinación. El período de gestión de los representantes del Con- sejo de Participación de la Juventud ante el Comité de Coordinación es de dos años, sin reelección. CAPÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Artículo 14º.- Comisión Nacional de la Juventud CNJ. La Comisión Nacional de Juventud, en adelante CNJ, es un organismo público descentralizado, con rango mi- nisterial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Minis- tros. Tiene autonomía, técnica - funcional, administrativa, económica y financiera. Constituye pliego presupuestal. Artículo. 15º.- Del objetivo de la CNJ. La Comisión Nacional de la Juventud tiene como ob- jetivo la promoción, coordinación y articulación de políti- cas de Estado orientadas al desarrollo integral de los jó- venes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y mora- les, principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desa- rrollo local, regional y nacional. Artículo 16º.- Competencias de la CNJ. La Comisión Nacional de la Juventud es competente para: a) El análisis, formulación y evaluación de las políti- cas de Estado en materia de juventud. b) La coordinación y articulación de políticas, planes, estrategias y programas con las entidades públicas y pri- vadas a favor de los derechos, deberes y obligaciones de la juventud; dando cuenta al Comité de Coordinación. c) La supervisión, monitoreo, y evaluación de planes, programas, proyectos, procesos, productos e impactos de las intervenciones sectoriales. d) La cooperación y asistencia técnica a los diferen- tes organismos del Estado en materia de juventud. e) El desarrollo y proposición de la normativa en ma- teria de la juventud. f) La coordinación, concertación y suscripción de con- venios con organismos de cooperación técnica y finan- ciera nacional e internacional. g) La conducción de los Registros Nacionales de Or- ganizaciones Juveniles y de las instituciones públicas y privadas a quienes se acredite. Artículo 17º.- Funciones de la CNJ. La Comisión Nacional de la Juventud CNJ tiene las siguientes funciones: a) Promover, sin exclusión alguna, mecanismos de participación efectiva de la juventud en el diseño de pro- yectos y programas de fomento de los derechos, debe-